
Hacer tu testamento en México toma una cita de menos de una hora ante notario y, durante septiembre, cuesta entre $733 y $3,187 pesos en la Ciudad de México según tu edad y el tipo de documento. No necesitas llevar escrituras, ni avalúos, ni una lista de tus bienes. Necesitas tu identificación oficial, tu CURP y tener decididas tres cosas: a quién le dejas todo, quién será tu albacea y quién cuidará a tus hijos menores si los tienes.
Lo esencial
- Septiembre es el mes barato. La campaña de la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano cumple 24 ediciones y aplica descuentos de 30% a 50% en los honorarios, en los 32 estados.
- El costo del testamento no depende de cuánto tienes. Es una cuota fija. El costo de no hacerlo sí escala con tu patrimonio: un juicio sucesorio se cobra en porcentaje.
- Menos de 5 de cada 100 adultos en México tiene testamento. Los otros 95 le heredan a su familia un juicio de entre 8 y 18 meses, y eso si nadie pelea.
- Tu Afore y tu seguro de vida no pasan por el testamento. Van por designación de beneficiarios, y el beneficiario le gana al heredero. Hacer testamento cubre la mitad del trabajo.
- Se puede desde los 16 años (artículo 1306 del Código Civil Federal) y se puede cambiar las veces que quieras: el testamento nuevo cancela al anterior.
Antes de empezar: yo no soy notario
Soy asesor financiero certificado por la AMIB y doy clases de finanzas. El documento lo redacta y le da fe un notario público, y esa parte no la sustituye ningún artículo de internet. Lo que sí me toca es la otra mitad del problema: qué decisiones financieras tienes que llevar tomadas a esa cita, cuánto cuesta cada camino y qué partes de tu patrimonio se te van a escapar del testamento sin que nadie te avise. Eso es lo que casi nunca viene en las guías del trámite.
Qué es “Septiembre, mes del testamento” y por qué baja el precio
Desde 2003, la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano organizan cada septiembre una campaña nacional para que la gente haga su testamento. En 2025 fue la edición 23, así que la de 2026 es la número 24. Participan los gobiernos de los 32 estados y las notarías de todo el país, y durante el mes ofrecen tres cosas: honorarios reducidos, asesoría legal gratuita y horarios extendidos, incluidos sábados y unidades móviles que en la Ciudad de México llaman “testamóviles”.
El descuento típico va de 30% a 50% sobre el arancel normal, y no todos los estados cierran el 30 de septiembre: Jalisco, por ejemplo, extendió su campaña hasta el 10 de octubre. Vale la pena confirmar las fechas y los módulos de tu entidad en el portal oficial de la campaña o con el colegio de notarios de tu estado.
La campaña existe porque el número es malo. Según cifras del Registro Nacional de Avisos de Testamento difundidas durante la campaña de 2025, solo 4.7% de los adultos en México tiene testamento. La Ciudad de México, con toda la infraestructura notarial del país encima, llega a alrededor de 20%. El resto del país anda entre 4% y 5%.
Cuánto cuesta un testamento en septiembre de 2026
Los honorarios notariales los fija cada estado con su propio arancel, así que no hay un precio nacional. La Ciudad de México sí publica su tarifa, y sirve de referencia de orden de magnitud para el resto del país:
| Tipo de testamento (CDMX, 2026) | Costo |
|---|---|
| Universal básico, 16 a 64 años | $2,199.56 |
| Universal con legados, 16 a 64 años | $3,187.31 |
| Universal básico, 65 años o más | $733.00 |
| Universal con legados, 65 años o más | $2,199.56 |
Fuera de la campaña, un testamento público abierto en una notaría particular suele costar entre $3,500 y $10,000 pesos, y en notarías de mucho nombre puede subir más. Ahí está el ahorro de septiembre: entre dos mil y siete mil pesos por hacer exactamente el mismo trámite en el mes correcto.
El detalle que cambia el cálculo: la cuota es fija
Fíjate en algo de la tabla de arriba: en ningún renglón aparece el valor de tu patrimonio. Un testamento universal cuesta lo mismo si dejas una casa de $800,000 que si dejas tres departamentos y una cartera de inversión. Es un acto notarial de cuota fija porque el notario no está valuando nada: está haciendo constar tu voluntad.
La sucesión sin testamento funciona al revés. Los honorarios del abogado se cobran normalmente como 10% o 15% del valor de la herencia, más peritos, edictos y derechos. Es decir: entre más patrimonio construyes, más caro te sale no haber firmado un papel de dos mil pesos. Es de las pocas decisiones financieras donde el costo de actuar es constante y el costo de no actuar crece contigo.
Cuánto cuesta no hacerlo
Cuando alguien muere sin testamento, la familia tiene que abrir un juicio sucesorio intestamentario. No es un trámite: es un procedimiento en el que primero hay que probar quiénes son los herederos, luego nombrar albacea, luego hacer inventario y avalúo, y hasta el final repartir. Si todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay pleito, se puede resolver ante notario en 4 a 8 meses. Por la vía judicial son 8 a 18 meses. Si aparece un desacuerdo —un medio hermano, una casa que dos quieren—, se va a años.
El costo típico va de $20,000 a más de $100,000 pesos, dependiendo del tamaño del patrimonio y de cuánto se pelee. Ahí van honorarios de abogado, perito valuador, publicación de edictos, derechos de registro y los honorarios notariales del final, que de todos modos hay que pagar.
Y hay un costo que no aparece en ninguna factura: la liquidez. Mientras la sucesión no termina, las cuentas bancarias del fallecido no se tocan, la casa no se puede vender y el arrendamiento no se puede renegociar. La familia sigue pagando predial, luz y colegiaturas con su propio dinero. Por eso el testamento y el fondo de emergencia son parte del mismo plan: uno ordena a quién le toca y el otro paga las cuentas mientras eso se resuelve.
Cómo hacer tu testamento, paso a paso
Paso 1: elige el tipo (casi seguro es el público abierto)
El Código Civil reconoce varios tipos, pero en la práctica casi toda la gente hace uno solo.
| Tipo | Cómo funciona | Cuándo tiene sentido |
|---|---|---|
| Público abierto | Lo dictas ante notario, él lo redacta y lo guarda en su protocolo | El estándar. Es el que se hace en la campaña de septiembre |
| Público cerrado | Lo escribes tú, lo metes en un sobre cerrado y se lo entregas al notario ante testigos | Solo si el contenido debe quedar en secreto absoluto |
| Ológrafo | De tu puño y letra, y hay que depositarlo en el Archivo General de Notarías para que surta efecto | Casi nunca. Es el más barato y el que más se impugna; no todos los códigos estatales lo reconocen |
| Público simplificado | Se firma dentro de la misma escritura cuando compras o regularizas una vivienda | Si estás escriturando una casa de valor modesto. El tope federal está atado a 25 veces la UMA anual: unos $1.07 millones en 2026 |
Si vas a la campaña de septiembre, lo que te van a hacer es un público abierto universal: dejas todo tu patrimonio, presente y futuro, a una o varias personas en porcentajes. Es el más simple, el más barato y el más difícil de tumbar.
Paso 2: junta lo que sí te van a pedir
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte) y tu CURP.
- Acta de nacimiento, y acta de matrimonio si estás casado.
- Nombres completos, tal como aparecen en su acta, de cada heredero, del albacea y del tutor. Esto es lo que más retrasa las citas: llegar sin saber si tu hermana lleva acento o si tu sobrino es Jonatan o Jonathan.
- Comprobante de domicilio reciente, en la mayoría de los módulos.
Y lo que no te van a pedir: escrituras, estados de cuenta, avalúos ni una lista de bienes. Un testamento universal no enumera nada. Esa es justo la razón por la que sirve aunque hoy no tengas casa: cubre lo que tengas el día que te toque, incluido lo que compres después de firmarlo.
Paso 3: decide las tres cosas antes de sentarte
Esta es la parte que sí es tuya y la que mucha gente termina improvisando en el escritorio del notario. Llévala pensada.
- Quiénes heredan y en qué porcentaje. Un heredero universal recibe una fracción de todo (50%, 33.33%, lo que definas). Un legatario recibe una cosa específica: el coche, un reloj, una cuenta. Puedes combinar los dos, pero cada legado que agregas encarece el documento y multiplica las formas de discutirlo.
- Quién será tu albacea. Es quien va a ejecutar el testamento: hace el inventario, paga las deudas y entrega los bienes. Necesita tiempo, orden y estar cerca de donde se hará el trámite. Nombra también un albacea sustituto, porque el primero puede morir antes que tú o simplemente no querer.
- Quién cuida a tus hijos menores. Si tienes hijos de menos de 18 años, el testamento es el lugar donde designas tutor. Sin esa designación lo decide un juez familiar. Es la parte más importante del documento para cualquier padre joven y la que más se olvida, porque todo el mundo llega pensando en la casa.
En México hay libertad de testar: puedes dejarle tu patrimonio a quien quieras, no existe la legítima obligatoria de otros países. Pero hay un límite. El artículo 1368 del Código Civil Federal obliga a dejar alimentos a ciertas personas: hijos menores de 18 años, descendientes imposibilitados para trabajar, el cónyuge que no pueda trabajar y no tenga bienes suficientes, y en ciertos casos ascendientes y concubinos. Si los ignoras, el testamento puede declararse inoficioso en esa parte.
Paso 4: saca la cita
En la Ciudad de México el trámite entra por la Dirección General de Regularización Territorial: te presentas en un módulo regional, en las oficinas centrales o en un testamóvil con tu identificación, registras la solicitud, te dan una línea de captura, pagas en el banco y el sistema te asigna notaría. La notaría te llama para la cita.
En el resto del país la puerta de entrada es el colegio de notarios de tu estado o el módulo que instale el gobierno estatal durante la campaña. También puedes ir directo con una notaría de tu confianza y preguntar si está participando: la mayoría lo hace.
Paso 5: la firma y lo que pasa después
La cita es corta. El notario redacta, te lee el documento en voz alta, tú confirmas que eso es lo que quieres y firmas. Si sabes leer y escribir, en el testamento público abierto no se necesitan testigos. Sales con un testimonio.
El notario da aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), una base nacional que guarda el dato de que existe un testamento, quién lo otorgó y ante qué notaría, pero no su contenido. Ese registro es el que permite que tu familia encuentre el documento aunque tú no les hayas dicho nada. Aun así, díselos: buscar en el RENAT toma semanas y hay que hacerlo a través de un notario o del Archivo General de Notarías.
Lo que tu testamento no controla
Aquí está la parte que casi nadie explica y que para mucha gente representa la mayor parte de su patrimonio. Hay dinero tuyo que no se reparte por testamento, porque se rige por un contrato con designación de beneficiarios, y el beneficiario designado le gana al heredero.
- Tu Afore. Los recursos de tu cuenta individual van a los beneficiarios que registraste con la administradora, o a los beneficiarios legales que marca la Ley del Seguro Social cuando hay derecho a pensión. Si nunca llenaste esa forma, tu familia va a tener que pelearla. Ya que entras a revisarlo, aprovecha para ver tus aportaciones voluntarias.
- Tu seguro de vida. La aseguradora paga al beneficiario de la póliza, aunque el testamento diga otra cosa y aunque los herederos legítimos reclamen. Revisa a quién pusiste y en qué porcentaje: es el error más común después de un divorcio. Si no tienes claro qué coberturas te hacen falta, escribí sobre qué seguros necesitas de verdad en México.
- Tu crédito Infonavit. Trae un seguro que liquida el saldo al fallecer el acreditado, y la subcuenta de vivienda tiene sus propias reglas de entrega. El crédito y la subcuenta se mueven por vías distintas a la del testamento.
- Cuentas bancarias y de inversión con beneficiario. Muchos contratos de banco y de casa de bolsa permiten designar beneficiarios hasta cierto monto. Es una designación que llenaste al abrir la cuenta y que probablemente no has vuelto a mirar.
- Bienes en copropiedad o de la sociedad conyugal. Solo puedes testar sobre tu parte, no sobre la del otro.
Cuando se abre una cuenta de inversión, la forma de designación de beneficiarios va en el mismo paquete que el contrato, y es la hoja que todo el mundo firma sin leer. Años después nadie recuerda a quién puso. Poner una alarma anual en el celular para revisar esas designaciones cuesta cero pesos y desactiva la mitad de los pleitos sucesorios que existen.
Impuestos: qué se paga al heredar en México
México no tiene impuesto a la herencia. El artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR declara exentos los ingresos por herencias y legados, sin límite de monto. Recibir una herencia no te genera ISR.
Pero hay una trampa administrativa que sale cara. El artículo 150 de la misma ley obliga a informar la herencia en tu declaración anual si tus ingresos totales del año rebasan $500,000 pesos. Si no la informas, la autoridad puede tratarla como ingreso no declarado y ahí sí se vuelve gravable. Es un renglón informativo del formulario y muchos contribuyentes lo saltan; si te toca, revisa la guía de la declaración anual.
Lo que sí se paga, con o sin testamento, es el costo de adjudicar los inmuebles: avalúo, honorarios notariales, derechos de registro y el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, que cobra cada estado o municipio con su propia tasa. Ese gasto no lo evita el testamento; lo que evita es pagarlo tres años después y con un abogado de por medio.
¿Se heredan las deudas?
Solo hasta donde alcance lo heredado. El artículo 1284 del Código Civil Federal dice que el heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, y el 1678 agrega que toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aunque no se exprese. Traducido: si tu papá dejó una casa de $900,000 y deudas por $1.2 millones, nadie te va a cobrar los $300,000 de diferencia. Lo que no puedes es quedarte con la casa y desconocer las deudas.
Seis errores que salen caros
- Esperar a “tener algo que heredar”. El testamento universal cubre lo que tengas al morir, no lo que tienes hoy. Y el trámite es más barato a los 30 que la reparación del desorden a los 70.
- Hacerlo una vez y olvidarlo. Un divorcio, un hijo nuevo, una casa vendida. El artículo 1494 del Código Civil Federal es claro: el testamento posterior revoca de pleno derecho al anterior, salvo que expresamente digas lo contrario. Volver a hacerlo cuesta lo mismo que la primera vez.
- Nombrar albacea al pariente equivocado. Al hijo que vive en Monterrey cuando la casa está en Mérida, o al que está en medio del conflicto familiar. El albacea necesita disponibilidad, no antigüedad.
- Dejar una casa indivisa a cuatro herederos “en partes iguales”. Legalmente impecable, prácticamente una bomba: cualquiera de los cuatro puede bloquear la venta. Si es el único bien grande, define desde el testamento quién se queda con él y cómo compensa a los demás.
- Suponer que el testamento cubre la Afore y el seguro. Ya lo vimos: no los cubre.
- No decirle a nadie. El RENAT existe justo para esto, pero consultarlo toma semanas. Dile a tu albacea el nombre de la notaría y el número de escritura, y guarda el testimonio donde alguien lo pueda encontrar.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puedo hacer testamento en México?
Desde los 16 años. El artículo 1306 del Código Civil Federal solo incapacita para testar a los menores de 16 y a quienes no estén en su cabal juicio. El testamento ológrafo sí exige mayoría de edad.
¿Vale un testamento escrito a mano?
El ológrafo existe en el Código Civil Federal y en la mayoría de los códigos estatales, pero solo produce efectos si se deposita en el Archivo General de Notarías, y no todos los estados lo reconocen. Una carta guardada en un cajón no es un testamento: es un documento que tu familia va a tener que litigar. Por dos mil pesos en septiembre no vale la pena el riesgo.
¿Puedo cambiar mi testamento después?
Las veces que quieras, y no hace falta cancelar el anterior ni avisarle a nadie: el nuevo lo revoca automáticamente. De hecho, la ley declara nula cualquier renuncia a la facultad de revocar (artículo 1493). Conviene revisarlo cada cinco años o cada vez que cambie tu estado civil.
¿Cómo sé si un familiar dejó testamento?
Con el acta de defunción se solicita una búsqueda en el RENAT, a través de un notario o del Archivo General de Notarías de la entidad. El registro dice si existe un testamento y ante qué notaría se otorgó; el contenido lo entrega esa notaría una vez acreditado el fallecimiento.
¿El testamento evita el juicio sucesorio?
No lo evita, lo simplifica. Sigue habiendo un procedimiento sucesorio, pero es testamentario: ya no hay que probar quiénes son los herederos ni discutir el albacea, y si todos son mayores de edad y están de acuerdo se resuelve ante notario en meses en lugar de años.
¿Puedo dejar fuera a un hijo?
En México hay libertad de testar, así que puedes distribuir como quieras. El límite es la obligación de alimentos del artículo 1368: hijos menores de 18 años, descendientes imposibilitados para trabajar y cónyuge sin bienes suficientes conservan derecho a alimentos, y en esa medida el testamento se puede impugnar.
Lo que hay que llevarse
El testamento es probablemente la decisión financiera con mejor relación costo-beneficio que vas a tomar este año: pagas una cuota fija de entre setecientos y tres mil doscientos pesos, una sola vez, para evitarle a tu familia un procedimiento que cuesta decenas de miles y se mide en años. Y a diferencia de casi todo lo demás en finanzas personales, aquí no hay que acertarle al mercado ni esperar rendimientos: el resultado es seguro.
Haz las tres cosas en el mismo mes: agenda la cita del testamento, revisa a los beneficiarios de tu Afore y de tu seguro de vida, y dile a alguien dónde va a quedar el papel. Las tres juntas toman una tarde. Por separado, ninguna alcanza.
Aviso. Este contenido es educativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión personalizada. No soy notario ni abogado: la redacción y la fe pública del testamento corresponden a un notario público. Los costos citados son la tarifa publicada para la Ciudad de México en 2026 y referencias de otros estados; el arancel lo fija cada entidad y cambia cada año. Confirma el costo, las fechas y los requisitos vigentes en tu estado antes de acudir.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Secretaría de Gobernación — Campaña nacional “Septiembre, mes del testamento”: gob.mx/testamento
- Código Civil Federal — artículos 1284 y 1678 (responsabilidad del heredero y beneficio de inventario), 1306 (capacidad para testar), 1368 (obligación de dejar alimentos), 1493 y 1494 (revocación), 1549 Bis (testamento público simplificado) y 1550 a 1564 (testamento ológrafo)
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 93, fracción XXII (exención de herencias y legados) y artículo 150 (obligación de informar en la declaración anual)
- Dirección General de Regularización Territorial, Gobierno de la Ciudad de México — tarifa del testamento público abierto 2026 y procedimiento de solicitud
- Colegio Nacional del Notariado Mexicano y Colegio de Notarios de la Ciudad de México — Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) y edición 2025 de la campaña
- INEGI — Valor de la UMA vigente a partir del 1 de febrero de 2026 (DOF, 9 de enero de 2026)
- Ley del Seguro Social — beneficiarios de los recursos de la cuenta individual







