
Cuando compras una acción no compras un producto: compras un pedazo de una empresa que van a manejar otras personas, con tu dinero adentro, sin pedirte permiso para casi nada. El gobierno corporativo es el conjunto de reglas que decide qué te pueden hacer en esa situación y qué no.
Casi todo lo que se escribe del tema lo trata como si fuera un asunto de organigramas y buenas intenciones. No lo es. En México el gobierno corporativo de una empresa que cotiza en bolsa está escrito en la Ley del Mercado de Valores y tiene números exactos: 25% del consejo, 10% del capital, 5% para demandar. Esos números deciden tres cosas muy concretas. Quién se sienta en la mesa donde se toman las decisiones. Quién revisa las cuentas. Y a qué precio te pueden sacar de la empresa el día que sus dueños decidan que ya no quieren socios.
En 2026 eso dejó de ser teoría. Grupo Elektra terminó su salida de la Bolsa Mexicana de Valores y los accionistas que quedaban adentro recibieron un precio que la propia ley permitía, aunque fuera 19% menor al último al que se negociaron esas acciones. Vale la pena entender cómo se llegó ahí, porque la regla que lo hizo posible sigue vigente para cualquier otra emisora.
Lo esencial
- Gobierno corporativo es el reparto del poder dentro de una empresa: quién decide qué, quién vigila a quién y qué tiene que contarte. No es el organigrama y no es opcional para una empresa listada en bolsa.
- Son tres órganos, no tres “poderes”: la asamblea de accionistas manda, el consejo de administración dirige y vigila, y la dirección general opera el día a día. La Ley del Mercado de Valores separa sus funciones de manera explícita.
- Cuando menos el 25% del consejo debe ser independiente y el máximo son 21 consejeros, por el artículo 24. El artículo 26 lista cinco causales que impiden ser independiente: ser empleado, tener poder de mando, ser del grupo de control, ser proveedor o acreedor importante, o ser pariente hasta cuarto grado de cualquiera de esos.
- Tus derechos como minoritario dependen de umbrales: con 10% del capital designas un consejero, con 20% te opones judicialmente a una resolución de asamblea, con 5% demandas a los consejeros por el daño que le hagan a la empresa.
- Los dos comités obligatorios son de puros independientes: auditoría y prácticas societarias. El de auditoría se tiene que reunir con el auditor externo al menos una vez al año, sin la administración de por medio.
- Elektra pagó $301.99 por acción en abril de 2026, contra los $373.10 a los que cerró el 30 de septiembre de 2025. Son $71.11 menos por título: 19.06% de descuento, y fue legal. El motivo es una definición dentro del artículo 108 que explico abajo.
- La ley es el piso, no el techo. El Código del Consejo Coordinador Empresarial, edición 2025, recomienda consejos de 3 a 15 miembros, sin suplentes y con sesiones trimestrales. La ley permite 21, admite suplentes y no fija frecuencia.
- Solo 14% de los asientos de consejo en las bolsas mexicanas los ocupan mujeres y apenas 5.5% de los asientos independientes, contra 28% de los hombres, según el IMCO. Al ritmo actual, la paridad llegaría en 2043.
¿Qué es el gobierno corporativo?
El gobierno corporativo es el sistema por el cual una empresa se dirige y se controla: quién toma cada tipo de decisión, quién vigila a quien la toma, y qué información tiene que salir a la luz. Dicho de otro modo, es la respuesta institucional a una pregunta incómoda: ¿qué impide que quien administra el dinero de otros lo use para su propio beneficio?
Piensa en un edificio de departamentos. Tú eres dueño del tuyo, pero no puedes decidir solo sobre la fachada, el elevador o la cuota de mantenimiento. Para eso existe una asamblea de condóminos que vota, una administración que ejecuta y un comité de vigilancia que revisa las cuentas. Nadie inventó ese arreglo por gusto: lo inventaron porque cuando el dinero es de muchos y la chamba la hace uno, hace falta un reglamento que diga qué puede hacer ese uno sin preguntar. El gobierno corporativo es el reglamento del condominio, aplicado a una empresa.
Lo que no es gobierno corporativo
No es el organigrama. El organigrama dice quién le reporta a quién dentro de la operación; el gobierno corporativo dice quién puede autorizar que la empresa le compre un terreno al hermano del director general. No es tampoco el código de ética, ni el área de cumplimiento, ni el reporte de sostenibilidad: esos pueden ser consecuencias de un buen gobierno corporativo, pero existen empresas con los tres y con un consejo que nunca contradice a su presidente.
Y no es un tema exclusivo de corporativos gigantes. El Código mexicano del Consejo Coordinador Empresarial lo dice con todas sus letras: muchas pequeñas y medianas empresas tienen en este sistema una herramienta adaptable a su tamaño. En una empresa familiar el problema es idéntico, solo que con apellidos: el día que el fundador se retira, ¿quién decide?, ¿y con qué reglas se resuelve un pleito entre hermanos que son socios?
Los tres órganos: quién manda a quién
Aquí es donde la mayoría de las explicaciones se equivoca, porque mete en el mismo renglón al consejo de administración y a la dirección general. Son cosas distintas y la Ley del Mercado de Valores las separa a propósito: uno decide y vigila, el otro ejecuta. Confundirlos es justo la falla de gobierno corporativo más común en México.
La asamblea de accionistas
Es el órgano supremo, y es donde tú apareces. Ahí se designa y se remueve al consejo, se aprueban los estados financieros del año, se decretan los dividendos y se autorizan las decisiones que cambian la naturaleza de la empresa: fusiones, aumentos de capital, salir de la bolsa. Una acción, un voto, con las excepciones que marquen los estatutos.
La ley te da algo que suena menor y no lo es: el artículo 49 obliga a la empresa a poner a tu disposición, gratis y con al menos quince días naturales de anticipación, toda la información y los documentos de cada punto del orden del día. También te permite impedir que se traten asuntos bajo el rubro de “generales”, que era la manera clásica de colar una decisión importante al final de la junta, cuando ya se fue medio mundo.
El consejo de administración
Es el corazón del sistema. El artículo 28 le encarga dos cosas que conviene leer despacio: establecer las estrategias generales del negocio y vigilar la gestión y conducción de la sociedad, incluido el desempeño de los directivos relevantes. No opera: dirige y vigila. Y aprueba, con opinión previa del comité que corresponda, las operaciones con personas relacionadas —es decir, los negocios entre la empresa y la gente que la controla—.
Ese renglón de operaciones con partes relacionadas es, en mi experiencia dando clase con reportes reales en la mano, el que más sorprende a quien nunca ha leído uno. Es perfectamente legal que una emisora le rente bodegas a una empresa de su accionista de control. Lo que la ley exige es que el consejo lo apruebe, que un comité de independientes opine antes, y que aparezca revelado. Cuando las tres cosas ocurren, es una transacción normal. Cuando no aparece por ningún lado, es una bandera roja.
La dirección general
Opera el negocio. Contrata, vende, compra insumos, ejecuta el plan. Le reporta al consejo y es evaluada por él. El punto fino está en la frontera: cuando el director general es además el presidente del consejo, la persona que ejecuta es la misma que preside al órgano encargado de vigilarla. La ley mexicana no lo prohíbe; el Código del CCE recomienda expresamente separarlos. Es de los primeros datos que reviso de una emisora, y se consulta en dos minutos.
Lo que la ley te garantiza aunque tengas pocas acciones
Esta es la parte que casi nadie le explica al inversionista pequeño, y es la que convierte el tema en algo práctico. La Ley del Mercado de Valores reconoce derechos de minorías con umbrales concretos, y bajó a propósito los porcentajes que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles para el resto de las sociedades anónimas. La lógica es simple: si el público te compró acciones, el público necesita herramientas.
| Si tienes… | Puedes… | Fundamento |
|---|---|---|
| Una sola acción | Recibir la información de cada punto del orden del día, gratis y 15 días antes de la asamblea; impedir que se traten asuntos en “generales”; exigir formularios de poder para hacerte representar | Art. 49 LMV |
| 5% del capital | Ejercer la acción de responsabilidad contra consejeros y directivos por el daño patrimonial que le causen a la empresa. Prescribe a los cinco años | Art. 38 fr. II LMV |
| 10% del capital | Designar y revocar a un miembro del consejo de administración; pedir que se convoque a asamblea; aplazar tres días la votación de un asunto si no te sientes suficientemente informado | Art. 50 LMV |
| 20% del capital | Oponerte judicialmente a las resoluciones de las asambleas en las que tengas derecho de voto | Art. 51 LMV |
Seamos honestos con la escala. Si tienes 20 acciones de una emisora del IPC, nunca vas a juntar el 10% del capital para poner un consejero. Pero tres cosas de esa tabla sí te sirven en la vida real, y por eso vale la pena conocerlas.
- Los derechos de información no tienen umbral. La documentación de la asamblea es pública para cualquier accionista, y ahí viene qué se va a votar y con qué soporte. Es la mejor lectura disponible sobre cómo se toman las decisiones adentro.
- Los porcentajes se suman entre accionistas. Los fondos de inversión, las Afores y los fondos internacionales sí alcanzan esos umbrales, y cuando lo hacen actúan en beneficio de todos los minoritarios, no solo de ellos. Que una emisora tenga inversionistas institucionales relevantes es, en sí misma, una señal de gobierno corporativo.
- La acción de responsabilidad del artículo 38 se ejerce en favor de la sociedad, no del demandante. Si ganas, la indemnización entra a la empresa. No es un premio individual: es un mecanismo para que el patrimonio dañado se repare, y por eso el umbral es el más bajo de todos.
Consejeros independientes: la pieza que decide si el consejo sirve
Un consejo formado por el dueño, su hijo y su compadre puede ser muy eficiente y no vigila nada. Por eso el artículo 24 pone dos números: el consejo de una sociedad anónima bursátil tiene un máximo de 21 consejeros y cuando menos el 25% deben ser independientes. Además, quien haya sido auditor externo de la empresa o de su grupo en los últimos doce meses no puede ser consejero de ninguna clase.
“Independiente” no es una etiqueta de cortesía. El artículo 26 define quién no puede serlo, y la lista es contundente:
- Los directivos relevantes o empleados de la empresa o de cualquier sociedad de su grupo, y quien haya ocupado esos cargos en los doce meses anteriores.
- Quien tenga influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en su grupo.
- Los accionistas que formen parte del grupo que mantiene el control.
- Los clientes, proveedores, deudores o acreedores importantes, con criterios numéricos: un proveedor es importante si las ventas a la sociedad superan el 10% de sus ventas totales; un acreedor lo es si el crédito supera el 15% de los activos.
- Los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, y los cónyuges o concubinos, de cualquiera de los anteriores.
Quien califica la independencia es la asamblea, no la empresa ni el propio consejero. Y si un consejero independiente deja de serlo durante su encargo, tiene que avisarle al consejo a más tardar en la siguiente sesión. La CNBV puede objetar la calificación de independencia: no es un trámite sin dientes.
El dato que conviene tener en la cabeza
El Instituto Mexicano para la Competitividad midió casi 200 empresas listadas en la BMV y en BIVA para su reporte de diciembre de 2025: las mujeres ocupan 14% de los asientos de consejo, y solo 5.5% de los asientos independientes, contra 28% de los hombres. Al ritmo de avance de los últimos años, la paridad en los órganos corporativos llegaría hasta 2043. México es el país de América Latina con menor participación femenina en consejos.
Esto no es una nota al margen del tema. La reforma a la Ley del Mercado de Valores de diciembre de 2023 facultó expresamente a la Secretaría de Hacienda para regular las acciones afirmativas en materia de género en los consejos de las emisoras, y el Código del CCE 2025 dedica una mejor práctica completa —la número 20— a la participación de la mujer y a la diversidad. La razón que dan los dos documentos es la misma y no es de imagen: un consejo donde todos vienen del mismo lugar y piensan igual vigila peor.
Los dos comités obligatorios
El artículo 25 exige que las funciones de auditoría y de prácticas societarias las desempeñen comités integrados exclusivamente por consejeros independientes, con un mínimo de tres miembros. Hay una excepción revelada: si la empresa está controlada por una persona o grupo con 50% o más del capital, el comité de prácticas societarias se integra al menos por mayoría de independientes, siempre que esa circunstancia se le revele al público.
El comité de auditoría es el que más te importa como inversionista. El artículo 42 le ordena evaluar al auditor externo, analizar su dictamen y reunirse con él por lo menos una vez al año. También discutir los estados financieros con quienes los elaboran y recomendar —o no— su aprobación al consejo, e informarle al consejo el estado del control interno, incluidas las irregularidades que detecte. Es, literalmente, el órgano encargado de que los números que tú lees no sean un invento.
El de prácticas societarias se ocupa de lo que huele a conflicto de interés: opinar sobre operaciones con partes relacionadas, sobre los paquetes de compensación de los directivos y sobre las dispensas que el consejo otorgue. Cuando leas en un reporte que “el comité de prácticas societarias emitió opinión favorable”, ya sabes que alguien sin vínculo con el grupo de control tuvo que firmarlo.
El caso Elektra: el gobierno corporativo visto desde abajo
Toda esta arquitectura suena abstracta hasta que se activa. El deslistaje de Grupo Elektra es el mejor ejemplo reciente en México, porque puso a prueba la protección más importante que tiene un accionista minoritario: la que aplica el día en que los dueños deciden que la empresa deje de ser pública.
La cronología es pública. En noviembre de 2024 la empresa anunció su intención de salir de la bolsa, con el argumento de que el mercado no maximizaba su valor. En diciembre de ese año la asamblea aprobó volverla privada. El 30 de septiembre de 2025 la BMV suspendió la cotización con fundamento en el artículo 248, fracción III de la ley, que la faculta a hacerlo cuando una emisora deja de satisfacer los requisitos de mantenimiento del listado. En este caso, el de tener al menos 12% del capital social en manos del público. Ese día el título cerró en $373.10.
Siete meses después se cerró el trámite. El 23 de abril de 2026 la CNBV emitió el oficio que autorizó la cancelación del registro en el Registro Nacional de Valores. Al día siguiente, la propia empresa informó que constituía el fideicomiso F/1532 para comprar la totalidad de los títulos del público “a un precio equivalente al valor contable de los mismos con base en los últimos estados financieros publicados (4T25)”. Ese precio fue de $301.99 por acción.
Por qué fue legal
La ley sí protege al minoritario en este escenario, y con una regla que parece muy sólida. El artículo 108 exige que, para cancelar la inscripción de las acciones, haya una oferta pública dirigida exclusivamente a quienes no forman parte del grupo de control, a un precio que sea cuando menos el mayor entre el valor de cotización y el valor contable. Y obliga a dejar en fideicomiso, por un mínimo de seis meses, los recursos para comprarles a los que no acudan a la oferta. Cuando la cancelación la pide la propia empresa, además se requiere el voto favorable del 95% del capital social en asamblea extraordinaria.
El detalle está en cómo define la ley ese “valor de cotización”: el precio promedio ponderado por volumen de las operaciones de los últimos treinta días en que se hubieran negociado las acciones, dentro de un periodo que no puede ser superior a seis meses previos al inicio de la oferta. Y el mismo inciso resuelve el caso extremo: “Cuando no hubiere habido negociaciones en dicho periodo, se tomará el valor contable”.
Ahí está todo. Con la acción suspendida desde el 30 de septiembre de 2025 y el proceso cerrándose en abril de 2026, habían pasado casi siete meses sin una sola operación. El término que protegía al minoritario —el precio de mercado— se quedó sin datos que lo alimentaran, y la comparación “el mayor de los dos” se volvió una comparación de uno solo. No cambió la regla: se agotó el supuesto que la hacía valer. Es el mismo patrón que aparece una y otra vez en la regulación financiera mexicana: lo que decide el resultado no suele ser la cifra, sino el parámetro que la activa.
Los números redondean la historia. Con los 657.2 millones de pesos reportados para el fideicomiso y un precio de $301.99, se compran unos 2.18 millones de títulos. Esos mismos títulos, al último precio al que se negociaron en la bolsa, habrían costado alrededor de 812 millones. La diferencia, unos 155 millones de pesos, es lo que se quedó del lado de quien compró y no del lado de quien vendió. Para un accionista con 100 acciones, la aritmética personal es más simple: recibió $30,199 en lugar de $37,310.
Lo que este caso te enseña antes de comprar
No es un caso aislado en su origen. En junio de 2026, nueve de las 124 empresas listadas en la BMV incumplían alguno de los dos requisitos de mantenimiento del Reglamento Interior de la bolsa: tener al menos 100 inversionistas y mantener 12% del capital en libre flotación. Incumplirlos no provoca un deslistaje automático —la bolsa trabaja con la empresa para remediarlo—, pero sí describe una situación: entre menos acciones circulan en el mercado, menos se parece ese mercado a un mercado.
De ahí salen dos lecciones prácticas. La primera: el flotante es información de gobierno corporativo, no solo un dato de liquidez. Una empresa donde el grupo de control tiene el 98% del capital es una empresa donde tu voto no existe y donde la salida puede cerrarse. La segunda: revisa el gobierno corporativo antes de comprar, no cuando ya hay problema. Cuando la acción se suspende, tus opciones se acabaron; todo lo que podías hacer, se hacía antes.
La ley es el piso; el Código del CCE es el techo
En México conviven dos documentos. La Ley del Mercado de Valores es obligatoria y aplica a las emisoras. El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del Consejo Coordinador Empresarial es voluntario, aplica a cualquier empresa de cualquier tamaño, y es más exigente. Nació en 1999 y su edición vigente es la de 2025, que reemplazó a la de julio de 2018 y está alineada con los principios de la OCDE y el G20. Trae 81 mejores prácticas.
| Tema | Ley del Mercado de Valores (obligatorio) | Código CCE 2025 (voluntario) |
|---|---|---|
| Tamaño del consejo | Máximo 21 consejeros | Entre 3 y 15, idealmente número impar |
| Consejeros independientes | Al menos 25% | Al menos 25%, y también en los órganos intermedios |
| Consejeros suplentes | Permitidos; el suplente de un independiente debe serlo también | Recomienda que no existan |
| Frecuencia de sesiones | No la fija | Cuando menos trimestral |
| Presidente del consejo y director general | No prohíbe que sean la misma persona | Recomienda separarlos |
| Diversidad de género | Faculta a la SHCP a regular acciones afirmativas (reforma de dic-2023) | Mejor práctica 20: promover activamente la participación de la mujer |
| A quién aplica | Sociedades anónimas bursátiles y promotoras de inversión bursátil | Cualquier sociedad, incluidas PYMEs y empresas familiares |
Los principios de la OCDE y el G20, actualizados en 2023
El marco internacional de referencia son los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20. Se adoptaron en 2015, se revisaron el 8 de junio de 2023 y el G20 los respaldó en septiembre de ese año. Si alguna vez leíste sobre el tema con el documento anterior, vale la pena saber que está desactualizado: la versión vigente reorganiza todo en seis capítulos y agrega uno que no existía.
- I. Consolidación de la base para un marco eficaz de gobierno corporativo. Que las reglas del país sean claras, coherentes y se hagan cumplir.
- II. Derechos y trato equitativo de los accionistas. Aquí viven los derechos de minorías que ya vimos, y el principio de que a igual clase de acción, igual trato.
- III. Inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios. El papel de fondos, Afores, analistas y calificadoras en la cadena de vigilancia.
- IV. Divulgación de información y transparencia. Qué tiene que revelarse, cuándo y con qué calidad.
- V. Responsabilidades del consejo de administración. El deber de diligencia y el de lealtad.
- VI. Sostenibilidad y resiliencia. El capítulo nuevo de 2023: cómo debe gobernarse la gestión de los riesgos climáticos y de otros riesgos de sostenibilidad, y cómo se divulgan.
Cómo revisar el gobierno corporativo de una emisora en 20 minutos
Todo lo anterior sirve de poco si no sabes dónde buscarlo. El artículo 104 obliga a las emisoras a entregarle a la CNBV y a la bolsa tres tipos de reportes: continuos —los eventos relevantes—, trimestrales y anuales. Todos son públicos y están en el sitio de la BMV, en la sección de información de emisoras, y en el propio portal de relación con inversionistas de cada empresa. Este es el orden en que yo los reviso.
- Composición del consejo. ¿Cuántos consejeros son y cuántos independientes? El mínimo legal es 25%; si están justo en el mínimo, ya sabes algo. Fíjate en los apellidos repetidos.
- ¿El presidente del consejo es el director general? Si es la misma persona, no es ilegal, pero el órgano que vigila lo preside la persona vigilada.
- Integración de los comités. Auditoría y prácticas societarias deben ser de puros independientes. Si la empresa está controlada por alguien con 50% o más, el de prácticas societarias puede ser solo de mayoría independiente, y eso tiene que estar revelado.
- Operaciones con partes relacionadas. Vienen en las notas a los estados financieros. Busca el monto, con quién y si el comité opinó.
- Estructura accionaria y flotante. Qué porcentaje tiene el grupo de control y cuánto circula de verdad en el mercado. Debajo de 12% hay un incumplimiento de mantenimiento en la BMV.
- Series accionarias y derechos de voto. Hay emisoras con series sin voto o con voto limitado. Si compras una de esas, tus derechos económicos y políticos no son los mismos.
- Eventos relevantes de los últimos doce meses. Se leen en media hora y cuentan la historia real: renuncias de consejeros, cambios de auditor, litigios, requerimientos de la autoridad.
Un cambio de auditor externo sin explicación, la renuncia de un consejero independiente a media gestión o la salida del presidente del comité de auditoría son de las señales más informativas que existen, y aparecen en un documento de una cuartilla que casi nadie abre. Si ya vas a hacer el trabajo de revisar razones financieras y reportes trimestrales antes de comprar una acción, este paso te cuesta veinte minutos más y te dice cosas que los números no.
Gobierno corporativo en una empresa familiar
Si no inviertes en bolsa pero tienes un negocio con socios o con familia, el tema te toca igual, y probablemente más. Las disputas que quiebran empresas medianas en México rara vez son por el mercado: son porque nunca se escribió quién decide qué, cómo entra o sale un socio, y qué pasa cuando el fundador se enferma.
El Código del CCE está escrito también para ese caso y su versión mínima cabe en una hoja: un consejo de administración de verdad, con al menos un miembro que no sea de la familia ni empleado; sesiones con calendario fijo —al menos trimestral— y actas; reglas escritas para contratar parientes, repartir utilidades y vender participaciones; y separación entre el patrimonio de la empresa y el de los dueños. Nada de eso requiere abogados caros ni auditores. Requiere escribirlo antes del pleito, no durante.
Y si tu plan de largo plazo incluye levantar capital —de un fondo, de un socio institucional o algún día en una oferta pública—, el gobierno corporativo deja de ser una buena práctica y se vuelve un requisito de entrada. Nadie le pone dinero a una empresa donde no se sabe quién manda. Los requisitos para cotizar en la bolsa son, en buena medida, requisitos de gobierno corporativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el gobierno corporativo en palabras simples?
Es el reparto de poder dentro de una empresa: quién decide, quién vigila al que decide y qué información tiene que hacerse pública. Se compone de tres órganos —asamblea de accionistas, consejo de administración y dirección general— y de las reglas escritas que definen qué puede hacer cada uno sin preguntarle a los demás.
¿Cuántos consejeros independientes debe tener una empresa en la bolsa mexicana?
Cuando menos el 25% del consejo, según el artículo 24 de la Ley del Mercado de Valores, con un máximo de 21 consejeros en total. Los comités de auditoría y de prácticas societarias deben integrarse exclusivamente con independientes, mínimo tres miembros cada uno.
¿Qué puedo hacer si tengo pocas acciones y no me gusta cómo administran la empresa?
Con cualquier cantidad de acciones tienes derecho a la información de la asamblea con quince días de anticipación y a impedir que se voten asuntos en “generales”. Los demás derechos tienen umbrales: 5% del capital para demandar a consejeros y directivos en favor de la sociedad, 10% para designar un consejero o pedir que se convoque a asamblea, 20% para oponerte judicialmente a una resolución. Los porcentajes se pueden alcanzar en conjunto con otros accionistas. Si nada de eso está a tu alcance, tu herramienta real es vender.
¿A qué precio me tienen que comprar si la empresa sale de la bolsa?
Al mayor entre el valor de cotización y el valor contable, por el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, mediante una oferta pública dirigida solo a quienes no son del grupo de control, y con un fideicomiso que mantenga los recursos disponibles al menos seis meses después de la cancelación. Ojo con el matiz: el valor de cotización se calcula con los días en que efectivamente se negociaron las acciones dentro de un periodo máximo de seis meses, y si no hubo negociaciones, la ley manda tomar el valor contable. Eso fue lo que pasó con Grupo Elektra en 2026.
¿El Código de Mejores Prácticas es obligatorio?
No. El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo lo emite el Consejo Coordinador Empresarial y su aplicación es voluntaria. Lo obligatorio para una emisora es la Ley del Mercado de Valores. La utilidad del Código para ti es comparativa: como es más exigente que la ley, la distancia entre lo que una empresa cumple por obligación y lo que adopta por decisión propia es un dato sobre esa empresa.
¿Una empresa pequeña necesita gobierno corporativo?
Sí, en versión proporcional. No necesitas 21 consejeros ni dos comités: necesitas un consejo pequeño con al menos una voz externa, sesiones con calendario y actas, reglas escritas para contratar familiares y repartir utilidades, y separación entre las cuentas de la empresa y las personales. El Código del CCE está redactado explícitamente para incluir a las PYMEs.
¿Dónde consulto el gobierno corporativo de una empresa mexicana?
En el reporte anual y los eventos relevantes que la emisora presenta a la CNBV y a la bolsa, por el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores. Están en el sitio de la BMV —sección de información de emisoras— y en el portal de relación con inversionistas de cada empresa. El reporte anual trae la composición del consejo, los comités, la estructura accionaria y las operaciones con partes relacionadas.
Lo que hay que llevarse
El gobierno corporativo no es un adorno ni una moda de consultoría. Es la respuesta a la pregunta de qué te pueden hacer cuando tu dinero ya está adentro y tú no tienes el control, y en México esa respuesta está escrita con números: 25% de independientes, tres miembros por comité, 10% para poner un consejero, 5% para demandar, el mayor entre cotización y valor contable para sacarte de una empresa que se va.
El caso Elektra dejó la lección más útil de los últimos años, y no es que la ley haya fallado: la ley se aplicó. Lo que falló fue el supuesto que hacía valer la protección, y eso se podía ver de lejos —un flotante que se encogía, un anuncio de salida, una suspensión—. Todas las herramientas que tenías estaban disponibles antes, no después.
Así que la conclusión práctica es corta. Antes de comprar una acción, dedica veinte minutos al reporte anual: cuenta los independientes, revisa quién preside el consejo, mira el flotante y lee los eventos relevantes del último año. No te va a decir si la acción va a subir. Te va a decir con quién te estás asociando, que es una pregunta distinta y, a la larga, más importante. Si quieres entender primero el terreno completo, empieza por quién regula a quién en el sistema financiero mexicano y por qué hace la CNBV.
Aviso: este artículo es contenido educativo y no constituye asesoría de inversión, legal ni fiscal personalizada. El autor es asesor financiero certificado por la AMIB y profesor de finanzas, no abogado corporativo. La mención de Grupo Elektra es descriptiva de hechos públicos —eventos relevantes de la propia emisora, avisos de la Bolsa Mexicana de Valores y el oficio de la CNBV citado por la empresa— y no constituye una valoración de la conducta de la compañía ni de sus administradores, ni una recomendación sobre ningún valor. Los cálculos del descuento son aritmética directa sobre precios públicos, con los supuestos declarados en el texto. Las disposiciones citadas de la Ley del Mercado de Valores corresponden al texto vigente al cierre de este artículo; verifica siempre la versión actualizada en el sitio de la Cámara de Diputados antes de tomar cualquier decisión.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley del Mercado de Valores (texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025) — artículo 24 (máximo de 21 consejeros y 25% de independientes), artículo 25 (comités de auditoría y prácticas societarias integrados exclusivamente por independientes, mínimo tres miembros, y la excepción para sociedades controladas por quien tenga 50% o más del capital), artículo 26 (causales que impiden ser consejero independiente y calificación por la asamblea), artículo 28 (funciones del consejo y aprobación de operaciones con personas relacionadas), artículo 38 fracción II (acción de responsabilidad con 5% del capital, en favor de la sociedad, prescripción a cinco años), artículo 42 (funciones de los comités en materia de prácticas societarias y de auditoría, incluida la reunión anual con el auditor externo), artículo 49 (derechos de todo accionista: información con quince días de anticipación, prohibición del rubro de “generales”, formularios de poder y convenios entre accionistas), artículo 50 (10% del capital para designar consejero, convocar asamblea y aplazar una votación), artículo 51 (20% para la oposición judicial), artículo 104 (reportes continuos, trimestrales y anuales de las emisoras) y artículo 108 (cancelación de la inscripción en el RNV, oferta pública al mayor entre valor de cotización y valor contable, definición del valor de cotización y regla del valor contable cuando no hubo negociaciones, fideicomiso por seis meses, y voto del 95% del capital cuando la solicita la emisora) — Cámara de Diputados
- Decreto de reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión, DOF del 28 de diciembre de 2023 — origen del régimen de emisión simplificada, de la facultad de la SHCP para regular acciones afirmativas de género en los consejos de las emisoras y del párrafo que faculta a la CNBV a exceptuar de la oferta pública cuando el listado de las acciones se encuentra suspendido — Cámara de Diputados
- Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, edición 2025 (91 páginas, 81 mejores prácticas; la anterior era de julio de 2018) — mejor práctica 15 (perfil de los consejeros y criterios de diversidad), 16 (consejo de entre 3 y 15 miembros, idealmente impar, y recomendación de que no existan suplentes), 17 (separación del presidente del consejo y el director general), 18 (al menos 25% de consejeros independientes y supuestos de independencia), 20 (participación de la mujer, diversidad e inclusión) y 27 (sesiones cuando menos trimestrales) — Consejo Coordinador Empresarial
- Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, edición 2023 — adoptados en 2015, revisados el 8 de junio de 2023 y respaldados por el G20 en septiembre de 2023; seis capítulos, entre ellos el nuevo de Sostenibilidad y resiliencia — OCDE
- Evento relevante de Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. del 24 de abril de 2026 — conclusión de los requerimientos legales para la cancelación de la inscripción en el RNV en términos del oficio 153/4797/2026 de la CNBV del 23 de abril de 2026, constitución del fideicomiso F/1532 y adquisición de la totalidad de los valores del público inversionista “a un precio equivalente al valor contable de los mismos con base en los últimos estados financieros publicados (4T25)” — Grupo Elektra
- Elektra avanza en su salida de la BMV con fideicomiso para recomprar acciones, 24 de abril de 2026 — precio de $301.99 por acción contra el último precio de $373.10 del 30 de septiembre de 2025, hasta $657.2 millones de pesos destinados al fideicomiso y plazo de 180 días — El CEO
- La Bolsa Mexicana de Valores suspende la cotización de Elektra, 30 de septiembre de 2025 — la suspensión se ordena con fundamento en el artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores, porque la compañía ya no puede cumplir con el porcentaje mínimo de capital que debe estar en manos del público inversionista — El Imparcial
- ¿Qué significa la privatización de Grupo Elektra y su salida de la BMV?, diciembre de 2024 — anuncio de la intención de deslistar y acuerdo de asamblea para volver privada a la compañía — Expansión
- Nueve emisoras de la BMV incumplen con los requisitos de mantenimiento, 3 de junio de 2026 — 9 de 124 empresas listadas incumplen alguno de los dos requisitos anuales del Reglamento Interior de la BMV: mínimo de 100 inversionistas y 12% del capital social en libre flotación — El CEO
- Mujeres en las empresas 2025, publicado el 2 de diciembre de 2025 — análisis de cerca de 200 empresas listadas en la BMV y BIVA: 14% de los asientos de consejo ocupados por mujeres, 5.5% de los asientos independientes frente a 28% de los hombres, y proyección de paridad hacia 2043 — Instituto Mexicano para la Competitividad
- Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores — requisitos de mantenimiento de listado, incluidos el mínimo de inversionistas y el porcentaje de capital social distribuido entre el público inversionista — Bolsa Mexicana de Valores







