
En 2025 los trabajadores mexicanos sacaron $38,883 millones de sus Afores por desempleo. Es récord: tres veces lo de 2019. Y 2026 va más rápido todavía: de enero a agosto ya son $31,514 millones en 1.45 millones de retiros, 28.9% más que en los mismos meses del año pasado.
Casi todos esos retiros vienen con una advertencia que nadie traduce a números: “te descuentan semanas cotizadas”. ¿Cuántas? La respuesta está escrita, con fórmula y todo, en el artículo 198 de la Ley del Seguro Social. Y cuando haces la cuenta sale algo que ninguna guía dice: para algunas personas esas semanas no cuestan ni un peso de pensión, y para otras cuestan cientos de miles de pesos.
Aquí está la aritmética completa: cuánto puedes sacar en cada modalidad, cuántas semanas pierdes, en qué casos eso sí te pega en la pensión, cómo recuperarlas y qué revisar antes de tocar ese dinero.
Lo esencial
- Hay dos modalidades. La A te da 30 días de tu último salario (tope de $35,662 en 2026). La B te da lo menor entre 90 días de salario y el 11.5% de tu saldo. Las dos exigen 46 días sin empleo y no haber retirado en los últimos cinco años.
- Cada semana tiene un precio fijo: tu saldo dividido entre tus semanas cotizadas. Si tienes $120,000 y 400 semanas, cada semana “vale” $300, y un retiro de $15,000 te cuesta 50 semanas. Es la misma tarifa en la A que en la B.
- La B no siempre da más. Si tu saldo es menor a 261 días de tu salario, que es lo normal en los primeros años de trabajo, la A te da más dinero.
- En la Ley 73 depende de si tu pensión cae en el piso. Si va a quedar en el mínimo de un salario mínimo ($9,582 al mes en 2026), las semanas perdidas no te bajan la pensión. Si queda arriba, un retiro de $108,000 puede costarte $1,677 al mes de por vida.
- Las semanas se pueden recuperar. La ley permite devolver el dinero (el reintegro) y te regresan las semanas en la misma proporción.
Qué es el retiro por desempleo y quién puede hacerlo
Es el derecho a sacar una parte de tu subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (la RCV, la parte grande de tu Afore) mientras no tienes trabajo formal. Vive en el artículo 191, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y su redacción actual es de mayo de 2009.
Así lo explico en clase: es como empeñar algo que todavía no es tuyo del todo. La casa de empeño te presta hoy sobre tu pensión futura, y lo que deja en garantía no es un objeto: son tus semanas cotizadas. Si nunca “desempeñas”, esas semanas se quedan del otro lado del mostrador.
Los requisitos que están en la ley
- 46 días naturales sin empleo formal. La ley lo dice así: “a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado”. En la práctica, el IMSS lo cuenta desde tu baja en el sistema, así que confirma esa fecha en tu reporte de semanas.
- Antigüedad de la cuenta. Para la modalidad A, tu cuenta necesita al menos tres años de abierta y doce bimestres cotizados (dos años). Para la B, cinco años de abierta.
- No haberlo hecho en los últimos cinco años. Es un derecho que se usa, como máximo, una vez por lustro.
- Seguir sin empleo formal al pedirlo. El IMSS certifica que no tengas una relación laboral vigente antes de que la Afore te pague.
Nada en la ley excluye a quien está en la Ley 73. Hay notas que circulan diciendo que “el IMSS prohibió este trámite a los de Ley 73”: no existe esa prohibición ni en la Ley del Seguro Social ni en las disposiciones de la CONSAR. Lo que sí cambia, y mucho, es lo que te cuesta. Llegamos ahí en un momento.
Cuánto puedes sacar: modalidad A y modalidad B
La ley te da dos fórmulas. Si cumples la antigüedad de la B, puedes escoger cualquiera de las dos.
| Modalidad A | Modalidad B | |
|---|---|---|
| Antigüedad de la cuenta | 3 años y 12 bimestres cotizados | 5 años |
| Cuánto te dan | 30 días de tu último salario base de cotización | Lo menor entre 90 días de tu salario promedio de las últimas 250 semanas y el 11.5% de tu saldo RCV |
| Tope | 10 UMA mensuales: $35,662 en 2026 | El propio 11.5% del saldo |
| Cómo te pagan | Un solo pago | Un solo pago (desde enero de 2022) |
Dos precisiones que casi ninguna guía tiene al día. La primera: la ley todavía dice que la modalidad B se entrega “en un máximo de seis mensualidades”, pero desde el 13 de enero de 2022 la CONSAR obliga a las Afores a hacer un pago único en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si lees que “te lo dan en seis partes”, esa información es de antes de 2022.
La segunda: el tope de la A. La ley habla de “diez veces el salario mínimo mensual”, pero desde la desindexación de 2016 esas referencias se leen en UMA, y así lo aplica la CONSAR. En 2026 son $35,662. Ese tope solo te afecta si tu salario base pasa de $1,188.74 diarios, unos $36,000 al mes.
¿Cuál te da más? La regla de los 261 días
Se da por hecho que la B da más porque son 90 días contra 30. Eso solo pasa si tu saldo es grande comparado con tu salario. La cuenta es simple: la B le gana a la A solo si el 11.5% de tu saldo supera 30 días de salario, es decir, si tu saldo es mayor a 261 días de tu salario diario.
Pongamos a Laura, un personaje ficticio: 31 años, cotiza desde 2018 con un salario base de $500 diarios (unos $15,200 al mes), sin huecos. Con las cuotas que marca la ley y un rendimiento real de 4% anual, su subcuenta RCV andaría en $117,785, que son 236 días de su salario. No llega a 261.
- Modalidad A: 30 × $500 = $15,000.
- Modalidad B: 90 × $500 = $45,000, pero el 11.5% de su saldo es $13,545, y la ley le da lo menor.
A Laura la “modalidad grande” le da $1,455 menos. Con el salario de ella, la B empieza a convenir cuando el saldo pasa de unos $130,000. Y el 11.5% deja de ser el límite cuando el saldo supera 783 días de salario (unos $391,000 en su caso); a partir de ahí, lo que manda son los 90 días.
Cuántas semanas te descuentan: la fórmula del artículo 198
Esto es lo que casi nadie cita. El artículo 198 no se queda en “te descuentan semanas”: te da la operación paso a paso. Textual:
“La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.”
— Ley del Seguro Social, artículo 198
Traducido a dos pasos:
- El precio de una semana = tu saldo ÷ tus semanas cotizadas.
- Semanas que pierdes = lo que retiras ÷ el precio de una semana.
Con Laura: $117,785 entre 416 semanas da $283 por semana. Si pide la modalidad A, sus $15,000 le cuestan $15,000 ÷ $283 = 53 semanas, casi un año entero de trabajo. Si pidiera la B, sus $13,545 le costarían 48.
Fíjate en lo que implica: el precio de la semana no depende de la modalidad. La A y la B te cobran exactamente lo mismo por cada peso. La B no es “más cara”: solo te da más y, por lo mismo, te cobra más semanas. Y cuando en la B manda el 11.5%, la cuenta se simplifica sola: pierdes exactamente el 11.5% de tus semanas. Con 1,000 semanas, 115.
Esto también desmiente otra cifra que circula: que el retiro “te quita 250 semanas”. No hay una cantidad fija. Depende de tu saldo, de tus semanas y de cuánto saques, y la fórmula es la que acabas de ver.
| Tu saldo RCV | Tus semanas | Precio de una semana | Un retiro de $20,000 te cuesta |
|---|---|---|---|
| $80,000 | 300 | $267 | 75 semanas |
| $117,785 | 416 | $283 | 71 semanas |
| $300,000 | 800 | $375 | 53 semanas |
| $450,000 | 1,350 | $333 | 60 semanas |
| $900,000 | 1,300 | $692 | 29 semanas |
La regla que sale de la tabla: mientras más saldo tengas por cada semana, más baratas te salen. A quien lleva pocos años, o a quien tuvo salarios bajos, el mismo retiro le cuesta muchas más semanas.
La trampa de la Ley 73: las semanas de antes de 1997 también dividen
Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, esto te toca directo. Las Afores nacieron ese día, así que tus semanas anteriores no generaron saldo en la subcuenta RCV. Pero el artículo 198 divide tu saldo entre todas tus semanas cotizadas, incluidas esas.
El efecto es que tu semana sale más barata de lo que debería y el mismo retiro se lleva más semanas. Veamos a Rosa, también ficticia: empezó a cotizar en 1992, lleva 1,350 semanas (286 de ellas antes de 1997) y gana $700 diarios, casi exactamente el salario base promedio del IMSS, que en agosto de 2026 fue de $673.10. Su saldo simulado es de $593,224:
- Dividido entre sus 1,350 semanas, cada una vale $439.
- Si solo contaran las semanas que sí generaron saldo, valdría $558.
- Su retiro de modalidad B, de $63,000, le cuesta 143 semanas. Con el divisor “justo” le costaría 113. Son 30 semanas extra solo por haber empezado a trabajar antes de 1997.
Lo que de verdad te cuesta depende de tu régimen
Perder semanas es el dato. Lo que importa es qué hacen esas semanas en tu pensión, y eso cambia por completo según seas Ley 97 o Ley 73. Si no sabes cuál te toca: si te inscribiste al IMSS por primera vez antes del 1 de julio de 1997, puedes pensionarte por la Ley 73. Si fue después, eres Ley 97.
Si eres Ley 97: pierdes dinero que crece y semanas que te faltan
En la Ley 97 tu pensión depende de tu saldo, así que el costo tiene dos partes. La primera es el dinero. Los $15,000 que saca Laura a los 31 años, invertidos 34 años más a 4% real, habrían sido $56,915 de hoy en su cuenta a los 65. Retirar $15,000 le cuesta casi cuatro veces eso en saldo para el retiro.
La segunda son las semanas. Para tener derecho a pensión en la Ley 97 necesitas un mínimo que sube cada año: 875 semanas en 2026, 900 en 2027, hasta llegar a 1,000 en 2031, según el transitorio Cuarto de la reforma de 2020. Laura se va a pensionar después de 2031, así que su meta son 1,000. Con las 53 que pierde, tiene que trabajar casi un año más para llegar.
¿Y si no llega? Si a la edad de retiro no junta las semanas mínimas, no hay pensión: le entregan su saldo en una sola exhibición y se acabó. Para alguien con muchos huecos en su historia laboral, esas 53 semanas pueden ser justo la diferencia. Si trabajas por tu cuenta y ya tienes huecos, en la guía de ahorro para el retiro cuando eres independiente están las opciones para seguir sumando.
Si eres Ley 73 y tu pensión va a caer en el piso: casi no te cuesta
Esta es la parte que contradice todas las advertencias genéricas. En la Ley 73 la pensión no depende del saldo de tu Afore: se calcula con tu salario promedio de las últimas 250 semanas y con tus semanas cotizadas. Y tiene un piso: no puede ser menor a un salario mínimo, $9,582 al mes en 2026.
Con los $700 diarios de Rosa y sus 1,350 semanas, la fórmula de la ley le da a los 60 años (cesantía) una pensión de $8,585. Como queda debajo del piso, el IMSS le paga $9,582. Si hace el retiro de la modalidad B y baja a 1,206 semanas, la fórmula cae a $7,614… y le siguen pagando $9,582. Las 143 semanas no le cuestan ni un peso de pensión.
Hay más. Cuando alguien se pensiona por la Ley 73, lo que acumuló en cesantía, vejez y cuota social dentro de la Afore no se le devuelve: se entrega al Gobierno Federal, según el Noveno transitorio de la Ley del SAR. A la persona solo le regresan la parte de retiro, el SAR 92 y la vivienda. Una parte de lo que Rosa retira hoy es dinero que de todos modos no iba a recibir. Cuánto exactamente, no se puede saber: la CONSAR no publica en qué orden carga la Afore el retiro entre esos rubros.
Tres condiciones para que esto sea cierto en tu caso: que tu pensión de verdad vaya a quedar en el piso (hazte la cuenta con tu salario promedio), que después del retiro sigas arriba de 500 semanas, y que no pienses hacer Modalidad 40 después. Las dos últimas son las siguientes secciones.
Si eres Ley 73 y tu pensión queda arriba del piso: cada semana cuesta
Ahora Ernesto, ficticio también: misma historia que Rosa (desde 1992, 1,350 semanas), pero con un salario base de $1,200 diarios, unos $36,500 al mes. Su pensión a los 60 sería de $14,625 al mes, muy arriba del piso. Aquí cada semana cuenta, porque cada año cotizado arriba de las primeras 500 semanas suma un incremento a su porcentaje de pensión (artículo 167 de la ley de 1973).
- Modalidad A ($35,662, topada): pierde 47 semanas y su pensión baja a $13,954. Son $671 menos al mes.
- Modalidad B ($108,000): pierde 143 semanas y su pensión baja a $12,948. Son $1,677 menos al mes, $21,797 al año contando el aguinaldo, y $435,947 en 20 años de pensión.
En cinco años de pensionado ya perdió lo que retiró. Todo lo que cobre después es pérdida neta, y la pensión de la Ley 73 dura toda la vida.
Si piensas hacer Modalidad 40, el retiro sale carísimo
La Modalidad 40 del IMSS sube tu salario promedio hasta 25 UMA. Eso multiplica lo que vale cada punto porcentual de tu pensión y, por lo tanto, lo que vale cada semana. Si Ernesto hace cinco años de Modalidad 40 al tope, su pensión a los 60 sería de $43,939. Con el retiro B de antes, $39,841: pierde $4,098 al mes. En dos años de pensión ya perdió lo que sacó.
Si tienes cincuenta y tantos, eres Ley 73 y estás pensando en la Modalidad 40, el retiro por desempleo es probablemente el dinero más caro que puedes conseguir.
Si estás cerca de las 500 semanas: puedes quedarte sin pensión
En la Ley 73 necesitas 500 semanas para tener derecho a pensión de cesantía o de vejez (artículos 138 y 145 de la ley de 1973). Si estás cerca, el retiro puede dejarte debajo. Martha, ficticia, tiene 540 semanas, un salario base de $400 diarios y una historia con muchos huecos, así que su saldo es de apenas $124,252 y cada semana le vale $230.
- Con la modalidad A ($12,000) baja a 487 semanas.
- Con la modalidad B ($14,289) baja a 477 semanas.
Con cualquiera de las dos pierde el derecho a pensión hasta que junte otra vez 500, cotizando o devolviendo el dinero. Por $12,000 arriesga una pensión de por vida de $9,582 al mes. Si tu reporte de semanas se acerca a 500, este trámite no es para ti.
El reintegro: cómo recuperar las semanas
El mismo artículo 198 abre la puerta de regreso: “podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido”, y las semanas “les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren”. Devuelves la mitad, recuperas la mitad de las semanas.
El procedimiento está en los artículos 450 a 457 de las disposiciones de la CONSAR:
- Vas a tu Afore (sucursal) con el formato de solicitud de reintegro de recursos.
- La Afore te dice cuánto puedes reintegrar por cada retiro que hayas hecho.
- Tienes cinco días hábiles para depositarlo en una sola exhibición, en la Afore o por transferencia.
- El IMSS te reintegra las semanas en la misma proporción en que te las quitaron.
Un hueco que no te voy a disfrazar: la CONSAR no publica cómo calcula la Afore el monto a devolver, es decir, si te cobra lo que sacaste o una cantidad actualizada. Pregúntalo por escrito antes de depositar.
¿Cuándo conviene? Con Ernesto se ve claro. Si la Afore le pide de vuelta los mismos $108,000, reintegrarlos le regresa $21,797 al año de pensión: un rendimiento de alrededor de 20% anual, de por vida, que ningún instrumento de inversión en México te da. Si el monto viniera actualizado, tendría que llegar al doble, $216,000, para que ese rendimiento bajara a 10%. En cambio, para Rosa, cuya pensión sigue en el piso, reintegrar no le regresa ni un peso. El reintegro vale la pena si estás en uno de los casos de arriba: pensión arriba del piso, cerca de 500 semanas o con Modalidad 40 en el plan.
Antes de tocar la Afore: el orden que te conviene
El retiro por desempleo no es lo primero que deberías usar al perder el trabajo, entre otras cosas porque no llega antes del día 46. Este es el orden en el que yo revisaría las opciones:
- Tu fondo de emergencia. Existe justo para esto. Si no lo tienes o no te alcanza, en la guía del fondo de emergencia: cuánto necesitas está cómo calcularlo para la próxima.
- Tu finiquito o tu liquidación. Si te despidieron, revisa que te paguen lo que marca la Ley Federal del Trabajo antes de firmar cualquier renuncia. Si hay dudas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratis.
- El servicio médico del IMSS sigue ocho semanas. Si cotizaste al menos ocho semanas seguidas antes de la baja, conservas la atención médica para ti y tus beneficiarios las ocho semanas siguientes (artículo 109 de la LSS). No tienes que sacar dinero de la Afore para pagar un seguro médico de inmediato.
- El Seguro de Desempleo de la CDMX, si vives en la capital. Es un programa distinto que no toca tu Afore: en 2026 paga $3,566.22 al mes (una UMA mensual) hasta tres veces, $10,698.66 en total, a residentes de 18 a 64 años que perdieron un empleo formal sin haberlo buscado. Abre por convocatorias y el presupuesto de 2026 alcanza para 6,675 personas, así que hay que estar pendiente de las fechas en la página de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
- Recortar gastos y renegociar deudas. Si tienes tarjetas, pedir una reestructura antes de caer en mora sale más barato que cubrir los pagos con tu pensión futura. Lo expliqué en cómo salir de deudas de tarjeta de crédito.
- Y entonces sí, la Afore. Si eres Ley 97 o Ley 73 en el piso y la necesitas, empieza por lo menos que resuelva el problema: muchas veces la modalidad A alcanza.
Cómo se tramita, paso a paso
El trámite es gratuito y se hace directo con tu Afore. Desde 2023 se puede hacer sin ir a sucursal:
- Espera al día 46 desde tu baja ante el IMSS.
- Revisa que tu expediente esté completo: expediente de identificación y enrolamiento biométrico en tu Afore. Si nunca lo hiciste, ese es el primer paso y sí requiere ir a sucursal o hacerlo en la app.
- Solicítalo en la aplicación AforeMóvil, en el portal AforeWeb o en sucursal. Necesitas tu identificación oficial, la Clave Única de Servicios (CUS) que se genera en AforeWeb y, de preferencia, un estado de cuenta bancario a tu nombre con CLABE.
- Firma el anexo de implicaciones. La CONSAR obliga a que firmes un documento donde manifiestas que conoces el efecto del retiro en tus semanas. Léelo: ahí vienen las cuentas de este artículo, en versión corta.
- Espera la resolución. La Afore manda tu solicitud en un máximo de 10 días hábiles, el IMSS certifica tu derecho, la Afore te avisa en 3 días hábiles y te paga en un máximo de 5.
Si el depósito a tu CLABE falla y pasan 30 días naturales, el dinero regresa a tu subcuenta. Y en cuanto a impuestos: el retiro por desempleo del IMSS está exento de ISR por el artículo 93, fracción XXVII, de la Ley del ISR. No te retienen nada y no lo pagas en tu declaración anual.
Cuidado con los gestores
Parte del récord de 2025 no se explica por el desempleo: la desocupación de agosto de 2026 fue de 3.0%, prácticamente igual al 2.9% de un año antes. En mayo de 2026 el presidente de la CONSAR atribuyó el alza a “gestores externos”, según El Universal. La nota trimestral de la AMAFORE de enero de 2026 describe su método: la “mala práctica de algunos gestores para modificar el último nivel salarial” y así llevar el retiro al 11.5% del saldo.
Traducido: te dan de alta con un salario inflado unas semanas para que la fórmula te dé más, te cobran una comisión, y tú pierdes más semanas de las que habrías perdido. Además, para hacerlo necesitan tu CUS y tu biometría, que son las llaves de tu cuenta. Nunca se las des a nadie. Si alguien te ofrece “sacar más de tu Afore”, es exactamente lo que te conviene evitar.
El récord de 2025, en una gráfica
Entre 2019 y 2025 el monto retirado por desempleo se multiplicó por 3.2 y el retiro promedio pasó de $8,587 a $19,992. El número de retiros no creció al mismo ritmo: 1.40 millones en 2019 contra 1.94 millones en 2025. Hoy la gente saca más por cada retiro. En 2025 lo hizo el 2.79% de las cuentas, según la AMAFORE.
Si cotizas en el ISSSTE, la regla es otra
Los trabajadores del Estado con cuenta individual tienen su propio retiro por desempleo en el artículo 77 de la Ley del ISSSTE, y es distinto en tres cosas:
- El monto: lo menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años y el 10% del saldo de tu subcuenta RCV. Ojo: la página de PENSIONISSSTE dice “el 75% de su sueldo”, pero la ley dice 75 días.
- Lo que te descuentan son años, no semanas (artículo 82), con la misma lógica proporcional.
- La ley no prevé reintegro. El procedimiento de la CONSAR para devolver el dinero y recuperar lo descontado es solo para afiliados al IMSS.
Los mismos requisitos de fondo aplican: 46 días desempleado y no haberlo hecho en los cinco años anteriores. Y la exención de ISR de la fracción XXVII solo nombra la Ley del Seguro Social; en el ISSSTE aplica la exención general de la fracción XIII del artículo 93, que tiene un límite por año de servicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me dan por el retiro por desempleo de la Afore?
En la modalidad A, 30 días de tu último salario base de cotización, con tope de $35,662 en 2026. En la B, lo menor entre 90 días de tu salario promedio de las últimas 250 semanas y el 11.5% de tu saldo RCV. En 2025 el retiro promedio fue de $19,992.
¿Cuántas semanas me quitan por el retiro por desempleo?
No hay una cifra fija. Divide tu saldo RCV entre tus semanas cotizadas: ese es el precio de una semana. Luego divide lo que vas a retirar entre ese precio. Si en la modalidad B te toca el 11.5% del saldo, pierdes exactamente el 11.5% de tus semanas.
¿Puedo hacer el retiro por desempleo si soy Ley 73?
Sí, no hay ninguna prohibición en la ley. Lo que debes revisar es si tu pensión va a quedar en el piso de un salario mínimo, porque ahí las semanas perdidas no te la bajan. Si va a quedar arriba, estás cerca de 500 semanas o piensas hacer Modalidad 40, el costo puede ser muy alto.
¿Cada cuánto puedo hacer el retiro por desempleo?
Una vez cada cinco años. La ley exige que acredites con tus estados de cuenta no haber hecho retiros por desempleo en los cinco años anteriores a tu solicitud.
¿Cómo recupero las semanas que me descontaron?
Con el reintegro de recursos: pides el formato en tu Afore, te dicen cuánto puedes devolver y lo depositas en una sola exhibición dentro de cinco días hábiles. El IMSS te regresa las semanas en la misma proporción del dinero que devuelves.
¿El retiro por desempleo paga impuestos?
No, si cotizas en el IMSS. El artículo 93, fracción XXVII, de la Ley del ISR lo exenta y no hay retención. En el ISSSTE aplica otra exención con un límite por año de servicio.
¿El retiro por desempleo afecta a mis beneficiarios?
Sí, indirectamente: lo que sacas ya no está en la cuenta que heredarían si faltas, y las semanas cuentan para las pensiones de viudez y orfandad. Aprovecha el trámite para revisar que tengas beneficiarios bien designados en tu Afore.
La cuenta de una línea
Antes de pedir el retiro, saca tu estado de cuenta de la Afore y tu reporte de semanas del IMSS y haz dos divisiones: saldo entre semanas, para saber lo que vale cada una, y lo que vas a sacar entre ese precio, para saber cuántas pierdes. Luego pregúntate qué hacen esas semanas en tu pensión.
Si eres Ley 73 y tu pensión va a caer en el piso, es de los dineros más baratos que puedes conseguir. Si eres Ley 97, cuesta saldo y semanas, pero es manejable si después te pones al corriente con aportaciones voluntarias. Si eres Ley 73 con pensión arriba del piso, estás cerca de 500 semanas o tienes la Modalidad 40 en el plan, es probablemente el dinero más caro de tu vida. Y si ya lo hiciste, el reintegro existe. Para lo que viene después, cuando toque decidir cómo cobrar, está la comparación de renta vitalicia o retiro programado, y el mapa general de tu cuenta está en el artículo sobre la CONSAR.
Aviso: este artículo es contenido educativo y no constituye asesoría financiera personalizada. Tu régimen, tu saldo, tus semanas cotizadas, tu salario promedio y tus planes de retiro cambian por completo el resultado. Laura, Rosa, Ernesto y Martha son personajes ficticios: sus saldos se estimaron con las cuotas de ley y un rendimiento real supuesto de 4% anual, y sus pensiones con las fórmulas de la Ley del Seguro Social de 1973, con la UMA y el salario mínimo de 2026. Usa siempre tu estado de cuenta y tu reporte de semanas. Los cálculos no sustituyen la resolución de tu Afore ni la del IMSS. No existe patrocinio ni relación comercial con ninguna institución mencionada.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
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Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social, artículos 109, 154, 159, 191 fracción II y 198, y transitorio Cuarto del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020 (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026) — Cámara de Diputados
- Ley del Seguro Social de 1973, artículos 138, 145, 167 y 168 — IMSS
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo Noveno transitorio (reformado DOF 24-12-2002) — Cámara de Diputados
- Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículos 423 a 429 y 450 a 457 (compilado al 21 de junio de 2024) — CONSAR
- Retiros parciales — CONSAR
- Flujo de retiros de las cuentas individuales en las Afores y retiros por desempleo IMSS, número de trabajadores, cifras preliminares publicadas el 15 de septiembre de 2026 — CONSAR, SISET
- Nota trimestral sobre retiros por desempleo de Afores, enero de 2026 — AMAFORE
- Ley del ISSSTE, artículos 77 y 82 — Cámara de Diputados
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, fracciones XIII y XXVII — Cámara de Diputados
- Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado de prensa 1/26 — INEGI
- Incremento a los salarios mínimos para 2026 — CONASAMI
- Indicadores de Ocupación y Empleo, agosto de 2026, comunicado 606/26 — INEGI
- Reglas de Operación del programa social Seguro de Desempleo 2026 — Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México
- Falsos gestores presionan retiros por desempleo de Afores, dice CONSAR, 18 de mayo de 2026 — El Universal







