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Calculadora de finiquito y liquidación 2026

Elige cómo terminó tu trabajo, escribe tu sueldo y tus fechas. La calculadora separa lo que te toca siempre (el finiquito) de lo que te toca solo si te despidieron sin causa (la indemnización), y te dice cuánto ISR te retienen y cuánto te llega.

Si te despiden sin causa justificada después de 8.5 años con un sueldo de $35,000 al mes, tu liquidación bruta son $213,175. Te retienen $22,984 de ISR y te llegan $190,191.

Vacaciones (16.25 días, incluye 6 de años anteriores)$18,954.34
Prima vacacional (25%)$4,738.58
Aguinaldo proporcional (304 días del año)$14,575.34
Prima de antigüedad (12 días por año, tope de 2 salarios mínimos)$64,009.22
Indemnización: 3 meses de salario integrado (LFT art. 48)$110,897.26
20 días por año (LFT art. 50)No aplica: solo si el patrón se niega a reinstalarte
Exento de ISR por la separación (90 UMA por año de servicio)$84,463.20
ISR retenido$22,984.24
Te llegan$190,190.51

Cálculo propio con la Ley Federal del Trabajo (arts. 48, 49, 50, 76, 79, 80, 87, 89, 162, 485 y 486) y la Ley del ISR (arts. 93, 95 y 96), UMA y salario mínimo de 2026. Prestaciones mínimas de ley, sin salarios vencidos de un juicio. Dato al 25 de octubre de 2026.

Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito se paga siempre que termina la relación de trabajo, renuncies o te corran: el salario que te deben, las vacaciones que no tomaste (artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo), su prima vacacional del 25% (artículo 80) y el aguinaldo proporcional (artículo 87). Las vacaciones se cuentan con la tabla reformada en 2022: 12 días el primer año, 2 más por año hasta 20, y 2 más por cada cinco años después.

La liquidación es lo que se suma cuando te despiden sin causa justificada: tres meses de salario (artículo 48), calculados con tu salario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional (artículos 84 y 89), no solo tu sueldo.

Los famosos 20 días por año del artículo 50 no forman parte del despido injustificado común, aunque muchas calculadoras los suman. La ley los da en tres casos: cuando el patrón se exime de reinstalarte (artículo 49: si eras de confianza, tenías menos de un año, trabajabas en el hogar o eras eventual), cuando se niega a ir a juicio o a cumplir la sentencia (artículo 947), y cuando eres tú quien rescinde la relación por una falta del patrón, como reducirte el sueldo o no pagarte a tiempo (artículos 51 y 52). Fuera de eso, a veces aparecen en una negociación, pero no son obligatorios. La calculadora los suma solo si eliges “Me fui por culpa del patrón” o marcas que el patrón se negó a reinstalarte.

La prima de antigüedad son 12 días por año (artículo 162) y tiene una trampa: el salario para calcularla está topado al doble del salario mínimo (artículos 485 y 486), es decir $630.08 diarios en 2026. Ganes lo que ganes, se calcula con ese tope. Te toca si te despiden, con o sin causa, y si renuncias con 15 años o más.

Cuánto ISR pagas

La Ley del ISR trata distinto cada parte. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA (artículo 93, fracción XIV); el resto del finiquito se grava como sueldo del mes. Lo que recibes por separarte (prima de antigüedad e indemnización) está exento hasta 90 UMA por cada año de servicio, $10,557.90 por año en 2026, y la fracción de más de seis meses cuenta como año completo (fracción XIII). El excedente no se suma a tu mes: paga la tasa efectiva de tu último sueldo (artículos 95 y 96), que casi siempre es mucho menor que la tasa marginal.

Qué hacer con el dinero

Una liquidación suele ser el monto más grande que una persona recibe de golpe en años, y llega justo cuando no hay sueldo. Antes de decidir nada: aparta lo que necesitas para vivir mientras encuentras trabajo en un fondo de emergencia con liquidez diaria, liquida la deuda cara y no firmes ningún producto en las primeras semanas. Y si tienes 50 años o más y estás en la Ley 73, revisa si te conviene la Modalidad 40 antes de que se cumplan cinco años de tu baja.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me toca liquidación?

No. Al renunciar te toca el finiquito y, si tienes 15 años o más, la prima de antigüedad. La indemnización de tres meses es solo para el despido injustificado o para cuando tú rescindes por culpa del patrón.

¿Por qué mi empresa me ofrece menos de lo que dice la calculadora?

Es común que se ofrezca menos de lo que marca la ley para negociar. La calculadora usa los mínimos legales de vacaciones y prima vacacional, y los días de aguinaldo que le indiques; si tu contrato da más vacaciones, el monto sube. Antes de firmar, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) revisa tu caso gratis.

¿La calculadora incluye los salarios vencidos?

No. Los salarios vencidos (hasta 12 meses) y sus intereses solo existen si demandas y el patrón no prueba la causa del despido. Dependen del juicio, no de una fórmula.

Lee más

Aviso: esta calculadora es contenido educativo y no constituye asesoría laboral ni fiscal personalizada. Usa las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo (salvo los días de aguinaldo, que indicas tú), la UMA y el salario mínimo de 2026 y la tarifa mensual del ISR para 2026, sin subsidio para el empleo. Para un despido, revisa tu caso con la PROFEDET o con un abogado laboral antes de firmar.

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Pablo Padilla, asesor financiero certificado por la AMIB

Pablo Padilla

Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas

Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.

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