
El mismo millón de pesos compraba $4,254 de pensión al mes en enero de 2021 y $7,741 en diciembre de 2024. Misma edad, mismo sexo, mismo trámite, mismo saldo. Lo único distinto fue la fecha de la firma.
Si estás en la Ley del 97 y ya casi te toca elegir, el consenso te va a plantear dos opciones simétricas: la segura contra la heredable. En este artículo te muestro, con los factores oficiales de la CONSAR y con el texto de la ley, por qué ese encuadre es justo el que hace que la gente elija mal, y cuál es la pregunta que sí lleva a una buena decisión.
Lo esencial
- La renta vitalicia no congela solo tu esperanza de vida: congela la tasa de interés del día que firmas. Con el mismo millón y la misma edad, la diferencia entre firmar en enero de 2021 y en diciembre de 2024 fue de 82% en el pago mensual.
- No son dos opciones simétricas: una contiene a la otra. Del retiro programado te puedes pasar a renta vitalicia en cualquier momento (Ley del Seguro Social, artículo 157). Al revés, la ley no lo contempla.
- El retiro programado no sale gratis. Rindiendo exactamente lo que supone la autoridad, el pago se encoge 68.7% entre los 65 y los 90 años, en pesos de poder de compra constante.
- “Heredable” no es la diferencia que crees. Las dos modalidades obligan a contratar seguro de sobrevivencia y las dos pagan a tu viuda o viudo y a tus hijos menores. Lo que solo el retiro programado hereda es el remanente del saldo, y ese remanente también se encoge.
- La cifra que decide es tu Saldo de Alerta Temprana, y tu Afore está obligada por ley a calculártela y decírtela cada año. Casi nadie la pide.
¿Qué es cada modalidad, en una frase?
Las dos definiciones están en la ley, no en el folleto de nadie. La Ley del Seguro Social, en su artículo 159, las define así:
- Renta vitalicia (fracción IV): el contrato por el cual una aseguradora, a cambio de recibir todos o parte de los recursos de tu cuenta individual, “se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado”.
- Retiros programados (fracción V): la modalidad de obtener una pensión “fraccionando el monto total o parte de los recursos de la cuenta individual”, tomando en cuenta la esperanza de vida y los rendimientos previsibles del saldo.
En castellano: en la renta vitalicia entregas tu dinero y compras una promesa de por vida. En el retiro programado tu dinero se queda en tu cuenta, en tu Afore, y cada año se recalcula cuánto te puede pagar según lo que quede y los años que se estime que te faltan.
Y una cosa que quedó pendiente en el artículo del Infonavit y conviene cerrar de una vez: tu subcuenta de vivienda te sigue en las dos. El artículo 40 de la Ley del Infonavit dice que los fondos no aplicados se transfieren a la Afore “para la contratación de la pensión correspondiente”, y el artículo 159 de la Ley del Seguro Social define “pensión” como “la renta vitalicia o el retiro programado”. Si te interesa el detalle de cómo funciona ese dinero, lo desarmé en el análisis del Infonavit y tu subcuenta de vivienda.
El dato que casi nadie te dice: la renta vitalicia congela la tasa del día que firmas
Cuando alguien te explica la renta vitalicia, casi siempre te la explica como un seguro contra vivir mucho. Y lo es. Pero eso deja fuera la mitad del asunto: el precio de esa promesa depende de la tasa de interés que haya el día que la contratas, y esa tasa se te queda pegada el resto de tu vida.
La aseguradora no adivina. Usa un factor oficial que publica la CONSAR, que es la comisión que regula tu Afore: la Unidad de Renta Vitalicia. Ese factor te dice cuánto capital se necesita hoy para pagar un peso de pensión al mes por el resto de tu vida, según tu edad y tu sexo. Y se recalcula cada semana.
La fórmula oficial, del Anexo C de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial, es de una simpleza casi ofensiva: pago mensual = saldo ÷ (factor de tu edad y sexo × 12). Cuando las tasas suben, el factor baja, y con el mismo saldo compras más pensión. Cuando las tasas bajan, el factor sube y compras menos.
Esto es lo que pasó de verdad con un millón de pesos y un hombre de 65 años:
$4,254 contra $7,741 es una diferencia de 82% en el pago mensual, para toda la vida, por la fecha de la firma. No por cuánto ahorraste, no por qué Afore elegiste, no por haber negociado mejor. Por el calendario.
Y aquí está la asimetría que casi nadie enuncia: la renta vitalicia se contrata una vez y ya. La tasa del día que firmas te acompaña hasta el final. El retiro programado, en cambio, se recalcula cada año con la tasa vigente. Es el equivalente pensionario de comprar toda tu casa el día que la hipoteca está más cara: no es que hayas hecho mal las cuentas, es que firmaste en la fecha equivocada.
Un detalle técnico que cambia cómo hay que leer todo lo demás: esa tasa de descuento es una tasa real. El Anexo D de las disposiciones dice que los rendimientos de los Bonos M “se deflacta[n] utilizando las expectativas de inflación” y se ponderan con las tasas reales de los Udibonos. Es decir, todas las cifras de este artículo están en pesos de poder de compra constante. La inflación ya está descontada, así que las caídas que vas a ver más abajo son caídas de verdad.
El precio de conservar la opción: el retiro programado se encoge
Ahora la otra cara, porque este artículo no te está vendiendo el retiro programado: le está poniendo precio.
El retiro programado divide tu saldo entre los años que se estima que te faltan. Cada año que pasa, el saldo es menor. Y cada año que pasa, tu esperanza de vida restante también baja, lo que empuja el pago hacia arriba. Las dos fuerzas se pelean, y gana la primera.
Esto es lo que le pasa a un hombre de 65 años con un millón de pesos que elige retiro programado y cuyo saldo rinde exactamente el 5.05% real que supone la propia autoridad. No es un escenario pesimista: es el escenario oficial.
De $7,014 a los 65 años a $2,195 a los 90. Una caída de 68.7% en poder de compra real, sin que el mercado se haya portado mal ni un solo año. Así se ve completo:
| Edad | Pago mensual | Saldo restante | Contra el inicio |
|---|---|---|---|
| 65 | $7,014 | $1,000,000 | — |
| 70 | $6,309 | $808,204 | −10.0% |
| 75 | $5,456 | $615,829 | −22.2% |
| 80 | $4,455 | $433,190 | −36.5% |
| 85 | $3,337 | $272,764 | −52.4% |
| 90 | $2,195 | $146,765 | −68.7% |
Y si se agota, se agota
Aquí es donde el retiro programado deja de ser cómodo, y conviene leerlo en el idioma original. Hay una regla publicada en el Diario Oficial que obliga a tu Afore a advertirte esto por escrito. Artículo 31 de las disposiciones aplicables a los retiros programados:
“La Administradora deberá informar al Pensionado que, en caso de Agotamiento de Recursos, cesará el pago de la pensión, toda vez que no existe garantía en el pago; asimismo, deberá informar que los pagos varían cada año y que está expuesto a que el monto acumulado […] se agote por completo, en cuyo caso dejará de recibir el pago de la pensión.”
Léelo otra vez: no existe garantía en el pago. Eso no lo dice un creador de contenido, lo dice la norma que rige tu contrato, y tu Afore está obligada a ponértelo enfrente.
Y ojo con una idea muy extendida: la Pensión Garantizada no es una red que atrape al retiro programado que se secó. Es una tercera modalidad, que se contrata desde el inicio, para quien no alcanzaba desde el principio. El artículo 44 de las mismas disposiciones la define para “aquel Trabajador cuya Cuenta Individual no registre saldo suficiente para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado”.
Hay una tensión real entre la ley y el reglamento aquí, y prefiero decirla que esconderla: la Ley del Seguro Social, en su artículo 170, define la pensión garantizada como un derecho de quienes tengan 60 años o más y hayan cotizado cierto número de semanas, sin condicionarlo a la modalidad. El reglamento operativo, en cambio, dice sin rodeos que bajo retiro programado no hay garantía. Mientras no haya un criterio publicado que resuelva esa tensión, planea con lo que está escrito en el reglamento, que es lo que aplica tu Afore. Nadie que te diga “no te preocupes, el gobierno te cubre” tiene una fuente que lo sostenga.
No son dos opciones simétricas: una contiene a la otra
Este es el hallazgo que convierte una decisión angustiante en una decisión manejable, y está en una sola frase de la ley. Artículo 157 de la Ley del Seguro Social, párrafo tercero:
“El asegurado que elija la opción prevista en la fracción II o ambas podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I, excepto cuando la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior al promedio de las pensiones garantizadas…”
Del retiro programado te puedes pasar a renta vitalicia cuando quieras. Al revés, la ley no lo contempla.
| Cambio | ¿Se puede? | Fundamento |
|---|---|---|
| Retiro programado → Renta vitalicia | Sí, en cualquier momento | LSS, art. 157, párrafo tercero |
| Renta vitalicia → Retiro programado | No. La ley no lo prevé | — |
Una puerta se queda abierta y la otra se cierra por dentro en el momento de firmar. Eso cambia la pregunta. Ya no es “¿cuál de las dos me conviene?”, que es una pregunta imposible porque depende de cuántos años vas a vivir. Es “¿quiero decidir hoy con la tasa de hoy, o quiero conservar el derecho a decidir después?”. Esa sí se puede contestar.
Pero el permiso no es incondicional, y aquí está la letra chica que importa: el artículo 38 de las disposiciones pone una condición para el cambio. La renta vitalicia que resulte tiene que ser igual o mayor que la pensión garantizada de referencia. Si tu saldo ya se encogió tanto que no alcanza para eso, la puerta se cerró sola. No es que te la cierren: es que ya no cabes por ella.
Qué se hereda de verdad
“Una es heredable y la otra no” es la frase con la que se resume esta decisión en todas partes. Es correcta en el remanente y muy engañosa en todo lo demás, porque las dos modalidades protegen a tus beneficiarios, por vías distintas.
Las dos obligan a contratar algo que se llama seguro de sobrevivencia. Las dos. En el retiro programado está en el artículo 30 de las disposiciones, y sale de tu propio saldo antes de calcular tu pago. Ese seguro es lo que le paga una pensión a tu viuda o viudo y a tus hijos menores cuando tú faltas. Si estás revisando cómo queda protegida tu familia, vale la pena verlo junto con los seguros que de verdad necesitas y los que no.
| Renta vitalicia | Retiro programado | |
|---|---|---|
| Seguro de sobrevivencia | Obligatorio, se paga del monto constitutivo | También obligatorio (disposiciones, art. 30) |
| Pensión a viuda/o e hijos menores | Sí, la paga la aseguradora | Sí, por el mismo seguro de sobrevivencia |
| El remanente del saldo | No existe. El dinero compró una promesa y la promesa termina | Sí se hereda (disposiciones, art. 34) |
| Sin beneficiarios designados | — | Orden de prelación del art. 501 de la Ley Federal del Trabajo (LSS art. 193) |
Y hay que decir algo del remanente que casi nunca se dice: también se encoge. Si eliges retiro programado pensando en dejarle algo a tus hijos, la cantidad que quedaría depende muchísimo de cuándo faltes.
Si faltas a los 90, lo que hereda tu familia son $146,765, que es el 14.7% de con lo que empezaste. El retiro programado no es “te quedas con todo”: es “te quedas con lo que no te hayas gastado”.
Y una precisión que me parece de elemental honestidad, aunque juegue en contra del argumento fácil: la renta vitalicia no es “la aseguradora se queda tu dinero”. Es un seguro de longevidad. Quien muere pronto financia a quien vive mucho, que es exactamente cómo funciona cualquier seguro. Compras protección contra vivir demasiado, y su precio es el remanente. Presentarlo como un abuso sería falso, y un asesor certificado no debería decirlo.
La brecha por sexo, que es un hecho del factor oficial
Con el mismo saldo y la misma edad, una mujer recibe menos pensión mensual que un hombre en la renta vitalicia. No es discriminación de una aseguradora en particular: está en el factor oficial, porque las mujeres viven en promedio más años y la misma bolsa tiene que estirarse más.
| Edad | Hombre | Mujer | Diferencia |
|---|---|---|---|
| 60 años | $6,410 | $5,825 | −9.1% |
| 65 años | $7,014 | $6,371 | −9.2% |
| 70 años | $7,806 | $7,139 | −8.5% |
Es un dato incómodo pero útil: si eres mujer, el mismo saldo te compra alrededor de 9% menos pensión, así que la palanca de las aportaciones voluntarias a tu Afore en los años previos pesa todavía más en tu caso.
Cómo verificar los números tú mismo (sin creerle a nadie)
Nada de lo anterior es una estimación mía. Todo sale de un archivo público que cualquiera puede bajar, y quiero que sepas bajarlo, porque doy clases de finanzas y esta es la parte que siempre les pido a mis alumnos que hagan con sus propias manos.
- Entra a los datos abiertos de la CONSAR, a la carpeta de Valores de la Unidad de Renta Vitalicia, y baja el archivo del año que te interese (por ejemplo
URV_2026.xls). - Adentro vienen las vigencias semanales. En el archivo de 2026 hay 32, cada una con su tasa de descuento.
- Busca el renglón de tu edad y la columna de tu sexo. Ese número es tu factor.
- Aplica la fórmula del Anexo C: saldo ÷ (factor × 12). Eso es el pago mensual.
Un ejemplo completo con la vigencia del 10 de agosto de 2026: el factor de un hombre de 65 años es 11.8813. Con un millón de pesos, la cuenta es 1,000,000 ÷ (11.8813 × 12) = $7,014 al mes. Ahí está la cifra de las gráficas, y la puedes reproducir en cualquier hoja de cálculo.
Lo que más sorprende al abrir el archivo es cuánto se mueve. Solo en 2026, la tasa de descuento fue de 4.68% a 5.21% entre las 32 vigencias. Por eso cualquier cifra concreta de pensión tiene fecha de caducidad, y por eso desconfía de quien te dé un número redondo sin decirte de qué semana es.
La regla de decisión
Después de todo esto, la decisión se reduce a tres cosas. Es la misma regla que cierra el episodio del video, y la pongo aquí para que la puedas guardar:
Cómo se decide
- 1. La renta vitalicia es una puerta de un solo sentido. Congela la tasa del día que firmas, para siempre. Si las tasas están altas, eso juega a tu favor; si están bajas, te condena a esa tasa el resto de tu vida. Antes de firmar, mira en qué parte del rango está la tasa de la vigencia de esa semana.
- 2. El retiro programado conserva la opción, y su precio está medido. Puedes cambiarte a renta vitalicia cuando quieras, pero el pago se encoge y el remanente heredable también. No es “lo mejor de los dos mundos”: es alquilar tiempo para decidir, y el alquiler se paga en pensión.
- 3. El umbral es tu Saldo de Alerta Temprana. Tu Afore está obligada por el artículo 40 de las disposiciones a informarte cada año tu saldo, ese umbral, el cálculo estimado de los años que podrías seguir recibiendo pensión, y que puedes cambiarte. Pídelo por escrito cada año. Ese es el día en que tu puerta se cierra, y es un dato de tu caso, no un promedio.
Y si tu Afore te dice que no sabe qué es el Saldo de Alerta Temprana, insiste. Está en el artículo 40 de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial del 18 de junio de 2021, y es su obligación calculártelo y decírtelo.
Una última cosa, por si vas a llegar a esta decisión en unos años y no mañana: la palanca más grande no está en elegir bien entre las dos modalidades, está en llegar con más saldo. Un millón de pesos a los 65 compra $7,014 al mes con los factores de hoy. Ahí es donde calcular con cuánto capital necesitas llegar al retiro deja de ser un ejercicio abstracto, y donde tener resuelto un fondo de emergencia evita que tengas que tocar ese saldo antes de tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de retiro programado a renta vitalicia después?
Sí, en cualquier momento, y así lo dice el artículo 157 de la Ley del Seguro Social. La condición es que la renta vitalicia que resulte sea igual o mayor que la pensión garantizada de referencia (artículo 38 de las disposiciones). Al revés no se puede: la ley no contempla pasar de renta vitalicia a retiro programado.
¿Qué pasa si se me acaba el dinero del retiro programado?
Cesa el pago de la pensión. El artículo 31 de las disposiciones obliga a tu Afore a advertírtelo por escrito con esas palabras: “no existe garantía en el pago”. La Pensión Garantizada no funciona como red de rescate en ese momento, porque es una tercera modalidad que se contrata desde el inicio para quien no alcanzaba a contratar ninguna de las dos.
¿Mi subcuenta de vivienda se puede usar en las dos modalidades?
Sí. El artículo 19 de las disposiciones lo dice explícitamente para el retiro programado, y el artículo 40 de la Ley del Infonavit habla de transferir los recursos “para la contratación de la pensión correspondiente”, que la Ley del Seguro Social define como la renta vitalicia o el retiro programado. Muchas fuentes solo mencionan la renta vitalicia porque se copian entre ellas, no porque la ley lo restrinja.
¿La renta vitalicia deja algo a mis hijos?
Sí, aunque no un remanente. La renta vitalicia obliga a contratar un seguro de sobrevivencia que paga pensión a tu viuda o viudo y a tus hijos menores cuando tú faltas. Lo que no deja es el saldo sobrante, porque ese dinero compró una promesa de pago de por vida y la promesa termina contigo.
¿Cuál me conviene si tengo poco saldo?
Con saldos bajos, el propio artículo 157 puede impedirte contratar renta vitalicia si el pago mensual resultante queda por debajo del promedio de las pensiones garantizadas. Y si tu cuenta no alcanza para ninguna de las dos modalidades, la figura que aplica es la Pensión Garantizada. Ese es un caso donde vale la pena que alguien te revise los números concretos antes de firmar algo.
¿Cada cuánto cambia el factor de la renta vitalicia?
Cada semana. La CONSAR publica las vigencias en sus datos abiertos: en 2026 fueron 32 vigencias, con tasas de descuento entre 4.68% y 5.21%. Por eso la fecha en que firmas es una variable de la decisión y no un trámite.
Aviso: este artículo es contenido educativo y no constituye asesoría financiera personalizada. Tu saldo, tu edad, tus semanas cotizadas, tu sexo y tus beneficiarios cambian la respuesta. Las cifras corresponden a los factores oficiales con vigencia al 10 de agosto de 2026 y se actualizan cada semana; los cálculos de proyección son propios, con la fórmula del Anexo C y la tasa real que supone la autoridad, y no son una cotización de ninguna aseguradora. No existe patrocinio ni relación comercial con ninguna institución mencionada.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social, artículos 157, 158, 159, 170 y 193 (texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026) — Cámara de Diputados
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículos 37, 40 y 43 Bis (última reforma DOF 21-02-2025) — Cámara de Diputados
- Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados, DOF 18 de junio de 2021 — artículos 19, 30, 31, 34, 37, 38, 40, 43 y 44, y Anexos C y D (CONSAR)
- Valores de la Unidad de Renta Vitalicia, datos abiertos, archivo
URV_2026.xls(actualizado al 10 de agosto de 2026) — CONSAR - Pensión por Régimen 97 — CONSAR







