
Designar beneficiarios es decirle por escrito a cada institución donde tienes dinero quién lo cobra si tú faltas. No cuesta nada, en la mayoría de los casos se hace desde el celular y le gana al testamento: lo que dice tu formato de la Afore o tu póliza se cumple aunque tu testamento sea posterior y diga otra cosa. Y aun así, de los 74 millones de cuentas Afore que reportó la CONSAR, apenas 1.6 millones tenían beneficiario designado. Dos de cada cien.
Las otras noventa y ocho le están dejando la decisión a un artículo de la Ley Federal del Trabajo que casi nadie ha leído. Ese artículo tiene cinco fracciones y en la última nombra al Instituto Mexicano del Seguro Social. Aquí está el formato, institución por institución, para que no llegues ahí.
Lo esencial
- Tu Afore no es una bolsa, son dos. La pensión de viudez u orfandad va por ley a los beneficiarios legales y tu designación no la cambia. El saldo que se entrega en una sola exhibición sí va a quien tú designaste (artículo 193 de la Ley del Seguro Social).
- Si no designas, manda el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Trae tres sorpresas: tus padres concurren con tu viuda e hijos, tu pareja solo entra si no hay cónyuge, y si no aparece nadie de la lista los recursos son para el IMSS.
- El seguro de vida es el único instrumento que obedece tu voluntad al cien por ciento, y no forma parte de la herencia: el beneficiario tiene un derecho propio que le cobra directo a la aseguradora (artículo 177 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
- Si no anotas porcentajes, la ley reparte en partes iguales, y si un beneficiario ya falleció su parte acrece a los demás. Nombrar a una sola persona sin sustituto es el error más caro del formato.
- Hay relojes corriendo. El seguro de vida prescribe a los cinco años. Una cuenta bancaria olvidada pasa a una cuenta global a los tres años y, tres años después, los saldos de hasta 300 UMA (35,193 pesos en 2026) prescriben a favor de la beneficencia pública.
El carril que no pasa por el testamento
Cuando alguien decide poner en orden su patrimonio, casi siempre piensa en el notario. Es un buen paso, pero deja fuera una parte enorme del dinero. Tu Afore, tu seguro de vida, tu cuenta de banco, tu contrato de casa de bolsa y hasta el saldo de tu monedero digital se transmiten por otro carril: el de la designación de beneficiarios. Es un contrato, no una herencia. La institución le paga a quien esté anotado en su formato y ahí se acaba el asunto.
Esa diferencia tiene una consecuencia práctica que conviene entender bien: ese dinero no entra al juicio sucesorio ni se reparte entre los herederos. Si designaste a tu hermana en la póliza y en el testamento le dejas todo a tus hijos, la aseguradora le paga a tu hermana. No es un error de la aseguradora, es la ley. Por eso el formato importa tanto como el testamento y, a diferencia del testamento, es gratis.
Soy asesor financiero certificado por la AMIB y doy clases de finanzas. La parte legal de este tema —redactar un testamento, llevar un juicio sucesorio— es de notarios y abogados. La mitad que sí me toca es esta: qué formato firmas en cada institución y qué dice la ley que pasa si lo dejas en blanco. Para escribir lo que sigue leí el texto vigente de las seis leyes que gobiernan el tema, artículo por artículo, en lugar de repetir lo que dicen los folletos. En varios puntos no coinciden.
Este artículo es la pieza operativa de un tema más amplio. Si quieres el mapa completo de cómo se transmite un patrimonio en México, empieza por la guía de planeación patrimonial para principiantes y por cómo hacer tu testamento y cuánto cuesta. Aquí bajamos al formato.
Dos de cada cien: el número que ordena todo lo demás
La cifra que abre este artículo viene de la CONSAR y la publicó El Universal en abril de 2024: de 74 millones de cuentas individuales, 1.6 millones tenían beneficiarios designados. Hice la división: es el 2.2% del sistema. Dicho al revés, casi 98 de cada 100 cuentas están hoy en manos del orden de prelación legal, no de la voluntad de su titular.
Para dimensionar lo que está en juego tomé los datos operativos que la propia CONSAR publicó al cumplir 32 años: al cierre de junio de 2026 el sistema administra 9.0 billones de pesos —cerca de una cuarta parte del PIB— repartidos en más de 70 millones de cuentas individuales. La división da un saldo promedio del orden de 128,000 pesos por cuenta. No es una fortuna, pero tampoco es el cambio de la quincena: para muchas familias mexicanas es el activo financiero más grande que van a ver junto, y llega justo en el peor momento posible.
El costo de no llenar el formato se puede medir. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) reportó que el 45% de los juicios que atiende son de designación de beneficiarios por muerte del trabajador, con 1,898 juicios iniciados al cierre de 2023. Abogados consultados por El Universal calculan que uno de estos juicios puede tardar hasta dos años. Dos años de una familia peleando por un dinero que se habría entregado en semanas con un formato de cinco renglones.
Tu Afore no es una bolsa, son dos
Aquí está el punto donde casi todas las guías se equivocan, incluidas varias de las propias administradoras. Dicen “designa a quien quieras y esa persona se queda con tu Afore”. No es exacto. El artículo 193 de la Ley del Seguro Social separa dos cosas distintas, y solo una la decides tú.
Bolsa 1: la pensión, que no eliges
Si al morir cumplías los requisitos, tu familia tiene derecho a una pensión de viudez, orfandad o de ascendientes. El primer párrafo del 193 dice que esos beneficiarios “serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley”. Es decir: los define la ley. Tu formato de designación no cambia quién cobra una pensión, y no existe manera de dejar fuera a un cónyuge o a un hijo menor de ese derecho.
Bolsa 2: el saldo que se entrega de golpe, que sí eliges
El segundo párrafo del mismo artículo habla de otra cosa: los recursos de la cuenta individual “que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico”. Ese saldo —lo que no se usó para financiar una pensión, más lo que no tiene otro destino— se entrega a los beneficiarios designados expresamente en el contrato con tu administradora, en la proporción que tú estipulaste. Y el cuarto párrafo agrega algo que muchos ignoran: la Afore debe entregar el importe de las subcuentas “incluidas las de Vivienda”.
Esa segunda bolsa es la que crece cuando ahorras de más. Si estás haciendo aportaciones voluntarias a tu Afore, o si eres independiente y estás armando tu retiro por tu cuenta, cada peso extra que metes engorda precisamente la bolsa que se reparte por designación. Vale la pena que el formato esté bien.
Si no designas, manda el artículo 501 (y trae tres trampas)
El último párrafo del 193 lo dice sin rodeos: “A falta de beneficiarios designados, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo”. Leí ese artículo completo en el texto vigente y tiene cinco fracciones que casi nadie revisa antes de decidir no llenar el formato.
Las tres trampas, en orden de cuánta gente afectan:
- Tu pareja pierde contra tu cónyuge en papel. La fracción III solo llama a la concubina o al concubinario a falta de cónyuge supérstite, y exige que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Si estás separado pero no divorciado, la persona con la que vives hoy puede quedar fuera y quien cobra es la persona de la que te separaste hace años. En México, donde la separación de hecho sin divorcio es enorme, esta es la falla más común.
- Tus padres entran aunque tú no lo pensaras. La fracción II es explícita: los ascendientes concurren con la viuda y los hijos, y sin necesidad de investigación económica. No es que hereden si no hay nadie más: comparten desde el principio.
- Si no hay nadie, es del IMSS. La fracción V cierra la lista con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para alguien soltero, sin hijos y con padres ya fallecidos, no designar significa literalmente donar el ahorro de toda su vida laboral.
Cómo designar en tu Afore: tres canales, cero pesos
El trámite es gratuito y lo puedes rehacer cuantas veces quieras. Puedes registrar hasta cinco personas, no necesitan ser familiares, y los porcentajes que asignes tienen que sumar 100%. Los canales son la app AforeMóvil (en “Mi perfil” → “Modificar datos” → “Beneficiarios”), el portal de tu administradora y la sucursal con cita.
Ten a la mano de cada beneficiario: nombre completo sin abreviaturas, CURP, RFC con homoclave, parentesco, teléfono y el porcentaje. Un consejo de quien ha visto trámites atorarse: copia la CURP del documento oficial, no de memoria. Un dígito mal escrito convierte una entrega automática en una aclaración. Si no sabes ni en qué Afore estás —y son 17.5 millones de personas en esa situación, según la CONSAR—, revisa primero qué es la CONSAR y cómo localizar tu cuenta con la CURP.
Seguro de vida: el único que obedece tu voluntad al cien por ciento
Si en la Afore tu voluntad tiene topes, en el seguro de vida no. El artículo 174 de la Ley sobre el Contrato de Seguro te da derecho a designar a un tercero sin necesidad del consentimiento de la aseguradora, por la totalidad o por una parte. Y el 175 agrega la regla de oro: la aseguradora queda liberada si paga con base en la designación más reciente. Esa frase, añadida en la reforma de 2013, es la razón por la que una póliza vieja mal actualizada es un problema serio.
Los cuatro errores del formato que veo una y otra vez
- No poner porcentajes. El artículo 187 lo resuelve por ti: si falta indicación precisa de la porción, el seguro se reparte entre todos por partes iguales. Si querías que tu hija con discapacidad recibiera más, tienes que escribirlo.
- Nombrar a una sola persona, sin sustituto. El 175 dice que si el único beneficiario muere antes o al mismo tiempo que tú y no designaste a otro, el importe se paga a la sucesión. Es decir, el dinero que iba a saltarse el juicio sucesorio termina exactamente ahí. Siempre pon un beneficiario sustituto.
- Escribir “mis hijos” sin nombres. Funciona —el artículo 182 entiende designados a los descendientes que te sucederían—, pero abre la puerta a discusiones sobre quién está dentro. Los nombres completos cuestan diez segundos más.
- No actualizar después de un divorcio. El artículo 183 dice que por “el cónyuge designado” se entiende al que sobreviva. Si escribiste el nombre propio de tu expareja, ahí se queda. La póliza no se entera de tu divorcio.
Y un detalle técnico útil: si un beneficiario desaparece, el artículo 188 hace que su porción acrezca por partes iguales a la de los demás. Es decir, el reparto se recompone solo entre los que quedan, sin pasar por un juez.
Dos cosas del seguro que casi nadie te explica
La primera: el artículo 177 establece que la cláusula beneficiaria crea un derecho propio del beneficiario sobre el crédito, exigible directamente a la aseguradora. Traducido: la suma asegurada no es de tu herencia, es de tu beneficiario desde el momento del siniestro. Ni siquiera hace falta aceptar la herencia para cobrarla; el artículo 189 confirma que aunque los descendientes, el cónyuge, los padres o los hermanos renuncien a la herencia, conservan los derechos del seguro.
La segunda es de protección patrimonial y merece más atención de la que recibe. El artículo 180 dispone que si designas como beneficiario a tu cónyuge o a tus descendientes, ese derecho no es embargable ni queda sujeto a ejecución por concurso o quiebra del asegurado. Para quien tiene un negocio con deuda a su nombre, un seguro de vida bien designado es de las pocas piezas del patrimonio que sobreviven a un mal año. Si todavía estás decidiendo qué coberturas necesitas, revisa qué seguros sí necesitas en México y cuáles no.
El reloj de cinco años y la herramienta gratuita de la CONDUSEF
El artículo 81 de la misma ley fija los plazos: las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y en dos años en los demás casos. Cinco años suena a mucho hasta que recuerdas el problema real: la familia normalmente no sabe que la póliza existe.
Para eso está el SIAB-Vida de la CONDUSEF, el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida. Es gratuito, se pide en línea o en oficinas con acta de defunción e identificación, y la respuesta llega en un máximo de 30 días hábiles. Que se usa, se usa: solo en los primeros dos meses de 2025 la CONDUSEF recibió 33,175 solicitudes de búsqueda, 3.2% más que el año anterior. Cada una de esas solicitudes es una familia que no sabía si había póliza.
Banco, casa de bolsa, fintech y SOFIPO: el tablero completo
Aquí es donde la mayoría de los artículos sobre el tema se detienen, y donde en realidad se juega buena parte del dinero de un ahorrador mexicano de hoy. Revisé el texto vigente de cada ley. Este es el tablero:
| Dónde está tu dinero | Qué ley manda | Qué dice exactamente |
|---|---|---|
| Afore | LSS, art. 193 | Designados reciben el saldo entregable en una exhibición, incluida la subcuenta de Vivienda. A falta de ellos, art. 501 LFT. |
| Seguro de vida | LSCS, arts. 174-189 | Libertad total de designación. Derecho propio del beneficiario. Sin porcentajes, partes iguales. |
| Cuenta bancaria y depósitos | LIC, art. 56 | El titular deberá designar beneficiarios. El banco entrega en la proporción estipulada. Sin beneficiarios, va a la legislación común. |
| Casa de bolsa | LMV, art. 201 | Designar o cambiar en cualquier tiempo. El beneficiario elige recibir los valores o el importe de su venta. |
| Monedero digital (IFPE) | Ley Fintech, art. 29 | El cliente deberá designar beneficiarios y puede sustituirlos cuando quiera. |
| SOFIPO | Ley de Ahorro y Crédito Popular | No contiene un artículo equivalente. Se resuelve por contrato: hay que preguntarle a la institución. |
Dos renglones de esa tabla merecen explicación aparte.
Casa de bolsa: el beneficiario puede elegir los títulos, no el dinero
El artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores tiene un párrafo que vale oro y que casi nunca se cita: “el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta”. Es una opción real, no un tecnicismo. Si tu portafolio trae acciones compradas hace quince años, forzar la venta para entregar efectivo puede ser justo lo contrario de lo que convenía. Recibir los títulos permite conservar la posición y decidir después.
Vale la pena que la persona que designaste lo sepa de antemano, porque nadie toma bien esa decisión en la semana de un funeral. Si estás por abrir contrato, aquí explico cómo funcionan las casas de bolsa en México.
El hueco de las SOFIPOS
Busqué en la Ley de Ahorro y Crédito Popular un artículo equivalente al 56 de la Ley de Instituciones de Crédito o al 29 de la Ley Fintech. No existe. La ley que rige a las sociedades financieras populares no impone la obligación de recabar beneficiarios en los términos en que sí lo hacen las otras tres. En la práctica muchas SOFIPOS ofrecen el formato por contrato, pero es una decisión de cada institución, no una obligación legal explícita.
Esto importa mucho más hoy que hace cinco años, porque las tasas altas de estas instituciones han atraído muchísimo ahorro nuevo. Si tienes dinero ahí, entra a tu app y confirma si tienes designación registrada; si no la hay, pídela por escrito. Y de paso revisa el otro tema del que casi nadie se entera a tiempo: cómo funciona la protección de tu dinero en una SOFIPO, que no es la misma que la de un banco. Sobre esa diferencia escribí también quién te paga si quiebra la institución donde tienes tu dinero.
El dinero que se pierde solo: tres años, tres más y la beneficencia pública
Falta el escenario que no involucra a nadie peleando: el de la cuenta que simplemente se olvida. El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito describe un proceso de dos etapas que conviene conocer.
Etapa uno. Si una cuenta sin fecha de vencimiento pasa tres años sin movimientos de depósito o retiro —y los cobros de comisiones no cuentan como movimiento—, el banco te avisa por escrito con 90 días de anticipación al domicilio del expediente y traspasa el saldo a una “cuenta global”. Ahí el dinero deja de pagar comisiones y gana un interés mensual equivalente al aumento del INPC. Se puede recuperar en cualquier momento: basta presentarse.
Etapa dos. Si pasan otros tres años en la cuenta global sin movimiento y el saldo no excede el equivalente a 300 días de salario mínimo, los derechos prescriben a favor del patrimonio de la beneficencia pública, y el banco tiene 15 días desde el 31 de diciembre para enterar los recursos.
¿Cuánto es eso hoy? Vas a encontrar cifras muy distintas en internet, porque unos siguen usando el salario mínimo y otros la UMA, que es la unidad de cuenta que sustituyó al salario mínimo para estos fines tras la reforma de desindexación de 2016. Con la UMA 2026, de 117.31 pesos diarios (INEGI, DOF del 9 de enero de 2026), el cálculo es 300 × 117.31 = 35,193 pesos. Ese es el orden de magnitud del saldo que puede perderse solo. Por encima de esa cifra el dinero se queda en la cuenta global esperando, pero por debajo desaparece.
Un beneficiario designado corta la secuencia de raíz, porque el banco tiene a quién entregarle. Esa es toda la diferencia entre un trámite y una pérdida.
Tu plan de una tarde
Esto se hace en una sesión, con el celular y una taza de café. El orden va de mayor a menor impacto por minuto invertido:
| # | Qué haces | Dónde | Tiempo |
|---|---|---|---|
| 1 | Designas beneficiarios en tu Afore, hasta 5 personas con porcentajes que sumen 100% | AforeMóvil, portal de tu administradora o sucursal | 15 min |
| 2 | Revisas los beneficiarios de tu seguro de vida y agregas sustitutos | App o agente de la aseguradora | 15 min |
| 3 | Confirmas o das de alta beneficiarios en cada cuenta bancaria | App del banco o sucursal | 10 min por banco |
| 4 | Haces lo mismo en tu contrato de casa de bolsa y en tu plan personal de retiro | Portal del intermediario | 10 min |
| 5 | Preguntas por escrito en tu SOFIPO o monedero digital si tienes designación | Chat o correo de la institución | 5 min |
| 6 | Escribes el mapa y le dices a alguien dónde está | Papel o gestor de contraseñas | 20 min |
Ponle fecha de revisión: una vez al año, y siempre después de un matrimonio, un divorcio, un nacimiento o una muerte en la familia. Esos cuatro eventos son los que dejan obsoleto un formato perfecto.
La pieza que falta: el mapa
Puedes hacer todo lo anterior impecablemente y aun así dejar el problema sin resolver, porque falta el paso seis. De poco sirve tener beneficiarios perfectamente designados en seis instituciones si nadie sabe que esas seis instituciones existen. Los 33,175 mexicanos que le pidieron a la CONDUSEF que buscara una póliza en dos meses no tenían un problema de designación: tenían un problema de información.
El mapa es una hoja con una lista simple: institución, tipo de producto y a quién llamar. Sin saldos, sin contraseñas, sin números de cuenta completos. No es un documento legal ni sustituye al testamento; es la nota que le dice a tu familia dónde tocar. Guárdala donde alguien la vaya a encontrar y dile a esa persona que existe. Es el paso más barato de todos y el que más veces falta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo designar a alguien que no sea mi familiar?
Sí. En la Afore puedes registrar hasta cinco personas sin que exista necesariamente un vínculo familiar, y en el seguro de vida el artículo 174 de la Ley sobre el Contrato de Seguro te permite designar a un tercero sin pedirle permiso a la aseguradora. Recuerda la distinción: eso aplica al saldo y a la suma asegurada, no al derecho a una pensión, que sí lo define la ley.
¿Mi testamento cancela una designación de beneficiarios anterior?
No. Son carriles distintos. La institución paga conforme a su contrato y a la designación más reciente que tenga registrada; en el seguro, el artículo 175 libera expresamente a la aseguradora que paga con base en ella. Si cambias de opinión, tienes que cambiar el formato en la institución, no solo el testamento.
¿Cómo sé si soy beneficiario de alguien que falleció?
Para seguros de vida, usa el SIAB-Vida de la CONDUSEF: es gratuito, se solicita con acta de defunción e identificación oficial y responden en un máximo de 30 días hábiles. Para la Afore, se consulta ante la administradora donde estaba registrada la persona; si nadie sabe cuál es, la CONSAR permite localizar la cuenta con la CURP.
¿Los beneficiarios pagan ISR por lo que reciben?
El tratamiento depende del instrumento y de las circunstancias de cada caso, y no es un tema que convenga resolver con una regla general leída en internet. Lo que sí conviene saber de antemano es la opción del artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores: poder recibir los títulos en lugar del efectivo de su venta cambia la fotografía por completo. Consúltalo con un contador antes de decidir.
¿Cuánto tarda el pago si todo está bien designado?
Con la designación en regla y los documentos completos, es un trámite administrativo de semanas ante cada institución. La referencia del otro extremo la da la PROFEDET: cuando no hay designación y hay que ir a juicio, abogados consultados por la prensa calculan hasta dos años. Esa brecha —semanas contra años— es todo el argumento de este artículo.
Para cerrar
De todas las cosas que puedes hacer por tus finanzas personales, esta es la única que no requiere dinero, no requiere disciplina sostenida y no depende de los mercados. Requiere una tarde. El sistema mexicano ya te dio el formato, gratis, en seis instituciones distintas; el 97.8% de las cuentas Afore lo tiene en blanco.
Empieza por la Afore, que es donde está el saldo más grande y donde el orden legal supletorio guarda más sorpresas. Sigue con el seguro, que es donde tu voluntad manda sin límites. Y termina con el mapa, que es la parte que ninguna ley te va a obligar a escribir. Si vas a hacer una sola cosa este mes con tu dinero, que sea esta.
Aviso: este contenido es educativo e informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni de inversión personalizada. Los artículos citados corresponden al texto vigente consultado el 24 de agosto de 2026 y pueden reformarse. Para la redacción de un testamento, un juicio sucesorio o la interpretación de un caso concreto, consulta a un notario o a un abogado.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley del Seguro Social, artículo 193 — Cámara de Diputados, texto vigente (reformas DOF 01-05-2019 y 16-12-2020).
- Ley Federal del Trabajo, artículo 501 — Cámara de Diputados, texto vigente (reforma DOF 01-05-2019).
- Ley sobre el Contrato de Seguro, artículos 81 y 174-189 — Cámara de Diputados, texto vigente (reforma DOF 04-04-2013).
- Ley de Instituciones de Crédito, artículos 56 y 61 — Cámara de Diputados, texto vigente.
- Ley del Mercado de Valores, artículo 201 — Cámara de Diputados, texto vigente (reforma DOF 10-01-2014).
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, artículo 29 — Cámara de Diputados, texto vigente.
- SIAB-Vida — CONDUSEF, Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida.
- En su 32 aniversario, la CONSAR reafirma su compromiso de resguardar el patrimonio pensionario — CONSAR, julio de 2026 (9.0 billones administrados y más de 70 millones de cuentas al cierre de junio de 2026).
- CONSAR — Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, estadísticas operativas del SAR y trámite de designación de beneficiarios.
- Valor de la UMA 2026 — INEGI, publicado en el DOF el 9 de enero de 2026.
- Designación de beneficiarios: el drama para recuperar una Afore cuando el trabajador muere — El Universal, 23 de abril de 2024 (cifras de CONSAR y PROFEDET).
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asesoría y juicios de designación de beneficiarios.







