
La planeación patrimonial es decidir en vida, y por escrito, quién se queda con cada cosa que tienes y por qué camino legal le va a llegar. Ese camino no es uno solo. En México tu patrimonio se transmite por tres carriles distintos, y el testamento controla nada más uno de ellos. El otro carril es el de las designaciones de beneficiario en tu Afore, tu seguro de vida, tu cuenta del banco y tu contrato de casa de bolsa. Suele mover más dinero que el testamento, se arregla gratis y en una tarde, y lo trae vacío más de 90 de cada 100 afiliados a una Afore.
Lo esencial
- Tu patrimonio viaja por tres carriles: designación de beneficiarios (contratos), titularidad y régimen de propiedad (escrituras) y testamento (todo lo demás). Arreglar solo uno deja huecos.
- El beneficiario designado le gana al heredero. Lo que dice tu póliza o tu contrato de Afore no lo cambia tu testamento, aunque el testamento sea posterior.
- Designar beneficiarios cuesta cero pesos. Es la parte más rentable del plan y la que casi nadie hace: Amafore calcula que más del 90% de los afiliados a una Afore no tiene beneficiarios registrados.
- El tope de las cuentas bancarias ya no existe. La reforma de 2009 al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito eliminó el límite de veinte mil días de salario mínimo que todavía repiten muchas guías. Hoy el banco entrega al beneficiario el saldo completo.
- Falta una cuarta pieza que nadie escribe: el mapa. De poco sirve el mejor plan si tu familia no sabe en qué banco, en qué Afore y con qué aseguradora buscar.
Antes de empezar: de qué mitad hablo yo
Soy asesor financiero certificado por la AMIB y doy clases de finanzas. La parte legal de este tema (redactar el testamento, darle fe pública, llevar un juicio sucesorio) es de notarios y abogados, y esa no la sustituye ningún artículo de internet. La mitad que sí me toca es la financiera: dónde está realmente tu dinero, por qué vía sale cuando faltas y qué decisiones tienes que llevar tomadas antes de sentarte con un notario. Esa mitad se queda fuera de casi todas las guías del trámite, y es la que más pleitos causa.
Qué es la planeación patrimonial (y desde cuánto dinero aplica)
Hay una idea instalada de que esto es un tema de gente con departamentos en Polanco. No lo es. Planeación patrimonial es cualquier decisión que tomas hoy para que mañana tus cosas lleguen a quien tú quieres, cuando tú quieres y sin que nadie tenga que pedirle permiso a un juez. Si tienes una Afore, ya tienes patrimonio que planear. Si tienes un seguro de vida contratado por tu empresa, también. Si tienes crédito Infonavit, más todavía, porque ahí hay una casa y un seguro de por medio.
El punto de comparación no es “cuánto tengo”, sino cuánto cuesta no hacerlo. Y ese costo no escala de forma proporcional con la riqueza: para una familia de clase media, el juicio sucesorio de una casa de millón y medio de pesos puede consumir un porcentaje de la herencia mucho más doloroso que el de un patrimonio grande, porque no hay de dónde sacar los honorarios mientras el bien está congelado.
El contexto ayuda a dimensionar el problema. En 2025 el INEGI contabilizó, de manera preliminar, 762,494 defunciones registradas en el país. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano estima que apenas alrededor del 5% de los adultos tiene testamento. Es decir: la enorme mayoría de esas familias entró a un procedimiento judicial que nadie les explicó, en el peor momento posible para aprenderlo.
Tu patrimonio no se hereda por un camino, sino por tres
Esta es la idea que ordena todo lo demás, y la que casi nunca se dice de frente. Cuando alguien fallece, sus bienes no entran a una sola bolsa que se reparte pareja. Cada activo sale por el carril que le corresponde según cómo está documentado, y cada carril tiene un dueño de la decisión distinto.
Carril 1: las designaciones de beneficiario
Aquí vive, para la mayoría de las familias mexicanas, el dinero líquido. Y funciona por contrato, no por herencia: la institución le paga directamente a la persona que tú anotaste, sin juez y sin testamento de por medio. La Ley sobre el Contrato de Seguro lo dice sin rodeos en su artículo 166 —la cláusula beneficiaria crea un derecho propio del beneficiario, que puede exigirle el pago directamente a la aseguradora— y lo remata en el artículo 178: aun cuando renuncien a la herencia, los descendientes, el cónyuge, los padres o los hermanos que sean beneficiarios conservan el derecho al seguro. Más claro imposible: eso no es herencia.
Lo mismo pasa en tu banco. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga a que el titular designe beneficiarios y le permite cambiarlos cuando quiera; al fallecer, el banco entrega el importe a quien esté anotado, en la proporción indicada. Y aquí va un dato que corrige a media internet: el tope de veinte mil días de salario mínimo desapareció con la reforma del 23 de marzo de 2009. El texto vigente no fija ningún límite de monto. Si hay un millón de pesos en esa cuenta y hay beneficiario, se entrega el millón. Otra cosa distinta es hasta dónde te protege el seguro de depósito si el banco quiebra; son dos protecciones que no se mezclan.
En tu casa de bolsa aplica el artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores, con un detalle que casi nadie conoce: el beneficiario no solo cobra, sino que tiene derecho a elegir si le entregan los títulos que están en la cuenta o el importe de venderlos. Si tu portafolio trae acciones que compraste barato, esa opción evita una liquidación forzada en el peor momento del mercado.
Y tu Afore va por el artículo 193 de la Ley del Seguro Social: puedes nombrar beneficiarios sustitutos y cambiarlos en cualquier momento. Si no lo haces, la entrega se hace en el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que no necesariamente coincide con lo que tú habrías decidido. La Asociación Mexicana de Afores calcula que más del 90% de los afiliados no tiene beneficiarios registrados. Es, con mucho, el hueco más grande y más barato de tapar del sistema, y crece cada vez que haces aportaciones voluntarias sin revisar ese formato.
Carril 2: cómo está puesto el título de propiedad
Este carril no lo decides al morir: lo decidiste el día que firmaste. Si te casaste por sociedad conyugal, la mitad de los bienes del matrimonio ya es de tu cónyuge por derecho propio, y tu testamento solo puede disponer de tu mitad. Si te casaste por separación de bienes, cada quien testa sobre lo suyo. Si la casa está en copropiedad con un hermano, lo que se hereda es tu porcentaje indiviso, no la casa completa. Y si el negocio es una sociedad, lo que se transmite son acciones o partes sociales sujetas a lo que diga el acta constitutiva.
Aquí se generan los malentendidos más caros, porque la gente asume que el testamento manda sobre todo. No manda: el testamento reparte lo que es tuyo, y cuánto es tuyo lo definió el régimen de propiedad. Antes de decidir a quién le dejas la casa, conviene tener claro qué fracción de esa casa está realmente a tu nombre.
Carril 3: el testamento, que cubre todo lo demás
El testamento es el carril por defecto: recoge todo lo que no viaja por contrato ni está resuelto por titularidad. Ahí caen la casa, el terreno del pueblo, el auto, las herramientas de trabajo, el efectivo, los objetos con valor sentimental y, muy importante, la designación del albacea y del tutor de tus hijos menores. Es una pieza indispensable, pero es la tercera de tres, no la única.
El trámite, el costo real y el paso a paso los desarmé aparte, porque septiembre es el mes en que baja de precio en los 32 estados: cómo hacer tu testamento en México y cuánto cuesta. Si de todo este artículo vas a hacer una sola cosa este mes, que sea esa cita.
Paso 1: el inventario, o la hoja que tu familia va a necesitar
Antes de decidir nada hay que saber qué hay. Este paso no cuesta dinero y es el que más resuelve, porque la mayoría de los problemas prácticos no son legales sino de información: la familia no sabe en qué banco había cuenta, si existía un seguro, cuál era la Afore o dónde quedó la escritura. El inventario es una hoja con cuatro columnas, de papel o de cálculo, da igual.
| Qué tienes | Dónde se consulta | Por qué carril viaja | Qué debe quedar anotado |
|---|---|---|---|
| Afore | Tu Afore o el portal e-SAR | Beneficiarios (art. 193 LSS) | Cuál Afore y quiénes están designados |
| Seguro de vida | Aseguradora o tu agente | Beneficiarios (arts. 166 y 178 LSCS) | Aseguradora y número de póliza |
| Seguro de la empresa | Recursos Humanos | Beneficiarios | Que existe y a quién nombraste |
| Cuenta de nómina o ahorro | Tu banco | Beneficiarios (art. 56 LIC) | Banco y si ya designaste |
| Casa de bolsa o fondos | Casa de bolsa u operadora | Beneficiarios (art. 201 LMV) | Institución y número de contrato |
| Casa o terreno | Escritura y Registro Público | Titularidad + testamento | Dónde está la escritura y a nombre de quién |
| Crédito Infonavit | Mi Cuenta Infonavit | Seguro que libera el crédito | Número de crédito y estatus |
| Auto | Factura y refrendos | Testamento | Dónde está la factura |
| El negocio | Acta constitutiva | Titularidad + testamento | Notaría, porcentaje y quién opera |
| Criptomonedas | Plataforma o wallet propia | Casi ninguna admite beneficiario | Cómo se recupera el acceso |
Las criptomonedas merecen renglón aparte porque son el activo más fácil de perder para siempre. La mayoría de las plataformas no tiene figura de beneficiario, y una wallet propia sin frase de recuperación accesible es dinero que simplemente deja de existir. Si tienes cripto, la decisión de custodia es tu decisión patrimonial, no un detalle técnico.
Paso 2: arregla los beneficiarios (gratis y en una tarde)
Con el inventario en la mano, esto se vuelve una lista de llamadas. En tu Afore se hace desde su app, por teléfono o en sucursal, pidiendo el formato de designación de beneficiarios; en la aseguradora, con un endoso a la póliza; en el banco y en la casa de bolsa, con un formato que te dan en ventanilla o en la plataforma. En todos los casos hay una regla que no debes saltarte: guarda el acuse. Sin acuse, la designación existe pero nadie sabe probarla.
Hay dos errores que se repiten. El primero es nombrar a un menor de edad como beneficiario directo y dejarlo así: el dinero le corresponde, sí, pero va a requerir un representante legal y, con frecuencia, la intervención de un juez para administrarlo. El segundo es no actualizar después de un divorcio o un fallecimiento. El artículo 164 de la Ley sobre el Contrato de Seguro es explícito: si designaste a un solo beneficiario y esa persona muere antes o al mismo tiempo que tú, y no nombraste a nadie más, el importe se paga a la sucesión. O sea, regresa al carril lento.
Un detalle a favor que casi nadie aprovecha: el artículo 169 de esa misma ley establece que si designas como beneficiario a tu cónyuge o a tus descendientes, ese derecho no es embargable ni queda sujeto a ejecución en caso de concurso o quiebra del asegurado. Para alguien con un negocio y deuda a su nombre, esa protección es un argumento serio a favor del seguro de vida. Si no tienes claro cuáles seguros sí necesitas, lo revisé con calma en la guía de seguros indispensables en México.
Vale la pena saber que este terreno se está moviendo a favor de las familias. En noviembre de 2025 la Suprema Corte cambió de criterio y permitió que descendientes mayores de edad reclamen los recursos de la Afore de un familiar fallecido sin tener que acreditar dependencia económica: la dependencia sirve para ordenar preferencias entre beneficiarios, no para excluir a los hijos del acceso al dinero. Es una buena noticia, pero es un remedio, no un sustituto. Con beneficiario designado, esa discusión nunca ocurre.
Paso 3: el testamento, para lo que ningún contrato cubre
Con los carriles 1 y 2 resueltos, el testamento se vuelve un documento corto y barato, porque ya sabes exactamente qué le toca cubrir. Ahí decides tres cosas que ningún formato bancario resuelve: quién se queda con los inmuebles y el negocio, quién será tu albacea —la persona que va a ejecutar todo esto y tratar con el notario— y quién cuidará a tus hijos menores si los tienes.
Si no hay testamento, la sucesión se vuelve legítima o intestamentaria y el reparto lo marca el código civil. El artículo 1602 del Código Civil Federal fija el orden general —descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario— pero ojo con esto: la materia sucesoria es estatal. Cada entidad tiene su propio código civil y los matices cambian de un estado a otro. Dos personas con la misma familia y el mismo patrimonio pueden terminar con repartos distintos según dónde vivían.
Paso 4: deja el mapa (y enséñale a tu familia dónde buscar)
Esta es la pieza que no aparece en ninguna guía de testamentos y es la que más veces convierte un plan correcto en dinero perdido. Tu familia necesita saber dos cosas: que el plan existe y dónde consultarlo. Por fortuna hay ventanillas oficiales y gratuitas para reconstruirlo, aunque son lentas, y justo por eso conviene no depender de ellas.
- ¿Hubo testamento? El Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) concentra los avisos que envían las notarías del país. Se consulta a través de un notario o de la autoridad registral de cada estado.
- ¿Hubo seguro de vida? El SIAB-Vida de la CONDUSEF busca en las aseguradoras que operan en México. Es gratuito, se solicita con identificación oficial y acta de defunción, y la respuesta se emite en un máximo de 30 días hábiles.
- ¿Hubo cuentas bancarias? La CONDUSEF, junto con la Asociación de Bancos de México, ofrece una búsqueda equivalente para cuentas de ahorro, cheques o inversión. La respuesta tarda hasta 60 días naturales y solo informa en qué instituciones había cuenta; el cobro se gestiona después con cada banco.
- ¿Dónde está la Afore? Se localiza con el CURP o el NSS en el portal e-SAR del sistema de ahorro para el retiro.
Hay una razón nueva para no dejar esto al azar. En agosto de 2026 la Suprema Corte avaló el traspaso al Fondo de Pensiones para el Bienestar de los recursos de cuentas individuales inactivas de personas de 70 años o más en el IMSS, y de 75 o más en el ISSSTE. El dinero sigue siendo del trabajador y no prescribe, pero cambia de ventanilla: recuperarlo deja de ser un trámite con tu Afore y se convierte en una gestión distinta. Con beneficiarios designados y un mapa en casa, ese escenario no se presenta.
Mi recomendación práctica es de baja tecnología: una carpeta física con copia del testamento, los acuses de designación de beneficiarios, la carátula de cada póliza, el estado de cuenta más reciente de cada institución y la escritura. Y una persona de confianza que sepa dónde está esa carpeta. No hace falta que sepa qué contiene; hace falta que sepa dónde está.
Los cinco pleitos que sí ocurren
Los conflictos de herencia casi nunca nacen de la maldad de alguien. Nacen de huecos concretos y bastante predecibles. Estos son los cinco que más se repiten y qué los desactiva.
| El pleito | Por qué pasa | Cómo se evita |
|---|---|---|
| “Mi papá dijo que la casa era para mí” | No hay testamento y la voluntad quedó de palabra | Testamento. Es el único documento que la vuelve exigible |
| El seguro se lo cobró la ex | La designación de beneficiario nunca se actualizó tras el divorcio | Revisar beneficiarios en cada cambio de estado civil |
| Nadie puede vender la casa | Quedó indivisa entre varios herederos y basta uno que no firme | Definir en testamento quién se queda con el inmueble y cómo se compensa al resto |
| El albacea se peleó con todos | Se nombró al pariente mayor, no al más ordenado y neutral | Elegir albacea por temperamento y disponibilidad, no por jerarquía familiar |
| Apareció una cuenta dos años después | No había inventario y el activo se descubrió tarde | La hoja de inventario y la carpeta con el mapa |
Cuánto cuesta un plan patrimonial completo
Esta es la tabla que más sorprende a la gente cuando la ve junta, porque la parte que más dinero protege es justo la que no cuesta nada.
| Pieza del plan | Cuánto cuesta | Cuánto tarda |
|---|---|---|
| Hoja de inventario | $0 | Una tarde |
| Beneficiarios en la Afore | $0 | 20 minutos |
| Beneficiarios en el seguro de vida | $0 | Una llamada o un endoso |
| Beneficiarios en el banco | $0 | Una visita a sucursal |
| Beneficiarios en la casa de bolsa | $0 | Un formato |
| Testamento público abierto en septiembre (CDMX, 2026) | $733 a $3,187 | Menos de una hora de cita |
| Fideicomiso testamentario | Comisión de aceptación + cuota anual | Semanas |
| No hacer nada: juicio sucesorio | Decenas de miles de pesos | De 8 a 18 meses, si nadie pelea |
Vale la pena verlo con la lógica del fondo de emergencia: no es un gasto que produzca rendimiento, es un gasto que evita una pérdida grande y perfectamente previsible. En finanzas personales, ese tipo de decisión suele tener mejor retorno que casi cualquier inversión, porque el resultado no depende del mercado.
El plan según tu etapa de vida
Sin dependientes económicos
Es la etapa más fácil y la más descuidada, porque parece que no aplica. Sí aplica: revisa los beneficiarios de tu Afore y del seguro que te da la empresa, y decide si quieres que ese dinero vaya a tus papás, a un hermano o a alguien más. Si no lo dices, lo dice el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Y con eso ya cubriste el 80% de lo que tienes.
Pareja con hijos menores
Es la etapa donde más se juega. Aquí el testamento deja de ser opcional, no tanto por los bienes sino por el tutor: es el único documento donde puedes expresar quién quieres que cuide a tus hijos. Súmale un seguro de vida con suma asegurada suficiente para cubrir los años que faltan de manutención, y cuida el detalle de a quién nombras beneficiario. Nombrar directamente a un menor complica el acceso al dinero justo cuando más falta hace.
Dueño de un negocio
El negocio es el activo que peor sobrevive a una sucesión, porque a diferencia de una casa, se sigue operando todos los días. Hay que separar dos preguntas que la familia suele confundir: quién hereda el valor y quién toma las decisiones. No tienen que ser la misma persona. Revisa qué dice el acta constitutiva sobre la transmisión de partes sociales, y considera un seguro de vida con suma asegurada suficiente para dar liquidez mientras el negocio se ordena.
Cerca del retiro
Aquí el patrimonio ya está formado y el foco cambia hacia dos cosas: que todo esté a nombre correcto y que el trámite quede fácil. Es buen momento para revisar la Afore (que esté activa y con beneficiarios), la escrituración de los inmuebles y el orden de la papelería. También es cuando la decisión de modalidad de pensión y la de sucesión empiezan a tocarse, porque de esa elección depende qué le queda a tu cónyuge.
¿Cuándo sí necesitas un fideicomiso?
El fideicomiso testamentario es la versión avanzada: en lugar de entregar los bienes de golpe, se los transmites a una institución fiduciaria que los administra y los entrega con las condiciones que tú pusiste: por ejemplo, una mensualidad hasta cierta edad. Es una herramienta buena, pero no es para todos: tiene comisión de aceptación y cuota anual sobre el patrimonio administrado, así que solo cobra sentido cuando el costo se justifica.
Los tres casos donde sí lo vale: un beneficiario que no puede administrar por sí mismo (un menor, una persona con discapacidad), una familia mezclada donde quieres asegurar el orden de los apoyos, o un patrimonio con bienes que necesitan administración activa. Fuera de esos supuestos, testamento más beneficiarios bien puestos resuelve prácticamente lo mismo por una fracción del costo.
Impuestos: el mapa corto
México no tiene un impuesto federal a la herencia: el artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR exenta los ingresos por herencias y legados. Lo que sí existe es una obligación informativa, porque el artículo 150 obliga a declarar esa herencia en la anual cuando tus ingresos del año rebasan cierto umbral, y un costo local al adjudicar inmuebles: avalúo, honorarios notariales, derechos de registro y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que cobra cada estado o municipio con su propia tasa.
Hay además un efecto diferido que sorprende a mucha gente: al heredar un inmueble no pagas ISR, pero heredas también el costo y la fecha de adquisición del anterior propietario, así que el impuesto aparece el día que vendes. El desglose completo lo trato en el artículo del testamento, y si te toca reportarlo, la parte del formulario está en la guía de la declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuánto dinero vale la pena hacer planeación patrimonial?
Desde que tienes una Afore, un seguro de vida o una cuenta de banco, o sea prácticamente desde tu primer empleo formal. La parte que más protege, que es designar beneficiarios, no cuesta nada, así que no hay un monto mínimo que justifique el gasto. El testamento sí implica un desembolso, y ahí el criterio útil es: si tienes un inmueble, un negocio o hijos menores, ya te toca.
¿Mi testamento cubre mi Afore y mi seguro de vida?
No. Ambos se rigen por la designación de beneficiarios de cada contrato, y esa designación le gana al testamento aunque el testamento sea posterior. En el caso del seguro, el artículo 178 de la Ley sobre el Contrato de Seguro lo deja clarísimo: el beneficiario conserva el derecho al seguro aun si renuncia a la herencia. Son dos carriles independientes y hay que arreglar los dos.
¿Puedo poner beneficiarios en mi cuenta de banco?
Sí, y además el banco está obligado a pedírtelo. Lo establece el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, que también te permite cambiarlos cuando quieras y ajustar la proporción de cada uno. Desde la reforma de 2009 el texto vigente no fija tope de monto: si hay beneficiario designado, se entrega el saldo. Si no lo hay, la cuenta se va a la sucesión y ahí ya hace falta un juicio.
¿Qué pasa si muero sin testamento en México?
Se abre una sucesión intestamentaria: un juicio en el que un juez determina quiénes son los herederos según el orden que marca el código civil de tu estado: descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado y concubinato, en términos generales. Toma habitualmente entre 8 y 18 meses si nadie impugna, cuesta bastante más que un testamento y, mientras dura, los bienes no se pueden vender ni escriturar.
¿Cada cuánto hay que revisar el plan?
Una revisión rápida al año basta, pero lo importante no es el calendario sino los disparadores: matrimonio, divorcio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un beneficiario, compra de un inmueble, apertura de un negocio o cambio de trabajo con seguro nuevo. Cada uno de esos eventos deja obsoleta alguna parte del plan, y el más peligroso es el divorcio, porque nadie se acuerda de la póliza.
¿Cómo sabe mi familia dónde está mi dinero?
Si dejaste el mapa, con abrir la carpeta. Si no, tienen que reconstruirlo: el SIAB-Vida de la CONDUSEF para saber si había seguro de vida (hasta 30 días hábiles), la búsqueda conjunta de CONDUSEF y la Asociación de Bancos de México para las cuentas bancarias (hasta 60 días naturales), el portal e-SAR para localizar la Afore y el RENAT, vía notario, para saber si hubo testamento. Todo es gratuito, pero suma meses.
¿Necesito un abogado o un asesor financiero para esto?
El testamento requiere notario, sin excepción. El inventario y las designaciones de beneficiario las puedes hacer tú solo con esta guía. Un asesor financiero ayuda en la parte de en medio: calcular cuánta suma asegurada necesitas, revisar si el reparto que tienes en mente deja liquidez suficiente y ordenar el conjunto. Si vas a buscar uno, revisa antes cómo elegir asesor de inversiones en México.
Lo que hay que llevarse
La planeación patrimonial no es un documento, son cuatro piezas que se sostienen entre sí: el inventario de lo que tienes, los beneficiarios designados en cada contrato, el testamento para todo lo demás y el mapa que le dice a tu familia dónde buscar. Tres de las cuatro son gratis. La cuarta cuesta lo que una cena decente y, en septiembre, menos.
Si quieres arrancar hoy, empieza por lo barato y de mayor impacto: abre la app de tu Afore y revisa si tienes beneficiarios registrados. Estadísticamente, es probable que no. Ese cambio toma veinte minutos, cuesta cero pesos y es el que separa a una familia que cobra en semanas de una que cobra en años.
Aviso. Este contenido es educativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión personalizada. No soy notario ni abogado: la redacción del testamento y la fe pública corresponden a un notario público, y la materia sucesoria se rige por el código civil de cada estado, con diferencias relevantes entre entidades. Los costos citados son referencias publicadas para la Ciudad de México en 2026. Confirma requisitos, plazos y tarifas vigentes en tu estado y con cada institución antes de tomar decisiones.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley de Instituciones de Crédito — artículo 56 (designación de beneficiarios en cuentas bancarias; texto vigente reformado el 23 de marzo de 2009, sin tope de monto, con párrafo adicionado el 22 de junio de 2018 para declaración especial de ausencia)
- Ley del Mercado de Valores — artículo 201 (beneficiarios en contratos de casas de bolsa y derecho a elegir entre los valores o el importe de su venta)
- Ley sobre el Contrato de Seguro — artículos 164 (muerte del único beneficiario), 166 (derecho propio del beneficiario), 169 (inembargabilidad cuando se designa cónyuge o descendientes) y 178 (el beneficiario conserva el seguro aunque renuncie a la herencia)
- Ley del Seguro Social — artículo 193 (beneficiarios sustitutos de la cuenta individual) y Ley Federal del Trabajo, artículo 501 (orden de prelación a falta de designación)
- Código Civil Federal — artículo 1602 (orden de la sucesión legítima); la materia sucesoria se rige por el código civil de cada entidad federativa
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 93, fracción XXII (exención de herencias y legados) y artículo 150 (obligación de informar en la declaración anual)
- INEGI — Estadísticas de Defunciones Registradas: 762,494 defunciones preliminares en 2025 (comunicado de prensa 43/26, 7 de agosto de 2026)
- Asociación Mexicana de Afores (Amafore) — más del 90% de los afiliados sin beneficiarios designados
- CONDUSEF — SIAB-Vida (búsqueda de asegurados y beneficiarios de seguros de vida, respuesta en hasta 30 días hábiles) y búsqueda de cuentas bancarias en conjunto con la Asociación de Bancos de México (hasta 60 días naturales)
- Suprema Corte de Justicia de la Nación — criterio de noviembre de 2025 sobre el reclamo de recursos de la cuenta individual por descendientes mayores de edad sin acreditar dependencia económica, y resolución de agosto de 2026 sobre el traspaso de cuentas inactivas al Fondo de Pensiones para el Bienestar
- Colegio Nacional del Notariado Mexicano y Secretaría de Gobernación — campaña “Septiembre, mes del testamento” y estimación de adultos con testamento en México







