
En México no existen inversiones libres de impuestos. Existen cuatro regímenes fiscales, y el instrumento que eliges solo decide en cuál de los cuatro caes. Ordenados de menos a más ISR: la envoltura de retiro (cero mientras el dinero crece adentro y deducible al entrar), la exención expresa de la ley, la ganancia de capital en bolsa (10% definitivo) y los intereses (tu tasa marginal completa, hasta 35%). La diferencia entre el primero y el último, sobre el mismo dinero y el mismo rendimiento, es de 25.7% de patrimonio final a veinte años.
Y hay una novedad de 2026 que casi nadie te explicó: la retención que te descuentan de tus intereses subió 80%, de 0.50% a 0.90% anual sobre el capital invertido. Lo llamativo es que la Ley del ISR no se reformó para lograrlo —su última reforma es del 1 de abril de 2024—. El cambio entró por la Ley de Ingresos de la Federación, que se aprueba cada noviembre y casi nadie lee.
Lo esencial
- La retención de 0.90% está calibrada para quien gana como para el escalón del 30%. Con Cetes de 28 días al 6.13% e inflación anual de 3.12%, esa retención equivale a una tasa marginal de 29.90%. Si la tuya es menor, te están cobrando de más y solo lo recuperas declarando. Para 2027 se propone bajarla a 0.68%, con la fórmula de vuelta en la ley: lo explico en la caja de la sección de intereses.
- La mejor envoltura fiscal no es un producto. Dentro de un plan personal de retiro no hay retención de ningún tipo: el artículo 54, fracción I, inciso e) de la Ley del ISR se lo prohíbe expresamente al banco o a la casa de bolsa.
- La ganancia de una FIBRA vendida en bolsa está exenta para personas físicas residentes en México (artículo 188, fracción X). No es el 10% de la bolsa: es cero.
- En bolsa el 10% se calcula sobre la ganancia real, no la nominal. El artículo 129 te deja actualizar tu costo de compra por inflación. En mi ejemplo de cinco años eso baja el impuesto a 7.28% de la ganancia que ves en tu estado de cuenta.
- Dos topes clave están escritos en salarios mínimos y se aplican en UMA, lo que los deja 2.69 veces más chicos que la letra de la ley. Y la brecha se ensancha cada año.
- Hay dos facilidades legales que casi nadie usa: el pago definitivo de intereses hasta $100,000 (artículo 135) y la pérdida por interés real negativo, que se resta de otros ingresos y se arrastra cinco años (artículo 134).
Primero el mapa: cuatro carriles, no una lista de productos
Cuando alguien me pregunta cuál inversión no paga impuestos, casi siempre está buscando un producto. Es la pregunta equivocada, y la industria la aprovecha: resulta más fácil venderte un seguro “exento” que explicarte que la exención vive en la ley, no en el producto.
Piénsalo como los carriles de una caseta. Tu dinero va a pasar por uno de cuatro y cada carril cobra distinto. El instrumento que compras no cambia la tarifa: solo te forma en un carril o en otro. Y como en la caseta, el de la izquierda no es el más rápido para todos: depende de cuánto ganas y de cuándo necesitas el dinero.
| Régimen | Sobre qué se calcula | Tasa | ¿Se suma a tus demás ingresos? | Ejemplos |
|---|---|---|---|---|
| 1. Envoltura de retiro | Nada mientras el dinero está adentro | 0% anual, y deducible al aportar | No; de hecho baja tu base el año que aportas | PPR, aportaciones complementarias de retiro |
| 2. Exención expresa | No aplica: el ingreso está exento | 0% | No | Ganancia de FIBRAs en bolsa, intereses de SOFIPO hasta el tope, herencias |
| 3. Ganancia de capital en bolsa | Ganancia real: costo de compra actualizado por INPC | 10% definitivo | No | Acciones mexicanas y del SIC, ETFs, índices accionarios |
| 4. Intereses | Interés real: nominal menos inflación | Tu tasa marginal, de 1.92% a 35% | Sí | Cetes, pagarés, fondos de deuda, bonos |
Fíjate en la cuarta columna, que es la que casi nadie mira y la que más dinero mueve. Los regímenes 1, 2 y 3 no se suman a tus demás ingresos. El 4 sí. Eso significa que los intereses de tus Cetes se apilan encima de tu sueldo y se gravan a tu tasa más alta, mientras la ganancia de tus acciones paga su 10% aparte y se va.
Soy asesor financiero certificado por la AMIB y doy clases de finanzas. Para escribir esto leí el texto vigente de cada artículo en el PDF de la Cámara de Diputados en lugar de repetir lo que dicen los folletos, y bajé los avisos de distribución de las FIBRAs del sitio de la Bolsa Mexicana de Valores. En varios puntos, lo que dice la ley y lo que dice el material de venta no coinciden.
El dato de 2026: la retención supone que ganas mucho
Antes de la lista de instrumentos hay que entender el carril más poblado, porque es donde está el dinero de la mayoría de los mexicanos: Cetes, pagarés bancarios y fondos de deuda.
Aquí el impuesto funciona en dos tiempos. Primero, la institución te retiene un anticipo: 0.90% anual calculado sobre tu capital, no sobre lo que ganaste (artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026). Después, en tu declaración anual, se calcula el impuesto de verdad: tu tasa marginal aplicada al interés real, que es el nominal menos la inflación del periodo (artículo 134). Si el anticipo fue mayor, te devuelven. Si fue menor, pagas la diferencia.
Ese diseño convierte al anticipo en una apuesta de la autoridad sobre cuánto va a rendir tu dinero por encima de la inflación. Hoy los dos ingredientes están donde están: Banco de México mantuvo su tasa de referencia en 6.50% en su anuncio del 6 de agosto de 2026, y las subastas de valores gubernamentales pagan entre 6.13% y 7.06% según el plazo.
Con eso, la pregunta de fondo se puede despejar: si la retención equivale exactamente al impuesto, la tasa marginal implícita es la retención dividida entre el rendimiento real. Con los números de hoy:
| Plazo de Cetes | Tasa nominal | Menos inflación (3.12%) | Rendimiento real | Tasa marginal implícita en la retención |
|---|---|---|---|---|
| 28 días | 6.13% | −3.12% | 3.01% | 29.90% |
| 91 días | 6.60% | −3.12% | 3.48% | 25.86% |
| 182 días | 6.72% | −3.12% | 3.60% | 25.00% |
| 364 días | 7.06% | −3.12% | 3.94% | 22.84% |
El renglón de arriba es el que importa, porque los Cetes de 28 días son el instrumento más usado del país. La retención de 2026 está calibrada, en ese plazo, para alguien que tributa al 30%: la tasa que le toca a quien tiene una base gravable arriba de $668,840 al año, unos $56,000 al mes. Si ganas menos que eso, o sea la enorme mayoría, el fisco te está tomando prestado dinero sin intereses hasta abril del año siguiente.
Un matiz sobre ese 29.90%: es la tasa marginal implícita en la retención, no un parámetro que Hacienda haya declarado. Lo despejé a la inversa, dividiendo la retención entre el rendimiento real, porque el artículo 24 de la Ley de Ingresos de 2026 fija el 0.90% sin explicar de dónde sale. Y eso acaba de cambiar.
Actualización del 8 de septiembre de 2026: para 2027 la retención baja a 0.68%
Hacienda entregó al Congreso el Paquete Económico 2027 y la Iniciativa de Ley de Ingresos propone bajar esta retención de 0.90% a 0.68% anual sobre el capital. Sobre $100,000 son $680 en lugar de $900. Tres cosas que cambian el análisis de este artículo:
- La fórmula regresa al texto de la ley. La metodología había desaparecido en 2026 y vuelve al cuerpo del artículo 24: Cetes de 28 días promedio esperado, menos inflación promedio esperada, por la tasa efectiva de ISR de las personas físicas con ingresos del sector financiero. Con los números oficiales de los Criterios Generales: (6.1% − 3.2%) × 23.5% = 0.68%.
- El multiplicador ya no es el tramo más alto. Hasta 2025 la fórmula usaba 35%, la tasa del último escalón. La de 2027 usa 23.5%, que es la tasa efectiva que de verdad pagan quienes cobran intereses, según la declaración anual de 2025. Ese cambio es lo que hace que baje: con el 35% de antes, la tasa habría subido a 1.015%.
- El cruce de saldo a favor se mueve del 30% al 23.5%. En 2027 la retención queda casi exacta para quien tiene una base gravable de $424,354 a $668,840. Sigue habiendo sobre-retención abajo de ese rango, pero es menor.
Todo lo que leas más abajo aplica a 2026, que es el año que declaras en abril de 2027. El detalle del Paquete está en qué cambia en tus impuestos con el Paquete Económico 2027. Ojo: es una iniciativa, y el Congreso puede moverla hasta el 31 de octubre.
Cuánto te sobre-retienen: la cuenta con $100,000
Hice la cuenta completa para un caso concreto: $100,000 en Cetes a 364 días al 7.06%, con inflación de 3.12%. El interés nominal es de $7,060, el ajuste por inflación de $3,120 y el interés real gravable de $3,940. La retención, en cambio, es fija: 0.90% de $100,000, o sea $900, sin importar quién seas.
El punto de cruce cae justo en el borde de los $424,354 de base gravable anual, donde termina el escalón de 21.36% y empieza el de 23.52%. Debajo de ahí tienes saldo a favor; arriba, saldo a cargo. Los extremos son elocuentes: con tasa marginal de 6.40% —alguien de ingresos modestos que ya juntó un capital— la retención fue 3.6 veces el impuesto que debía, así que 72% de lo descontado es dinero por recuperar. Con 35%, en cambio, la retención cubre apenas 65% del impuesto y el resto se paga en abril.
La conclusión práctica es incómoda pero clara: si eres ahorrador de bajos o medianos ingresos, tu declaración anual es un instrumento de devolución, no un trámite. Si eres de ingresos altos, ese anticipo no te está cubriendo y conviene tenerlo presupuestado. En cualquier caso, revisa el calendario fiscal del inversionista mexicano para no llegar tarde, y si nunca lo has hecho, ve el paso a paso de cómo declarar los rendimientos de tus inversiones.
Los siete instrumentos, del más al menos eficiente
Ahora sí, la lista. La ordené por eficiencia fiscal, no por rendimiento ni por conveniencia: son cosas distintas y el orden cambia por completo si le sumas riesgo, liquidez y comisiones. Un instrumento fiscalmente perfecto con una comisión de 3% anual es un mal negocio.
1. La envoltura de retiro: el único lugar donde no hay retención
Aquí está el beneficio fiscal más grande que ofrece la ley mexicana a una persona física, y no es un producto: es una figura jurídica. Un plan personal de retiro o las aportaciones complementarias de retiro en tu Afore te dan tres cosas al mismo tiempo.
Uno: deduces lo que aportas, hasta el menor entre 10% de tus ingresos acumulables y $213,973.20 (artículo 151, fracción V). Dos: adentro no hay retención. El artículo 54, fracción I, inciso e) le prohíbe expresamente al banco, a la casa de bolsa o a la operadora retener sobre los intereses que se pagan a las cuentas de un plan personal de retiro. Tres: si sacas el dinero cumpliendo los requisitos de permanencia, buena parte sale exenta.
Ese segundo punto es el subestimado, porque no se ve. No es un descuento: es que tu rendimiento se compone sin fuga anual. Calculé cuánto vale eso a veinte años con un rendimiento real de 3.94%, comparando la misma inversión dentro y fuera de la envoltura:
La letra chica también es real: ese dinero está comprometido hasta los 65 años, sacarlo antes detona un tratamiento fiscal caro y hay productos que cobran comisiones que se comen el beneficio. Todo eso lo desarmé con detalle en la guía del PPR y cuánto ISR deduces de verdad, y si tu vehículo es la Afore, en cómo funcionan las aportaciones voluntarias.
2. FIBRAs vendidas en bolsa: la exención que la propia ley nombra
Este es el hallazgo que más sorprende a mis alumnos. El artículo 188, fracción X de la Ley del ISR dice, con estas palabras, que estarán exentos del pago del impuesto los residentes en el extranjero y las personas físicas residentes en México por la ganancia que obtengan al vender certificados de una FIBRA a través de la bolsa. No es el 10% que pagan las acciones: es cero.
Pero el otro lado de la moneda es más caro de lo que parece. Las distribuciones de una FIBRA sí se gravan, y con una retención dura: 30% sobre el resultado fiscal distribuido (artículo 188, fracción IV, que remite a la tasa del artículo 9). Para ti eso se acumula como ingreso por arrendamiento y la retención es acreditable en tu anual.
Ahí está la trampa que casi nadie menciona: 30% es más alto que la tasa marginal de la mayoría de los inversionistas pequeños. Si no presentas declaración anual, estás regalando la diferencia. Es el único instrumento del mercado mexicano en el que no declarar te cuesta dinero de forma casi automática.
El detalle que cambia todo: el reembolso de capital
Cuando una FIBRA reparte más efectivo que su resultado fiscal, el excedente se llama reembolso de capital: no se te grava al recibirlo, solo baja el costo de adquisición de tus certificados. Y como la ganancia al vender en bolsa está exenta para ti, ese reembolso termina siendo, en la práctica, dinero libre de ISR.
Lo que ninguna tabla de rendimientos te dice es cuánto varía ese mix. Bajé los avisos a tenedores publicados en la Bolsa Mexicana de Valores y comparé dos trimestres consecutivos de la FIBRA más grande del país:
| Distribución | Total por certificado | Resultado fiscal | Reembolso de capital | Retención efectiva sobre lo recibido |
|---|---|---|---|---|
| FIBRA Uno, 4T25 (pagada el 9 de febrero de 2026) | $0.670000 | $0.344045 (51.35%) | $0.325955 (48.65%) | 15.41% |
| FIBRA Uno, 1T26 (pagada en mayo de 2026) | $0.620000 | $0.620000 (100%) | $0 (0%) | 30.00% |
| Fibra Inn, 4T25 (pagada el 25 de marzo de 2026) | $0.090009 | $0 (0%) | 100% | 0.00% |
Léelo despacio: el mismo instrumento, dos trimestres seguidos, y la mordida se duplicó. Eso no aparece en ninguna comparativa de dividendos, porque las páginas de rendimiento reportan el monto bruto distribuido. Si estás construyendo un flujo de efectivo con FIBRAs, el mix importa tanto como el monto, y solo lo encuentras en el aviso trimestral.
Antes de correr a comprar: una FIBRA es renta variable inmobiliaria, con riesgo de vacancia, de tasas y de tipo de cambio en algunos casos. La eficiencia fiscal es una razón para preferirla, nunca la razón para comprarla. El funcionamiento completo está en la guía de FIBRAs inmobiliarias en México.
3. Acciones y ETFs en bolsa: el 10% que en realidad es menos
El artículo 129 es el régimen mejor diseñado de la Ley del ISR para el inversionista común, y su fama de “10%” le hace injusticia. Tres características lo explican.
Primero: es definitivo y no se acumula. Pagas 10% de la ganancia y se termina; no se apila sobre tu sueldo ni te empuja de escalón. Segundo: tu costo de compra se actualiza por inflación desde el mes de compra hasta el mes anterior a la venta, así que el 10% recae sobre la ganancia real, no sobre la nominal. Tercero: las pérdidas sirven. Se restan de las ganancias del mismo tipo en el ejercicio y en los diez siguientes, actualizadas.
Ese segundo punto tiene un efecto grande y silencioso. Puse un caso: $100,000 que crecen 10% anual durante cinco años y terminan en $161,051. La ganancia que ves en pantalla es de $61,051, pero tu costo actualizado por una inflación de 3.12% anual sube a $116,604, así que la ganancia gravable es de $44,447. El impuesto son $4,445: 7.28% de la ganancia que celebraste, no 10%.
| $100,000 al 10% anual, vendidos a los 5 años | Régimen de bolsa (art. 129) | Régimen de intereses, marginal 30% |
|---|---|---|
| Valor final | $161,051 | $161,051 |
| Ganancia nominal | $61,051 | $61,051 |
| Base gravable (ya ajustada por inflación) | $44,447 | $44,447 |
| Tasa aplicable | 10% definitivo | 30% acumulable |
| ISR | $4,445 | $13,334 |
| Como % de la ganancia que ves | 7.28% | 21.84% |
Aplica igual a los ETFs y a los títulos que representan índices accionarios, y también a las acciones extranjeras que cotizan en el Sistema Internacional de Cotizaciones. Si te interesa esa ruta, compara antes ETFs en pesos o en dólares desde México y revisa la selección en los mejores ETFs para invertir desde México.
Un detalle que cuesta caro y no está en los folletos: si no aplicas una pérdida en un año en el que pudiste hacerlo, pierdes el derecho por esa cantidad para siempre. Es el último párrafo del artículo 129 y es la razón por la que conviene presentar la anual incluso en un año malo.
4. La cuenta especial para el ahorro: $152,000 y una máquina del tiempo
El artículo 185 es el estímulo más olvidado de la ley. Te deja restar de tu base gravable hasta $152,000 al año por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros con base en planes de pensiones o acciones de fondos de inversión identificables ante el SAT. El compromiso: cinco años de permanencia, y al retirar, todo se acumula.
Tiene dos rasgos que no existen en ningún otro lado. El primero: puedes aplicar el beneficio al ejercicio inmediato anterior si lo haces antes de presentar esa declaración. Es lo más cercano a una máquina del tiempo fiscal: en abril todavía puedes bajar el ISR del año pasado. El segundo: el propio artículo pone un candado a tu favor, porque al retirar, la tasa aplicable no puede ser mayor a la que te habría correspondido el año en que hiciste el depósito.
La razón por la que casi nadie lo usa es prosaica: son muy pocas las instituciones que ofrecen el producto etiquetado así, y hay que preguntar por él con su nombre completo. Si te ofrecen un seguro con base en un plan de pensiones bajo este artículo, ojo con un detalle explícito de la ley: la parte de la prima que corresponde al componente de vida no es deducible, y la aseguradora está obligada a desglosarla en el contrato.
5. SOFIPOS y cooperativas de ahorro: exentas hasta $213,973
El artículo 93, fracción XX, inciso b) exenta los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por sociedades financieras populares —las SOFIPOS— cuando tu saldo promedio diario no excede el tope, que en 2026 equivale a $213,973.20. No es una exención parcial ni un descuento: esos intereses simplemente no pagan ISR.
Cuando hice la cuenta a detalle, la exención valía alrededor de 1.5 puntos porcentuales de tasa bruta: para dejarte lo mismo en el bolsillo, un instrumento gravado tendría que pagarte 1.5 puntos más. Eso cambia por completo la comparación entre una SOFIPO y un pagaré bancario que anuncian tasas parecidas.
Dos advertencias que van juntas. El tope es por persona y acumulativo entre todas tus SOFIPOS, no por institución: abrir una segunda no te duplica la exención. Y el fondo de protección de las SOFIPOS cubre mucho menos que el IPAB, así que la frontera fiscal y la frontera de seguridad casi coinciden. El análisis completo, con cómo revisar la salud de la tuya en cinco minutos, está en SOFIPOS en México: rendimientos y protección.
6. El seguro con riesgo de supervivencia: exento a los 60, con condiciones
El artículo 93, fracción XXI contiene la exención que más se usa como argumento de venta. Dice que no se paga ISR por lo que te entregue una aseguradora cuando el riesgo amparado es tu supervivencia, siempre que se cumplan tres condiciones: que te paguen cuando cumplas 60 años, que hayan pasado al menos cinco años desde que contrataste, y que la prima la hayas pagado tú.
La exención es real. Mi reserva no es fiscal, es financiera: si no se cumplen esas condiciones —y los rescates anticipados son frecuentes—, el artículo 133 convierte lo que retires en interés real acumulable, y encima aplica la tabla de valores de rescate del contrato, que en los primeros años suele devolverte menos de lo que pagaste. Una exención perfecta sobre un rendimiento mediocre sigue siendo un rendimiento mediocre.
Mi postura, que ya he argumentado en detalle, es que el seguro se compra para proteger y la inversión se hace para crecer, y mezclar las dos cosas en un solo producto casi siempre encarece las dos. Si estás en esa decisión, empieza por qué seguros sí necesitas en México.
7. Las exenciones patrimoniales: tu casa, tus cosas y lo que heredas
No son inversiones financieras, pero son las exenciones más grandes en pesos que va a usar la mayoría de la gente, así que entran a la lista.
- Casa habitación: la venta está exenta hasta 700,000 UDIs, que al 31 de agosto de 2026 son $6,167,338 con la UDI en 8.810483. Se formaliza ante notario, hay condiciones de los tres años previos y por el excedente sí se calcula ganancia (artículo 93, fracción XIX, inciso a).
- Bienes muebles distintos de acciones, títulos e inversiones: exentos cuando la ganancia del año no excede tres veces el tope anual, es decir $128,383.92 en 2026 (artículo 93, fracción XIX, inciso b).
- Herencias y legados: exentos, sin tope (artículo 93, fracción XXII). Ojo: exentos no significa invisibles, porque hay una obligación informativa de declararlos arriba de cierto monto.
Esta última es la más malinterpretada y merece su propia advertencia: heredar no paga ISR, pero vender lo heredado sí, porque heredas también el costo y la fecha de adquisición del que te lo dejó. El mapa completo de cómo se transmite un patrimonio está en la guía de planeación patrimonial para principiantes, y la parte operativa en cómo designar beneficiarios en Afore, seguros y cuentas de inversión.
Dónde no hay beneficio (aunque te digan que sí)
La otra mitad del mapa es igual de útil, porque evita decisiones tomadas por una ventaja fiscal que no existe.
| Instrumento | Régimen | Lo que la gente cree | Lo que dice la ley |
|---|---|---|---|
| Cetes, pagarés, fondos de deuda | Intereses (art. 134) | “Los Cetes casi no pagan impuesto” | Tu tasa marginal completa sobre el interés real, acumulable a tus demás ingresos |
| Dividendos de empresas mexicanas | Art. 140 | “Ya pagó la empresa, yo no” | 10% de retención definitiva, además de acumular el dividendo piramidado por el factor de 1.4286 |
| Criptomonedas | Enajenación de bienes | “El SAT no las ve” | Sin régimen especial: la ganancia se acumula a tarifa progresiva y el intercambio entre criptos ya es un acto gravado |
| Crowdfunding de deuda | Intereses fuera del sistema financiero | “Es como un pagaré, pero paga más” | Retención de 20% sobre intereses nominales, sin ajuste por inflación, y te obliga a declarar |
| Bienes raíces en renta | Arrendamiento (cap. III) | “Es ingreso pasivo, no se declara” | Acumulable, con pagos provisionales y la opción de la deducción del 35% |
El caso de los dividendos merece una línea más, porque es el más contraintuitivo: pagas dos veces y una de ellas se ve poco. Está desmenuzado en dividendos en la BMV: qué empresas pagan y cómo cobrarlos. Y el de crowdfunding es el ejemplo perfecto de una tasa alta que después de impuestos rinde bastante menos de lo anunciado: la cuenta completa está en la guía 2026 del crowdfunding en México.
El tope que la ley escribió en salarios mínimos y el SAT aplica en UMA
Si abres la Ley del ISR y lees los artículos 151-V, 93-XX y 93-XIX-b, ninguno menciona la UMA. Los tres dicen “salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año”. Y sin embargo se aplican en UMA, por el decreto de desindexación de enero de 2016 que sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta en todas las leyes federales.
No es un detalle académico. Es la diferencia entre estos dos números:
| Tope | Como se aplica (UMA) | Como está escrito (salario mínimo 2026) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Deducción de PPR y aportaciones de retiro (art. 151-V) | $213,973.20 | $574,948.00 | 2.69 veces |
| Intereses exentos de SOFIPOS y cooperativas (art. 93-XX) | $213,973.20 | $574,948.00 | 2.69 veces |
| Ganancia exenta por venta de bienes muebles (art. 93-XIX-b) | $128,383.92 | $344,968.80 | 2.69 veces |
Y la brecha se abre cada año. En 2026 el salario mínimo general subió 13% y la UMA solo 3.69%, así que la razón entre uno y otro pasó de 2.46 a 2.69 en un año. Traducido: los topes fiscales del ahorrador se encogen en términos relativos cada enero, sin que ninguna reforma tenga que discutirse en el Congreso. Es la clase de detalle técnico que decide cuánto puedes deducir de verdad, y por eso vale conocerlo antes de planear una aportación al límite.
Dos facilidades legales que casi nadie usa
Estas dos no son productos ni estrategias: son párrafos de la ley que están ahí, disponibles, y rara vez aparecen en una conversación con un asesor.
La retención como pago definitivo hasta $100,000
El segundo párrafo del artículo 135 dice que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que esos ingresos no excedan de $100,000 en el ejercicio. Ojo con el “únicamente”: si tienes sueldo, honorarios o renta, no aplica.
Para quién sirve: personas jubiladas o que viven de sus ahorros, y cuya única fuente de ingreso gravable son los intereses. Les ahorra la declaración anual completa. Vale la pena calcular las dos rutas, porque si tu tasa marginal es baja, declarar puede convenirte más que dar la retención por definitiva.
La pérdida por interés real negativo
Cuando la inflación de un periodo supera los intereses que ganaste, el artículo 134 no dice “mala suerte”: dice que la diferencia es una pérdida. Y esa pérdida se puede disminuir de tus demás ingresos del ejercicio —con la excepción de sueldos y de actividades empresariales y profesionales— y lo que no alcances a usar se arrastra cinco ejercicios, actualizado.
Es una figura muy poco usada y perfectamente aplicable a lo que vivimos en 2022 y 2023, cuando muchos instrumentos conservadores pagaron menos que la inflación. Si tienes ingresos por arrendamiento, por ejemplo, esa pérdida sí se puede aplicar contra ellos. Aquí, más que en cualquier otro punto de este artículo, la conversación es con tu contador.
Tres mitos que cuestan dinero
Mito 1: “los primeros pesos de intereses están exentos para todos”. Falso, y es el error más caro de la lista. El inciso a) de la fracción XX exenta intereses de instituciones de crédito, pero solo cuando provienen de cuentas de cheques, de nómina, de pensiones o de depósitos de ahorro. Una cuenta de inversión, un pagaré o Cetes no entran. La exención bancaria cubre la cuenta donde te cae la quincena, no la cuenta donde inviertes.
Mito 2: “si no me llega constancia, no tengo que declarar”. La Miscelánea Fiscal releva de la anual a los asalariados de un solo patrón con ingresos de hasta $400,000, siempre que sus intereses nominales no pasen de $20,000. Arriba de eso, la obligación existe con o sin constancia, y la constancia se descarga: no se espera.
Mito 3: “las FIBRAs no pagan impuestos”. A medias, y la mitad falsa es justo la que llega a tu cuenta cada trimestre. La ganancia al vender en bolsa está exenta; las distribuciones traen hasta 30% de retención. Confundir las dos cosas lleva a la sorpresa de recibir un depósito bastante más chico que el anunciado, y a no reclamar en la anual una retención que sí es acreditable.
La línea que no se cruza
Todo lo de este artículo es planeación fiscal legítima: usar los regímenes que la ley creó a propósito, para lo que los creó. Es exactamente lo contrario de lo que a veces se ofrece con el mismo nombre.
Lo que no se hace, y conviene que lo escuches de alguien que no te va a vender un esquema:
- Poner cuentas o inversiones a nombre de un tercero para multiplicar topes que la ley fijó por persona.
- Simular compraventas para inflar artificialmente un costo de adquisición.
- Comprar facturas de operaciones inexistentes, que es el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Mover dinero entre cuentas propias suponiendo que no deja rastro.
Sobre esto último, el artículo 91 de la Ley del ISR es explícito: si tus erogaciones del año —gastos, compras, depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras— superan tus ingresos declarados, se te puede aplicar el procedimiento de discrepancia fiscal y esas erogaciones se presumen ingresos. Los depósitos en cuentas de inversión están nombrados en el texto de la ley. Un ahorro de impuestos que te deja en ese supuesto no es un ahorro: es un pasivo con intereses.
Lo que yo haría: el orden de las cubetas
Si tuviera que resumir esto en una secuencia para alguien que está empezando a ordenar su dinero, sería esta. No es una recomendación personalizada —no conozco tu caso—, sino el orden que sigo cuando reviso una situación desde cero.
- Primero el fondo de emergencia, aunque sea el que peor tributa. Va en un instrumento líquido y aburrido, y sí, sus intereses pagan tu tasa marginal. La eficiencia fiscal nunca justifica quedarte sin liquidez.
- Luego llena la envoltura de retiro hasta donde tu flujo aguante, y no más allá. El beneficio es enorme, pero el dinero queda comprometido hasta los 65.
- Si tu ahorro conservador cabe en $213,973, considera una SOFIPO sana antes que un pagaré bancario gravado. Revisa primero la solidez de la institución, no la tasa.
- Para el largo plazo con riesgo, bolsa y FIBRAs, en ese orden de preferencia fiscal invertido según lo que necesites: si buscas flujo, FIBRAs con su 30% acreditable; si buscas crecimiento, acciones y ETFs con su 10% definitivo.
- Declara siempre, incluso cuando no estés obligado. Es donde se recuperan las retenciones de más, se aplican las pérdidas y se conservan los derechos que caducan.
Y una advertencia que repito en clase: el impuesto es la última variable de la decisión, no la primera. He visto más dinero perdido por comprar un producto malo con buena etiqueta fiscal que por pagar ISR de más. Primero decides qué quieres tener y cuándo lo necesitas; después eliges la envoltura que menos te cobre por tenerlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué inversión no paga ISR en México?
Ninguna paga cero en todos los escenarios. Pero cuatro casos sí llegan a cero. Uno: la ganancia al vender certificados de una FIBRA en la bolsa (artículo 188, fracción X). Dos: los intereses de una SOFIPO o cooperativa de ahorro, mientras tu saldo promedio diario no pase de $213,973.20 (artículo 93, fracción XX, inciso b). Tres: lo que recibes por herencia (artículo 93, fracción XXII). Y cuatro: el rendimiento que se acumula dentro de un plan personal de retiro, que no sufre retención alguna mientras está adentro (artículo 54, fracción I, inciso e).
¿Cuánto ISR me retienen por mis Cetes en 2026?
Te retienen 0.90% anual sobre el capital invertido, prorrateado por los días de la inversión. Esa retención es un anticipo, no el impuesto final: el artículo 24 de la Ley de Ingresos para 2026 subió la tasa desde el 0.50% que aplicó en 2024 y 2025. El impuesto definitivo se calcula en tu declaración anual aplicando tu tasa marginal al interés real, y ahí puede salir saldo a favor o a cargo. Para 2027 la iniciativa de Hacienda propone bajarla a 0.68%, con la metodología de cálculo de regreso en el texto de la ley.
¿Es cierto que en la bolsa solo pago 10%?
Sí, y en la práctica pagas menos de 10% de la ganancia que ves, porque el artículo 129 permite actualizar tu costo de adquisición por inflación antes de aplicar la tasa. En mi ejemplo de cinco años el impuesto equivalió a 7.28% de la ganancia nominal. Es definitivo, no se acumula a tus demás ingresos y las pérdidas se pueden aplicar contra ganancias del mismo tipo durante diez ejercicios.
¿Los dividendos de la bolsa son un ingreso exento?
No. Los dividendos de empresas mexicanas traen una retención adicional de 10% que es definitiva, y además se acumulan a tus demás ingresos junto con el ISR que pagó la empresa, piramidado con el factor de 1.4286, contra el cual puedes acreditar ese impuesto corporativo. Es de los regímenes menos eficientes para una persona física, y explica por qué muchas estrategias de largo plazo prefieren la ganancia de capital al dividendo.
¿Tengo que declarar si mi banco ya me retuvo?
Depende. Si eres asalariado de un solo patrón con ingresos de hasta $400,000 y tus intereses nominales del año no pasaron de $20,000, la Miscelánea Fiscal te releva de presentar la anual. Si rebasas cualquiera de los dos límites, tienes que declarar, y en la mayoría de los casos de ingresos bajos y medios ahí es donde recuperas parte de la retención. La guía paso a paso está en cómo presentar tu declaración anual.
¿Conviene mover todo mi dinero al instrumento que menos impuesto paga?
Casi nunca. La eficiencia fiscal es un criterio de desempate, no el criterio principal: el instrumento más eficiente de esta lista te compromete el dinero hasta los 65 años y el segundo es renta variable inmobiliaria, con riesgo real de perder valor. La secuencia sana es liquidez, luego objetivo, luego riesgo tolerable, y solo al final la envoltura fiscal. Si quieres ver cómo se acomodan esas piezas juntas, revisa cómo funciona la renta fija en México antes de decidir.
Este artículo es educativo y no constituye asesoría fiscal ni una recomendación personalizada de inversión. Soy asesor financiero certificado por la AMIB y profesor de finanzas, no contador ni abogado fiscalista: la aplicación de cualquiera de estos regímenes a tu caso concreto debe revisarla un contador, y las operaciones patrimoniales, un notario.
Todos los cálculos son propios y dependen por completo de los supuestos declarados en cada tabla: tasas de Cetes de la subasta del 25 de agosto de 2026, inflación anual de 3.12% de julio de 2026, UMA y salario mínimo vigentes en 2026 y la tarifa del ISR del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Cambia un supuesto y cambia el resultado. Las tasas, los topes y las reglas se actualizan cada año: verifica las cifras vigentes en sat.gob.mx, inegi.org.mx y banxico.org.mx antes de tomar una decisión.
¿Y ahora qué sigue?
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 01-04-2024). Artículos leídos íntegros: 54 (retención del sistema financiero y supuestos en que no se retiene, incluido el inciso e) de la fracción I para planes personales de retiro), 93 fracciones IV, XIX, XX, XXI y XXII (ingresos exentos), 129 (tasa del 10% sobre ganancias en bolsa, actualización del costo promedio de adquisición y pérdidas amortizables diez ejercicios), 133 y 134 (definición de interés real, ajuste por inflación y pérdida por interés real negativo con arrastre de cinco ejercicios), 135 (retención como pago provisional y opción de pago definitivo hasta $100,000), 140 (dividendos: tasa adicional del 10% definitiva y piramidación con el factor 1.4286), 151 fracción V (deducción de aportaciones de retiro), 185 (cuentas personales especiales para el ahorro, tope de $152,000, permanencia de cinco años, aplicación al ejercicio inmediato anterior y candado de tasa) y 188 (régimen de las FIBRAs: retención del 30% sobre el resultado fiscal distribuido, tratamiento del reembolso de capital y exención de la ganancia en bolsa para personas físicas residentes en México en la fracción X).
- Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, artículo 24: tasa de retención anual de 0.90% sobre el monto del capital para los efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, contra 0.50% aplicable en 2025. Artículo 25 para el tratamiento de los intereses de las instituciones de financiamiento colectivo.
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027, entregada al Congreso el 8 de septiembre de 2026, artículo 24 y su exposición de motivos: tasa de retención anual de 0.68% y metodología de cálculo incorporada al cuerpo del artículo, con la tasa efectiva de ISR de 23.5% obtenida de la declaración anual 2025. Los supuestos de Cetes a 28 días (6.1% promedio) e inflación (3.2% promedio) provienen de los Criterios Generales de Política Económica 2027. ilif_2027.pdf
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Anexo 8, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025: tarifa anual del ISR de personas físicas con factor de actualización de 1.1321. Base de los escalones de tasa marginal usados en los cálculos (21.36% hasta $424,353.97; 23.52% hasta $668,840.14; 30% hasta $1,276,925.98).
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla que releva a los asalariados de presentar declaración anual: un solo patrón, ingresos por sueldos de hasta $400,000 e intereses nominales que no excedan de $20,000 en el ejercicio.
- INEGI — Índice Nacional de Precios al Consumidor, boletín 481/26 del 7 de agosto de 2026: INPC de julio de 2026 en 145.169 puntos e inflación general anual de 3.12%; subyacente de 3.95%. Próxima publicación mensual, 9 de septiembre de 2026.
- INEGI — Valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios y $42,794.64 anuales. De ahí salen los topes de $213,973.20 (5 UMA anuales) y $128,383.92 (3 UMA anuales).
- CONASAMI — Salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026: $315.04 diarios para el salario mínimo general, con un incremento global de 13%, y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
- Banco de México — Anuncio de política monetaria del 6 de agosto de 2026: la Junta de Gobierno mantuvo la tasa de referencia en 6.50% por decisión unánime, segunda pausa consecutiva. Resultados de las subastas de Cetes al 25 de agosto de 2026: 6.13% a 28 días, 6.60% a 91 días, 6.72% a 182 días y 7.06% a 364 días.
- Diario Oficial de la Federación, 25 de agosto de 2026 — Valor de la Unidad de Inversión para los días del 26 de agosto al 10 de septiembre de 2026: 8.810483 pesos por UDI al 31 de agosto de 2026. Base del cálculo de las 700,000 UDIs de la exención por casa habitación.
- Bolsa Mexicana de Valores — Aviso de derechos de tenedores de FIBRAs del 30 de enero de 2026, clave de cotización FUNO serie 11: distribución de $0.67 por certificado, integrada por $0.344045 de resultado fiscal y $0.325955 de reembolso de capital, con fecha ex-derecho del 6 de febrero y pago el 9 de febrero de 2026.
- Bolsa Mexicana de Valores — Suplemento informativo del primer trimestre de 2026 de FIBRA Uno: distribución trimestral de $0.6200 por certificado, equivalente al 92.3% del AFFO del trimestre, correspondiente 100% a resultado fiscal.
- Fibra Inn (FINN13) — Distribución de $65,293,263.45 pagada el 25 de marzo de 2026, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, equivalente a $0.090009 por certificado y proveniente 100% de reembolso de capital, sin retención de ISR.
- Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, DOF del 27 de enero de 2016: creación de la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta para las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, en sustitución del salario mínimo.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B — Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, y Ley del ISR, artículo 91 — Procedimiento de discrepancia fiscal, que enumera expresamente los depósitos en inversiones financieras entre las erogaciones que se presumen ingresos.







