
Sí, tienes que pagar impuestos por tus criptomonedas en México, pero probablemente no de la forma en que te lo contaron. No existe un impuesto a las criptomonedas ni un régimen fiscal para ellas: el Código Fiscal de la Federación, con sus 377 páginas y su última reforma del 9 de abril de 2026, no menciona la expresión activo virtual ni una sola vez. La Ley del Impuesto sobre la Renta tampoco usa la palabra criptomoneda. De ese vacío sale todo lo demás, incluida la parte que te va a costar dinero.
Lo que sí hay es una interpretación: como tus bitcoins son un bien y venderlos transmite su propiedad, el ingreso cae en el capítulo de enajenación de bienes de la Ley del ISR. Suena inofensivo. No lo es. Ese capítulo trae tres artículos que casi ninguna guía aplica, y dos de ellos empujan en direcciones opuestas: uno te premia por haber aguantado años, y el otro va borrando el costo de tu compra a razón de 10% anual hasta dejarlo en cero. Doy clases de finanzas y soy asesor certificado por la AMIB; la escena que veo cada abril es la de alguien que calculó su impuesto con una resta de dos números y se equivocó en ambos sentidos a la vez.
Lo esencial
- No hay impuesto cripto: hay un régimen por descarte. Ni el Código Fiscal ni la Ley del ISR mencionan los activos virtuales. La lectura dominante —y la que sostuvo la Prodecon en 2021— es que aplica el Capítulo IV del Título IV: enajenación de bienes. Es criterio, no ley expresa, y ese matiz tiene consecuencias.
- El impuesto no nace cuando sacas el dinero a tu banco. Nace en cada enajenación, y cambiar una cripto por otra ya lo es. Peor: la ley dice que en una permuta hay dos enajenaciones. Si cambiaste bitcoin por stablecoin, tuviste un acto gravado aunque nunca hayas visto un peso.
- El artículo 124 hace que tu bitcoin envejezca. Como bien mueble, su costo de adquisición se disminuye 10% por cada año transcurrido; pasados diez años, la ley dice literalmente que no hay costo de adquisición y el ISR se calcula sobre el 100% del precio de venta. El Reglamento exenta de esa depreciación a las obras de arte, a los coches de 25 años y a los metales preciosos. Al oro digital, no.
- El artículo 120 juega a tu favor y casi nadie lo usa. La ganancia se divide entre los años que tuviste el activo y solo esa parte se acumula a tus demás ingresos. En el caso que modelo abajo, hacer el cálculo completo baja el ISR de 42,336 a 28,122 pesos: un tercio menos.
- El famoso 20% casi nunca te lo retienen. Ese pago provisional lo retiene el comprador solo si es residente en México, y la ley exceptúa expresamente las operaciones menores a 227,400 pesos. La cifra de 277,400 que repiten varias notas es un error de transcripción que lleva años circulando.
- El SAT ya te ve, pero por otra puerta. No por el CARF —México firmó la declaración de intención de la OCDE en 2023, pero al 3 de marzo de 2026 no había firmado el acuerdo que lo hace operativo, cuando 56 jurisdicciones sí, Brasil y Chile entre ellas—. Te ve por la ley antilavado: en julio de 2025 el umbral de aviso de las plataformas bajó de 645 a 210 UMA, unos 24,635 pesos por operación.
¿Qué dice exactamente la ley mexicana sobre los impuestos de las criptomonedas?
Empecemos por lo que no dice, porque es lo que explica el resto. Descargué los textos vigentes publicados por la Cámara de Diputados y busqué las palabras dentro. El resultado es incómodo de lo simple: cero menciones de activo virtual en el Código Fiscal de la Federación, cero menciones de criptomoneda en la Ley del ISR. La única vez que la Ley del ISR usa la palabra virtual es para hablar de operaciones virtuales de maquila, que no tienen nada que ver.
Donde sí aparecen es en otro lado. La Ley Fintech de 2018 define el activo virtual y le da a Banxico la facultad de reconocer cuáles pueden usar las instituciones financieras, facultad que ejerció en sentido restrictivo con la Circular 4/2019. Y la ley antilavado los trata como una actividad vulnerable desde ese mismo año. O sea: el Estado mexicano decidió vigilar las criptomonedas antes que gravarlas. Si quieres el panorama regulatorio completo, lo desarrollé en el artículo sobre el estado actual de las criptomonedas en México.
El régimen que te aplica salió de una recomendación, no de una reforma
En noviembre de 2021, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicó un análisis con la conclusión que hoy todo el mundo repite: al no existir una categoría propia, los ingresos por compraventa de activos virtuales entran al régimen de enajenación de bienes. Es un razonamiento sólido. El artículo 14 del Código Fiscal define la enajenación como toda transmisión de propiedad, y vender tus criptos transmite la propiedad de algo. Sin categoría propia, mandan las reglas generales.
Conviene que sepas de qué está hecha esa certeza: la Prodecon es el ombudsman fiscal y sus criterios no son vinculantes ni para ti ni para la autoridad. No hubo reforma, no hubo regla de la Miscelánea Fiscal, no hubo criterio normativo del SAT publicado sobre el tema. Hay una interpretación razonable que se volvió costumbre. En la práctica es lo que aplicarás, y es lo que asumo en toda esta guía, pero por eso mismo el expediente que armes importa tanto como el cálculo.
Existe una segunda lectura, minoritaria, que ubica estas ganancias en el Capítulo IX del mismo título, el de los demás ingresos, donde el ingreso es el monto en que se incrementa tu patrimonio. Cambia bastante: en ese capítulo no hay actualización del costo por inflación, no puedes dividir la ganancia entre los años de tenencia y el pago provisional del 20% se aplica sobre el ingreso sin deducción alguna. Es, casi siempre, el camino más caro.
| Ordenamiento | ¿Menciona activos virtuales? | Qué hace con ellos |
|---|---|---|
| Código Fiscal de la Federación | No, cero veces | Nada. Aplican sus reglas generales de enajenación (art. 14) y de tipo de cambio (art. 20) |
| Ley del Impuesto sobre la Renta | No usa la palabra criptomoneda | Nada específico. Por descarte, el Capítulo IV del Título IV |
| Ley Fintech (LRITF) | Sí | Los define y faculta a Banxico para reconocer cuáles usan las entidades financieras |
| Circular 4/2019 de Banxico | Sí | Impide a bancos e instituciones de tecnología financiera operar con ellos por cuenta propia |
| Ley antilavado (LFPIORPI) | Sí, art. 17 fracción XVI | Actividad vulnerable: obliga a identificar clientes y avisar a Hacienda |
Cuándo se causa el impuesto: los momentos que sí gravan
Este es el error más caro y el más común. Mucha gente cree que el impuesto nace el día en que transfiere pesos del exchange a su cuenta bancaria, porque ese es el momento en que siente que ganó. La ley no funciona así: el hecho que grava es la enajenación, y ocurre cuando transmites la propiedad del activo, hayas visto o no un peso.
De ahí sale la consecuencia que sorprende a todos. El artículo 119 de la Ley del ISR dice, en su segundo párrafo y sin adornos, que en los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Cambiar bitcoin por ether es una permuta. Cambiar bitcoin por una stablecoin para refugiarte de una caída también lo es. Si hiciste cuarenta swaps el año pasado buscando el momento de salida, para efectos fiscales tuviste cuarenta actos gravados y no cero.
| Lo que hiciste | ¿Se causa ISR? | Por qué |
|---|---|---|
| Comprar cripto y no tocarla | No | Adquirir no es enajenar. La plusvalía no realizada no se grava |
| Mover cripto entre tus propias wallets | No | No hay transmisión de propiedad: sigues siendo el dueño |
| Vender cripto a pesos | Sí | Enajenación clásica (art. 14-I del CFF) |
| Cambiar una cripto por otra | Sí, dos veces | Permuta: la ley cuenta dos enajenaciones (art. 119, segundo párrafo) |
| Pagar un bien o servicio con cripto | Sí | Transmites la propiedad del activo para liquidar una obligación |
| Recibir cripto como pago por tu trabajo | Sí, pero en otro capítulo | Es ingreso por tu actividad, valuado en pesos al recibirlo; después, al venderla, causa la enajenación |
| Minar, hacer staking o recibir un airdrop | Zona gris | Sin regla expresa. La lectura prudente los trata como ingreso al momento de recibirlos, con el valor de ese día |
Un apunte sobre esa última fila, porque la pregunta llega siempre. La minería, el staking y los airdrops no tienen ni una línea en la ley mexicana. Quien los recibe con habitualidad y ánimo de lucro difícilmente puede sostener que no incrementó su patrimonio, que es la definición de ingreso del artículo 141. La postura conservadora —reconocer el ingreso al recibirlo, con el valor en pesos de ese día, y usar ese mismo valor como costo cuando después vendas— es la que menos superficie de conflicto deja.
Cómo se calcula el ISR: los tres artículos que nadie aplica
Casi todas las guías resuelven esto en una línea: ganancia por tasa. Es entendible y está mal. Cuando el ingreso cae en el Capítulo IV, la mecánica real tiene tres piezas, y ninguna es opcional.
- Artículo 121: de tu ingreso restas el costo comprobado de adquisición, y ese costo se actualiza por inflación. También son deducibles las comisiones que pagaste al comprar y al vender.
- Artículo 124: pero antes de actualizarlo, el costo de un bien mueble se disminuye 10% por cada año transcurrido entre la compra y la venta.
- Artículo 120: la ganancia se divide entre los años de tenencia (máximo veinte) y solo esa fracción se suma a tus demás ingresos. El resto paga a una tasa promedio, casi siempre más baja que tu marginal.
Fíjate en el choque. El 120 te compensa por haber aguantado: mientras más años, menor la porción que se acumula y menor la tasa. El 124 hace lo contrario: mientras más años, menos costo puedes restar. Son dos artículos del mismo capítulo tirando en sentido opuesto sobre el mismo activo. Vale la pena medir cuál gana.
El artículo que hace envejecer a tu bitcoin
El tercer párrafo del artículo 124 dice que, tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuye a razón de 10% anual por cada año transcurrido entre la adquisición y la enajenación. Y cierra con una frase que conviene leer despacio: cuando los años transcurridos sean más de diez, se considerará que no hay costo de adquisición.
Traducido: si compraste bitcoin en 2015 y lo vendes hoy, la letra de la ley dice que tu costo fiscal es cero y que el ISR se calcula sobre el precio completo de venta. No sobre tu ganancia. Sobre todo. La regla existe porque fue escrita pensando en coches, computadoras y maquinaria, cosas que efectivamente pierden valor con el uso. Nadie la escribió pensando en un activo cuyo argumento de venta es exactamente el contrario.
El propio artículo abre una puerta de salida en su cuarto párrafo: el contribuyente podrá no disminuir el costo en función de los años transcurridos tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, cumpliendo los requisitos del Reglamento. Perfecto, dirás. El problema está en el Reglamento.
Su artículo 210 lista los bienes que se salvan de la depreciación, y la lista es cerrada: obras de arte; automóviles con 25 o más años de antigüedad; y metales y piedras preciosas, perlas y joyería hecha con ellos. Nada más. Y remata: para cualquier otro bien, el contribuyente podrá no disminuir el costo sólo mediante autorización previa de la autoridad fiscal. Léelo junto con la frase de arriba y tienes la asimetría completa: el oro físico está exento de envejecer para el fisco; el oro digital tiene que ir a pedir permiso.
El mismo caso, calculado de tres maneras
Pongamos números. Ana compró 60,000 pesos de bitcoin en diciembre de 2018 y lo vende en julio de 2026 en 240,000 pesos. Tiene un sueldo de 480,000 pesos anuales. Han pasado siete años. Su ganancia nominal, la que cualquiera calcularía, es de 180,000 pesos.
El factor de actualización sale del INPC que publica el INEGI: el del mes anterior a la venta entre el del mes de compra, es decir 145.131 de junio de 2026 entre 103.020 de diciembre de 2018, igual a 1.4088. Con eso ya podemos comparar los tres caminos con la tarifa anual vigente, la del Anexo 8 de la Miscelánea Fiscal 2026.
| Concepto | A. Como lo calcula casi todo el mundo | B. Capítulo IV sin depreciar | C. Capítulo IV con el art. 124 literal |
|---|---|---|---|
| Costo deducible | $60,000.00 | $84,525.92 | $25,357.78 |
| Ganancia | $180,000.00 | $155,474.08 | $214,642.22 |
| Parte acumulable | Toda | $22,210.58 | $30,663.17 |
| Parte no acumulable | — | $133,263.50 | $183,979.05 |
| Tasa del art. 120 | — | 17.18% | 17.29% |
| ISR de la operación | $42,336.00 | $28,122.32 | $39,017.70 |
| Tasa efectiva sobre la ganancia nominal | 23.52% | 15.62% | 21.68% |
Dos lecturas salen de ahí. La primera: hacer el cálculo completo le ahorra a Ana 14,214 pesos, un tercio de lo que habría pagado con la resta simple, y ese ahorro viene casi todo del artículo 120. La segunda: si además aplica la depreciación del 124 al pie de la letra, devuelve 10,895 pesos de ese ahorro —un 38.7% más de impuesto que sin ella—. El artículo 124 se come dos terceras partes del beneficio del 120.
Y esa proporción empeora con el tiempo. A los diez años el costo ya es cero y no hay nada que actualizar: el impuesto se calcula sobre el precio completo de venta, con el único consuelo de que el artículo 120 sigue dividiendo entre diez. Para el que compró temprano y aguantó —justo el perfil que la cultura cripto celebra— la ley mexicana, leída literalmente, es más dura que para el que entró el año pasado.
El pago provisional del 20%: cuándo aplica de verdad
Aquí hay un dato que se repite mal en casi todas partes, incluidas notas de medios grandes. Sí existe un pago provisional de 20% sobre el monto total de la operación, y está en el cuarto párrafo del artículo 126. Pero la frase completa dice que ese pago será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Piensa en cómo funciona una venta en un exchange. Tú pones una orden y del otro lado hay otra persona física, o un motor de contrapartida en el extranjero. Ni Bitso ni Binance son el adquirente de tus monedas: son la plataforma donde se cruzó la operación. Por eso no te retienen ese 20% ni te emiten constancia. Y aquí viene la parte que importa: cuando el adquirente no es residente en México, el enajenante entera el impuesto, y no en abril, sino mediante declaración dentro de los quince días siguientes a obtener el ingreso.
Antes de que te asustes, el mismo artículo trae el freno que casi nadie cita. Su quinto párrafo dice que no se efectuará la retención ni el pago provisional cuando se trate de bienes muebles distintos de títulos valor o partes sociales y el monto de la operación sea menor a 227,400 pesos. Para la enorme mayoría de las operaciones minoristas, eso significa que no hay pago provisional que hacer y todo se resuelve en la declaración anual.
Dos precisiones que valen dinero. La primera: el umbral es por operación, no por año; una venta de 300,000 pesos sí lo cruza aunque sea tu única del ejercicio. La segunda: la cifra correcta es 227,400 pesos. Circula mucho el dato de 277,400 —viene de una nota de 2021 sobre el criterio de la Prodecon que lo transcribió mal y desde entonces se copia—; son 50,000 pesos de diferencia en el umbral y basta abrir el artículo 126 para verificarlo.
La exención de bienes muebles que casi nadie reclama
El artículo 93, fracción XIX, inciso b) exenta del ISR la enajenación de bienes muebles —distintos de acciones, partes sociales, títulos valor e inversiones del contribuyente— cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición no exceda de tres veces el salario mínimo elevado al año. Por la utilidad que exceda, se paga.
El monto depende de un detalle técnico que trato a fondo en el artículo sobre cómo declarar rendimientos de inversiones: los topes escritos en salarios mínimos se aplican hoy en UMA, por la desindexación constitucional de 2016. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, de 42,794.64 pesos anuales, la exención es de 128,383.92 pesos de ganancia al año. Si se aplicara el salario mínimo que dice la letra, serían 344,968.80: la brecha es de 2.69 veces y crece cada año.
Ojo con la letra chica, porque es donde se juega. La exención excluye las inversiones del contribuyente, y hay quien sostiene que una cripto comprada con ánimo especulativo es exactamente eso. El contraargumento es que la palabra inversiones tiene una definición técnica en la propia ley —activos fijos, gastos y cargos diferidos— pensada para quien realiza actividad empresarial, no para una persona física que compró bitcoin desde su celular. Es defendible, no es automático, y es el tipo de punto que conviene documentar antes y no durante una revisión.
Si perdiste dinero, la ley no te acompaña igual
Este apartado importa más que de costumbre. Al 1 de septiembre de 2026 el bitcoin cotiza alrededor de 78,338 dólares, cerca de 38% por debajo del máximo histórico de 126,073 dólares que marcó el 6 de octubre de 2025. Mucha gente que entró cerca del techo está vendiendo en pérdida, y la pregunta natural es si esa pérdida sirve de algo.
La respuesta corta es que casi no. El artículo 121 permite disminuir las pérdidas por enajenación, pero enumera taxativamente los bienes: inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial de sociedades nacionales de crédito y partes sociales. Las criptomonedas no están en esa lista, y el artículo 122, que desarrolla el procedimiento, repite exactamente la misma enumeración. Un bien mueble ordinario que se vende con pérdida no genera una pérdida deducible contra tus otros ingresos.
La asimetría queda completa: si ganas, acumulas y pagas; si pierdes, la pérdida se queda contigo. Lo que sí puedes hacer, dentro del mismo ejercicio, es que las operaciones perdedoras reduzcan la diferencia anual del artículo 93 —la exención mide el total de enajenaciones contra el total de costos del año, no operación por operación—. Es un consuelo modesto, pero es el que la ley da, y es una razón más para llevar el registro completo del año y no solo el de las ventas que te salieron bien.
Cómo declarar tus criptomonedas paso a paso
1. Reconstruye el historial completo del año
Descarga de cada plataforma el historial de operaciones del ejercicio completo, no solo el de retiros. Necesitas fecha, tipo de operación, cantidad, precio y comisión. Si operaste en varias, junta todo en una sola hoja de cálculo ordenada por fecha. Este paso es aburrido y es el 80% del trabajo: si lo dejas para abril vas a reconstruir a ciegas doce meses de movimientos, y las plataformas suelen limitar la antigüedad de las descargas.
2. Convierte cada operación a pesos con el tipo de cambio correcto
Si operaste contra dólares o stablecoins, el artículo 20 del Código Fiscal manda usar el tipo de cambio al que efectivamente hayas adquirido la moneda extranjera y, a falta de esa adquisición, el que Banxico publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. No uses el tipo de cambio de tu app ni el del día en que hiciste el retiro: usa el del día de cada operación, y guarda la captura. Aquí es donde una permuta cripto contra cripto se vuelve laboriosa, porque hay que valuar las dos puntas en pesos.
3. Determina el costo de lo que vendiste
Si compraste en varios momentos, necesitas un criterio para saber qué monedas vendiste. La ley no lo resuelve para activos virtuales. Lo razonable es adoptar uno consistente —primeras entradas, primeras salidas es el más defendible y el más fácil de auditar—, dejarlo documentado y no cambiarlo de un año a otro. Cambiar de método cuando conviene es exactamente lo que convierte un criterio en un problema.
4. Aplica la mecánica del Capítulo IV y captura en la anual
Con el costo y el ingreso ya en pesos, aplica lo que vimos: actualización por INPC, la decisión sobre el artículo 124 y la división del artículo 120. En la declaración anual, que se presenta en abril, el apartado es Enajenación de bienes, no el de intereses ni el de demás ingresos. Ahí capturas ingreso, deducciones y años de tenencia. Si tienes sueldo, la ganancia acumulable se suma a él y ahí puede aparecerte saldo a favor o a cargo; para lo demás del proceso te sirve la guía paso a paso de la declaración anual.
5. Guarda el expediente cinco años
El artículo 30 del Código Fiscal obliga a conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante cinco años, contados desde la fecha en que se presentó o debió presentarse la declaración. Como aquí no hay CFDI que te respalde —las plataformas no lo emiten por tus operaciones—, tu expediente es tu prueba: historiales descargados, estados de cuenta, tipos de cambio y la hoja de cálculo con el criterio aplicado. En la práctica, guarda también los años previos: el costo de una moneda comprada en 2019 sigue siendo relevante el día que la vendas.
¿Cómo sabe el SAT que tienes criptomonedas?
La respuesta que circula desde hace dos años es el CARF, el marco de la OCDE para el intercambio automático de información sobre criptoactivos. Abundan las notas que aseguran que en 2026 los exchanges ya reportan al SAT y que en 2027 arranca el intercambio. Fui a verificarlo a la fuente y el estado real es más matizado.
México sí firmó la declaración conjunta del 10 de noviembre de 2023, junto con otras 47 jurisdicciones, comprometiéndose a incorporar el CARF a su derecho interno a tiempo para intercambiar en 2027. Pero el instrumento que vuelve operativo ese intercambio es el acuerdo multilateral entre autoridades competentes, el CARF-MCAA, y en la lista oficial de firmantes de la OCDE actualizada al 3 de marzo de 2026, con 56 jurisdicciones, México no aparece. Sí aparecen Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Panamá. Tampoco hay, a la fecha de este artículo, una sola línea sobre activos virtuales en el Código Fiscal.
Ahora la parte que sí está vigente y que casi nadie menciona. La reforma a la ley antilavado publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 apretó de verdad la fracción XVI del artículo 17. Tres cambios que te tocan:
- El umbral de aviso bajó de 645 a 210 UMA. Con la UMA de 2026 son 24,635.10 pesos por operación, contra los 75,664.95 que representarían las 645 anteriores. Una operación de 25 mil pesos hoy dispara un aviso a Hacienda; hace dos años necesitabas triplicarla.
- Se agregó un segundo disparador por comisión: también hay aviso cuando la contraprestación cobrada por el servicio llega a 4 UMA, unos 469 pesos, sin importar el tamaño de la operación.
- Alcance a plataformas del extranjero. La fracción ahora abarca expresamente las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Usar un exchange que no está en México dejó de ser, por sí solo, una manera de quedar fuera del radar.
Añade el párrafo final del artículo 17, que ya existía y sigue vigente: si acumulas operaciones por debajo del umbral que en seis meses superan el monto del aviso, pueden considerarse igualmente sujetas. Partir una venta en pedacitos no la esconde, la documenta.
Vale distinguir bien las dos cosas, porque la confusión genera pánico innecesario: un aviso de la ley antilavado no es un impuesto ni una acusación, es un reporte de la plataforma a la autoridad. Pero es información que llega a Hacienda con tu nombre. Y hay una tercera puerta, la más vieja y la más usada: el día que el dinero sale del exchange a tu cuenta bancaria, entra al sistema financiero, con todo lo que eso implica. Las plataformas serias operan bajo esas reglas precisamente porque están registradas; ese es también el filtro que separa a un intermediario de un esquema que promete rendimientos y no reporta nada.
| Vía | ¿Vigente en 2026? | Qué ve la autoridad |
|---|---|---|
| Avisos de la ley antilavado (art. 17-XVI) | Sí, reforzada en julio de 2025 | Operaciones desde 210 UMA (24,635 pesos) y comisiones desde 4 UMA, con identificación del cliente |
| Sistema financiero | Sí, desde siempre | Los depósitos que llegan a tu cuenta cuando conviertes a pesos |
| CARF (intercambio automático) | Comprometido, no activado | México firmó la declaración de intención en 2023, pero no el acuerdo multilateral al 3 de marzo de 2026 |
| Régimen fiscal propio de activos virtuales | No existe | Cero menciones en el CFF y en la LISR |
Los cinco errores que más veo
- Creer que solo se declara al retirar a pesos. Cada permuta entre criptos ya fue un acto gravado. El retiro bancario es un movimiento de dinero, no un hecho imponible.
- Declarar la ganancia nominal completa. Regalas la actualización por inflación del artículo 121 y la división por años del 120. En el caso de arriba, un tercio del impuesto.
- Ignorar el artículo 124 y no dejar constancia de por qué. Puedes decidir no aplicar la depreciación, pero deja escrito el razonamiento y la fecha. Una postura documentada se discute; una omisión silenciosa se corrige de oficio.
- No guardar los historiales. Sin CFDI que te respalde, si la plataforma cierra o limita las descargas te quedas sin poder probar tu costo. Y sin costo probado, el ingreso se grava completo.
- Meterlo en el apartado equivocado de la anual. No es un interés ni un demás ingreso: es enajenación de bienes, con su propio cálculo. Es uno de los errores clásicos de la declaración anual y de los más fáciles de evitar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo compré y no he vendido nada?
No se causa ISR, porque no hubo enajenación: la plusvalía que no realizas no se grava. Otra cosa es el origen del dinero con el que compraste, que sí debe ser congruente con tus ingresos declarados. Comprar 400,000 pesos de cripto en un año en el que declaraste 200,000 de ingresos es una discrepancia, y esa sí tiene consecuencias.
¿Cuánto se paga de impuestos por criptomonedas en México?
No hay una tasa fija. Es la tarifa progresiva del ISR de personas físicas, que va de 1.92% a 35%, aplicada según la mecánica del capítulo de enajenación de bienes. Por eso la tasa efectiva termina bastante por debajo de tu tasa marginal: en el ejemplo de este artículo, un contribuyente con marginal de 23.52% acabó pagando 15.62% sobre su ganancia nominal.
¿Las criptomonedas pagan IVA?
Para una persona física que compra y vende para sí misma, no. El IVA grava a quien enajena bienes en territorio nacional de forma habitual o con actividad empresarial; una operación patrimonial aislada no encaja ahí. La discusión cambia si operas de manera profesional o si prestas servicios cobrando en cripto, donde el servicio sí puede causar IVA con independencia de cómo te paguen. Ese es un caso para revisar con un contador, no para resolver con una regla general.
¿Y si mi exchange está en el extranjero?
Si eres residente fiscal en México, tributas por tus ingresos de cualquier fuente, dentro o fuera del país. La plataforma no cambia tu obligación; solo cambia quién retiene. De hecho, cuando el adquirente no es residente en México, el artículo 126 te traslada a ti la obligación de enterar el pago provisional en quince días, si la operación supera el umbral. Desde julio de 2025, además, la ley antilavado alcanza expresamente a las plataformas que operan con mexicanos desde otra jurisdicción.
¿El SAT puede saber cuántas criptomonedas tengo en una wallet propia?
Una wallet autocustodiada no reporta a nadie, porque no hay intermediario que lo haga. Pero las puntas sí dejan rastro: la compra que hiciste en una plataforma registrada y el día que conviertas a pesos. La cadena de bloques, además, es un registro público y permanente; el análisis de blockchain es hoy una industria madura. La privacidad de una wallet es real frente a un reporte automático, no frente a una investigación.
¿Conviene declarar años anteriores que no declaré?
Casi siempre sí, y por aritmética antes que por moral: presentar una declaración complementaria de forma espontánea, antes de que la autoridad te requiera, evita las multas por omisión, aunque no los recargos y la actualización. La ventana de revisión son cinco años. Si el monto es relevante, ese es el punto exacto para sentarte con un contador y no para resolverlo solo.
Lo que yo haría
Si te llevas una sola idea, que sea esta: el trabajo fiscal de las criptomonedas no se hace en abril, se hace durante el año. Todo lo difícil de este artículo —el costo de cada compra, el tipo de cambio del día, el criterio de qué monedas vendiste— es trivial si lo registras cuando ocurre y es casi imposible de reconstruir doce meses después. Una hoja de cálculo con seis columnas te resuelve el 80% del problema.
Y si te llevas dos, que la segunda sea que aquí no estás eligiendo entre pagar y no pagar, sino entre calcular bien y calcular mal. La diferencia entre los tres escenarios que modelamos, sobre la misma operación y la misma ley, fue de 14,214 pesos. Ninguno de los tres es evasión: son tres lecturas de un capítulo que fue escrito para coches y terrenos, aplicado a un activo que nadie imaginaba en 2013.
Mi postura, y la digo como opinión y no como certeza: la interpretación defendible es aplicar el Capítulo IV completo, con actualización y división por años, y documentar por escrito la decisión sobre el artículo 124 antes de presentar la declaración. Lo que no haría es tomar la ruta más agresiva sin dejar rastro del razonamiento. En un terreno donde la ley calla, lo que te protege no es tener razón, es poder mostrar cómo llegaste a ella.
Este contenido es educativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable individual. El tratamiento fiscal de los activos virtuales en México no está resuelto en la ley: descansa en una interpretación por analogía sostenida, entre otros, por la Prodecon, cuyos criterios no son vinculantes. Los cálculos de este artículo usan supuestos declarados —compra de 60,000 pesos en diciembre de 2018, venta de 240,000 en julio de 2026, siete años de tenencia y 480,000 pesos de otros ingresos acumulables— con la tarifa anual del Anexo 8 de la RMF 2026 y el INPC publicado por el INEGI; cambian por completo con tus propias cifras, tu tasa marginal y tu fecha de compra. La UMA, la tarifa del ISR, los umbrales de la ley antilavado y el estado de adhesión de México al CARF se actualizan: verifica lo vigente en sat.gob.mx, inegi.org.mx, diputados.gob.mx y oecd.org antes de presentar tu declaración, y consulta a un contador para tu caso concreto.
¿Y ahora qué sigue?
Invertir en crypto o fintech sin entender el riesgo es apostar. Si quieres que estos activos tengan un lugar sensato dentro de tu portafolio — sin arriesgar tu patrimonio en el intento — lo revisamos juntos con números, no con promesas.
Quiero invertir con estrategia →Primera consulta gratuita · Sin compromiso · Asesor certificado AMIB
Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
Agenda tu consulta gratuita →Primera consulta sin costo · Por videollamada a todo México
Fuentes consultadas
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 01-04-2024). Artículos leídos íntegros: 93 fracción XIX inciso b) (exención de bienes muebles por tres veces el salario mínimo elevado al año), 119 (concepto de ingreso por enajenación y regla de que en la permuta hay dos enajenaciones), 120 (división de la ganancia entre los años de tenencia con tope de veinte y cálculo de la tasa aplicable a la parte no acumulable), 121 (deducciones autorizadas y enumeración cerrada de los bienes cuya pérdida es disminuible), 122 (procedimiento de las pérdidas), 124 (actualización del costo, disminución de 10% anual para bienes muebles, inexistencia de costo pasados diez años y opción para bienes que no pierden valor), 126 (pago provisional de 20% sobre el monto total de la operación, retención a cargo del adquirente residente, entero por el enajenante en quince días cuando el adquirente no es residente, y excepción para operaciones menores a 227,400 pesos) y 141 a 145 (capítulo de los demás ingresos): diputados.gob.mx.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 210 — lista cerrada de bienes cuyo costo no se disminuye en función de los años transcurridos (obras de arte, automóviles con 25 o más años de antigüedad, y metales y piedras preciosas, perlas y manufacturas de joyería cuando representen más del 50% del valor de las materias primas) y requisito de autorización previa de la autoridad fiscal para cualquier otro bien: diputados.gob.mx.
- Código Fiscal de la Federación, texto vigente (última reforma DOF 09-04-2026). Artículos 14 (concepto de enajenación de bienes), 20 (tipo de cambio aplicable para determinar contribuciones y publicación del INPC) y 30 (obligación de conservar la documentación cinco años). Verificación propia: el texto completo no contiene ninguna mención a la expresión activo virtual: diputados.gob.mx.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente con última reforma DOF 16-07-2025. Artículo 17 fracción XVI: definición de activo virtual, alcance a plataformas que operan con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción, umbral de aviso de 210 veces el valor diario de la UMA por operación y de 4 veces por la contraprestación cobrada, obligación de conservar información del originante, del receptor y del beneficiario controlador, y regla de acumulación de operaciones en seis meses del párrafo final del artículo: diputados.gob.mx. El umbral anterior a la reforma era de 645 UMA, conforme a los análisis de la reforma publicados por KPMG México e IDC.
- OCDE — lista oficial de firmantes del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF-MCAA), con estado al 3 de marzo de 2026: 56 jurisdicciones firmantes, entre ellas Brasil (21-11-2024), Colombia (31-10-2024), Costa Rica (26-11-2024), Chile (21-10-2025) y Panamá (02-12-2025). México no aparece en la lista.
- OCDE — Declaración conjunta sobre la implementación del CARF, del 10 de noviembre de 2023: México figura entre las 48 jurisdicciones firmantes iniciales que manifestaron la intención de incorporar el CARF a su derecho interno y activar los acuerdos de intercambio a tiempo para que los intercambios comiencen en 2027.
- INEGI — valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente desde el 1 de febrero de 2026, publicado en el DOF el 9 de enero de 2026: 117.31 pesos diarios, 3,566.22 mensuales y 42,794.64 anuales, resultado de aplicar la variación anual de 3.69% al valor de 2025. Índice Nacional de Precios al Consumidor, base segunda quincena de julio de 2018 igual a 100: 103.020 en diciembre de 2018, 145.131 en junio de 2026 y 145.169 en julio de 2026, con inflación general anual de 3.12%.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Anexo 8, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025 — tarifa anual del ISR de personas físicas del artículo 152 de la LISR, con once renglones desde 1.92% hasta 35% y límite inferior del último renglón en 5,107,703.93 pesos. Los renglones usados en el ejemplo son el de 21.36% (desde 210,403.70) y el de 23.52% (desde 424,353.98).
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente — análisis sobre el tratamiento fiscal de las operaciones con activos virtuales (noviembre de 2021), que concluye que ante la ausencia de una categoría específica los ingresos por compraventa de criptomonedas se ubican en el régimen de enajenación de bienes, y que refiere la obligación de expedir comprobante fiscal. Reportado por El Financiero, nota que transcribe el umbral como 277,400 pesos; la cifra correcta conforme al quinto párrafo del artículo 126 de la LISR es 227,400 pesos.
- Chainalysis — 2025 LATAM Crypto Adoption: México con 71.2 mil millones de dólares en volumen de transacciones recibido entre julio de 2024 y junio de 2025, tercer lugar regional por volumen y decimocuarto de 151 países en el índice global de adopción.
- Cotización de bitcoin al 1 de septiembre de 2026 (78,338 dólares) y máximo histórico de 126,073.42 dólares alcanzado el 6 de octubre de 2025, según el seguimiento diario de Infobae.
- Cálculos propios: factor de actualización por INPC, costo remanente por año conforme al artículo 124, ganancia acumulable y no acumulable del artículo 120, tasa del inciso a) de su fracción III, ISR atribuible a la operación en los tres escenarios y equivalencias en pesos de los umbrales expresados en UMA.







