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Paquete Económico 2027: los cambios fiscales que te afectan como contribuyente e inversionista

Documento presupuestal impreso con tablas y gráficas sobre un escritorio de madera, junto a una calculadora, un teléfono con una app bancaria y monedas, con la Ciudad de México al fondo

El 8 de septiembre de 2026 la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso el Paquete Económico 2027. Si ahorras o inviertes, la noticia está en un artículo que casi nadie lee: la retención que te descuentan sobre tus intereses baja de 0.90% a 0.68%, y la fórmula que la calcula regresa al cuerpo de la ley después de un año fuera. Sobre cada 100 mil pesos invertidos son 220 pesos menos de anticipo al SAT.

Pero la cifra no es lo interesante. Lo interesante es por qué baja, y ahí hay un cambio de fondo: Hacienda dejó de calibrar esa retención para el contribuyente del tramo más alto y la calibró para el promedio real de quienes cobran intereses. Es una decisión técnica de tres líneas que reparte de otra forma quién le presta dinero al SAT sin querer. Te explico qué trae el Paquete, qué anticipaba la prensa y no llegó, y qué te toca hacer antes de enero.

Lo esencial

  • La retención sobre tus intereses baja a 0.68%. Y vuelve la metodología a la ley: Cetes de 28 días esperados menos inflación esperada, por la tasa efectiva de ISR de quienes cobran intereses. Con los números oficiales: (6.1% − 3.2%) × 23.5% = 0.68%.
  • La baja no viene de las tasas, viene del multiplicador. Cálculo propio: con el mismo interés real esperado y el multiplicador anterior de 35%, la retención habría subido a 1.02%. El cambio a 23.5% es lo que produce la caída de 24%.
  • Ahora la retención deja a cero a quien gana en el rango medio. Está calibrada para una tasa marginal de 23.5%, que con los escalones de 2026 es una base gravable de 424 mil a 669 mil pesos. Si ganas menos, sigues teniendo saldo a favor y solo lo recuperas declarando.
  • Los recargos no se mueven: deberle al SAT seguirá costando 2.07% mensual de mora, casi 25% al año.
  • El IEPS a bebidas alcohólicas y alimentos con sodio que anunció la prensa no está en la iniciativa. Cero menciones de “sodio” en 308 páginas, y la estimación de recaudación del IEPS al alcohol incluso baja. Puede aparecer en la discusión del Congreso, pero no viene del Ejecutivo.
  • No hay Miscelánea Fiscal separada. Los cambios van dentro de la Ley de Ingresos, y los dos que valen son nuevos: la opción de pagar IVA al 7% para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, y un estímulo para las salidas a bolsa que no baja la tasa del 10% sino que amplía a quién alcanza, pensado para el dueño que coloca y no para quien compra.
  • El marco de tu portafolio cambió: Cetes a 28 días en 6.0% al cierre de 2027 (Hacienda esperaba 5.5% en abril), inflación de 3.0%, dólar en 18.0 pesos y deuda en 55.0% del PIB. El crecimiento de 2026 se revisó de 1.8-2.8% a 1.0-2.0%.

Qué es el Paquete Económico y por qué importa aunque no leas leyes

El Paquete Económico es el presupuesto familiar del país, pero al revés de como lo haces tú: primero decide cuánto va a gastar y luego busca de dónde sacarlo. La Constitución, en su artículo 74, fracción IV, obliga al Ejecutivo a entregarlo a más tardar el 8 de septiembre, y por eso la Secretaría de Hacienda llegó ayer con estos documentos.

  • Criterios Generales de Política Económica (CGPE). El pronóstico: crecimiento, inflación, tipo de cambio, tasa de Cetes y precio del petróleo que supone el gobierno para 2027. Son los supuestos que sostienen todo lo demás, y este año además alimentan directamente la fórmula de la retención.
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Cuánto espera recaudar por cada impuesto, cuánta deuda pide autorizar y, en su articulado, los números que te tocan: la tasa de retención sobre intereses y los recargos. Este año trae además las reformas al ISR.
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos (PEF). En qué se gasta. Lo aprueba solo la Cámara de Diputados.
  • Miscelánea Fiscal. No siempre viene, y este año no vino como documento aparte. Los propios Criterios lo dicen: la Iniciativa de Ley de Ingresos “incorporará modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta y actualizaciones a la Ley Federal de Derechos”. Si buscas los cambios fiscales, están en el artículo 25 de la Ley de Ingresos, no en un decreto separado.

El calendario legislativo lo fija la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conviene tenerlo a la mano porque lo que se entregó no es lo que se aprueba: los diputados suelen mover cifras, quitar o suavizar artículos y a veces añadir alguno. Todo lo que leas estos días es una propuesta hasta que salga en el Diario Oficial, normalmente entre noviembre y diciembre.

FechaQué pasaQuién decide
8 de septiembre de 2026Entrega del Paquete Económico 2027 ✓SHCP, ante la Cámara de Diputados
9 de septiembrePresentación pública en Palacio NacionalPresidencia y SHCP
20 de octubrePlazo para aprobar la Ley de IngresosCámara de Diputados
31 de octubrePlazo para aprobar la Ley de IngresosSenado
15 de noviembrePlazo para aprobar el Presupuesto de EgresosCámara de Diputados (facultad exclusiva)
Noviembre-diciembrePublicación en el Diario Oficial de la FederaciónEjecutivo
1 de enero de 2027Entra en vigor todo lo aprobado
Plazos del artículo 74 constitucional y del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Lo que trajo el Paquete y lo que no trajo

Durante la semana previa circularon anticipaciones que conviene contrastar con el documento, porque no todas se cumplieron. Empiezo por lo que sí está.

Lo que está en la iniciativa

  • Sin impuestos nuevos ni alzas al IVA. Esto se cumplió: no hay un gravamen nuevo ni cambia la tasa del IVA. Coincide con lo que había adelantado la presidenta Claudia Sheinbaum el 1 de septiembre y con lo que dijo Ricardo Monreal el día 7.
  • Sí hay cambios al ISR, aunque no a las tasas que pagas por tu sueldo. Van dentro de la Ley de Ingresos y los dos principales son estímulos: uno para los negocios chicos del Régimen Simplificado de Confianza y otro para las empresas que salen a bolsa.
  • La retención sobre intereses baja a 0.68% y su metodología vuelve al texto de la ley.
  • Los recargos se quedan igual que en 2026.
  • Fiscalización. Los Criterios hablan de “combate a los delitos fiscales” y “facilitación del cumplimiento voluntario”; la iniciativa incluye un programa del SAT de verificación a las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que incluye sindicatos, estados y municipios, alineado al paquete de reformas contra la corrupción.

Lo que la prensa anticipó y no llegó

El 4 de septiembre, Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, anticipó ajustes al IEPS de bebidas alcohólicas y de alimentos con exceso de sodio, por “cerca de 12 mil millones de pesos que se pudieran recaudar”. Nada de eso está en la iniciativa del Ejecutivo. Busqué la palabra “sodio” en las 308 páginas del documento: no aparece ni una vez.

Y hay una prueba más sólida que la ausencia de una palabra. El artículo 1 de la Ley de Ingresos desglosa cuánto espera recaudar el gobierno por cada línea de IEPS. Si Hacienda planeara subir el impuesto a la cerveza y a las bebidas alcohólicas, esa línea tendría que subir. Va al revés: pasa de 81,519 millones de pesos aprobados para 2026 a 76,990 millones estimados para 2027, una caída de 5.6% en términos nominales. Es la evidencia de que ese ajuste no está contemplado.

Eso no significa que no pueda ocurrir. Las comisiones de la Cámara pueden añadir un ajuste de IEPS durante la discusión de octubre, y quien lo anticipó es justamente el presidente de la que dictamina. Pero hoy, con el documento en la mano, es una posibilidad legislativa, no una propuesta del gobierno. Es una distinción que vale la pena hacer cuando leas titulares esta semana.

El contexto: Hacienda recortó su propio pronóstico

Antes de entrar en los números que te afectan, hay que ver de dónde salen. En abril, Hacienda había publicado los Pre-Criterios 2027, un borrador del pronóstico. Los Criterios definitivos traen una revisión notable, y no en la dirección optimista.

Variable2026 aprobado2026 estimado2027 en abril2027 definitivo
Crecimiento del PIB1.8% a 2.8%1.0% a 2.0%1.9% a 2.9%1.5% a 2.5%
Inflación (dic/dic)3.0%3.5%3.0%3.0%
Inflación (promedio)3.5%3.8%3.2%
Cetes 28 días (fin de año)6.0%6.5%5.5%6.0%
Cetes 28 días (promedio)6.6%6.5%6.1%
Tipo de cambio (fin de año)18.917.818.618.0
Mezcla mexicana (dólares por barril)54.978.454.761.8
Balance presupuestario (% del PIB)-3.6%-3.6%-3.0%-3.4%
Déficit amplio, RFSP (% del PIB)-4.1%-4.1%-3.5%-3.9%
Deuda pública, SHRFSP (% del PIB)52.3%54.0%55.0%55.0%
Fuente: SHCP, Criterios Generales de Política Económica 2027 (marco macroeconómico y tabla de finanzas públicas) y Pre-Criterios 2027 del 1 de abril de 2026.

Tres renglones que cambian el escenario. El crecimiento de 2026 se revisó de 1.8-2.8% a 1.0-2.0%, casi un punto porcentual menos en el punto medio, y el de 2027 bajó a 1.5-2.5%. Los Cetes de 2027 quedan más altos de lo que Hacienda pensaba en abril, en 6.0% y no 5.5%. Y la meta de déficit se relajó: los Pre-Criterios prometían un déficit amplio de 3.5% del PIB y los Criterios definitivos dicen 3.9%. Cuatro décimas del PIB de diferencia, unos 158 mil millones de pesos.

Requerimientos Financieros del Sector Público como porcentaje del PIB de 2024 a 2027, con la meta que se había prometido en abril El ajuste ya se hizo casi todo, y la última meta se aflojó Requerimientos Financieros del Sector Público (déficit amplio), % del PIB 0% 2% 4% 6% 5.7% 2024 observado 4.3% 2025 observado 4.1% 2026 estimado 3.9% 2027 propuesto 3.5% prometido en abril De 2024 a 2025 el déficit cayó 1.4 puntos. Lo que queda por recortar es fino, y la meta de 2027 se movió de 3.5% a 3.9%. Fuente: CGPE 2027. Serie con la nueva base del PIB nominal del INEGI: 2024 y 2025 reconstruidos de las variaciones que declara el documento.
Ojo con comparar contra notas viejas: la revisión del PIB nominal que hizo el INEGI en 2025 cambió toda la serie. Con la base anterior, 2024 y 2025 se reportaban en 5.8% y 4.8%.

¿Y por qué se aflojó la meta? Porque la caja viene apretada. El informe de finanzas públicas a julio de 2026 cuenta una historia de dos impuestos: el IVA crece 9.9% real, su mejor arranque desde 2021, y va 108 mil millones de pesos arriba de lo programado; el ISR cae 6% real porque las empresas pagaron menos en su declaración anual de marzo. El neto de los ingresos tributarios a julio fue de 3.41 billones de pesos, exactamente 0.0% de crecimiento real.

Con ese punto de partida, el Paquete apuesta a que el consumo siga sosteniendo la recaudación. Para 2027 el gobierno estima cobrar 1.77 billones de pesos de IVA, un 11.3% más que lo aprobado para este año, contra un aumento de 7.1% en el ISR. Descontando la inflación promedio esperada de 3.2%, eso es 7.8% real de IVA contra 3.8% de ISR. Cuando un gobierno decide no crear impuestos, el peso se recarga en lo que la gente compra y en que el SAT cobre mejor lo que ya existe.

Los cinco cambios que te afectan como contribuyente e inversionista

1. La retención sobre tus intereses baja a 0.68% y la fórmula regresa a la ley

Cada vez que tu banco, tu casa de bolsa o Cetesdirecto te paga intereses, te retiene un anticipo de ISR calculado como un porcentaje anual sobre el capital, no sobre el interés. Ese porcentaje lo fija la Ley de Ingresos cada año con base en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR. En 2026 pasó de 0.50% a 0.90%, un alza de 80% que a muchos ahorradores les llegó sin explicación en el estado de cuenta. Para 2027 la iniciativa lo pone en 0.68%.

Antes de la entrega leí el artículo correspondiente en las Leyes de Ingresos de los últimos ocho años y encontré algo que no había visto reportado: hasta 2025 la ley traía la metodología completa para calcular esa tasa, en seis fracciones, y en 2026 desapareció del texto. El artículo 24 de la Ley de Ingresos vigente solo dice que la tasa “será del 0.90 por ciento”, sin explicar de dónde sale. La buena noticia de esta semana es que la metodología volvió, y la exposición de motivos explica por qué con estas palabras: se incluye “con el propósito de hacer transparente el modo en que se calcula dicha tasa”, de modo que las personas “pueden conocer las variables económicas consideradas”, con lo que “se otorga certeza jurídica”.

La fórmula que volvió no es la que se fue

Aquí está el hallazgo que importa. La fórmula nueva es más simple que la anterior, pero cambia tres cosas de fondo. Puse las dos lado a lado.

ElementoFórmula hasta 2025 (art. 21)Fórmula para 2027 (art. 24)
Rendimiento que tomaPromedio ponderado de valores públicos y privadosSolo Cetes a 28 días
PeriodoTres años pasados (ventana fija)El promedio esperado del año que viene
Inflación que restaPromedio interanual de esos tres añosPromedio esperado del año
Multiplicador35%: el último tramo de la tarifa del art. 15223.5%: la tasa efectiva de las personas físicas con ingresos del sector financiero, según la declaración anual 2025
Qué representaEl impuesto de quien está en el tramo más altoEl impuesto del contribuyente promedio que cobra intereses
Fuente: artículo 21 de la Ley de Ingresos 2025 (texto abrogado) y artículo 24 de la Iniciativa de Ley de Ingresos 2027, con su exposición de motivos.

Hice la aritmética para comprobar la tasa oficial. Los Criterios estiman Cetes a 28 días en 6.1% promedio e inflación en 3.2% promedio para 2027. El interés real esperado es entonces de 2.9 puntos, y 2.9 por 23.5% da 0.6815%, que redondea exactamente al 0.68% de la iniciativa. La fórmula cuadra con el número, cosa que no siempre pasa.

Y ahora el cálculo que explica la noticia: la retención no baja porque bajen las tasas, baja porque cambió el multiplicador. Si Hacienda hubiera conservado el 35% de la fórmula anterior y lo aplicara al mismo interés real esperado de 2.9 puntos, la tasa habría sido de 1.015%. Es decir, con la regla vieja la retención habría subido 13% en lugar de bajar 24%. Todo el alivio viene de haber cambiado la referencia del tramo máximo al promedio efectivo.

Un detalle más, para cerrar el círculo del 0.90% de este año: ese número no sale de ninguna de las dos fórmulas. Con los supuestos de los Criterios de 2026 (Cetes en 6.6% promedio e inflación en 3.5%), el interés real de 3.1 puntos habría dado 0.73% con el multiplicador nuevo y 1.09% con el viejo. Ni uno ni otro. Confirma que 2026 fue el año en que la tasa se fijó a discreción, y que la iniciativa de 2027 corrige justamente eso.

Quién gana y quién sigue prestándole al SAT

La retención es un anticipo, no el impuesto. El impuesto real se calcula en tu declaración anual sobre el interés real, que es el nominal menos la inflación, y a tu tasa marginal. Así que la pregunta correcta no es cuánto te retienen, sino si te retienen más o menos de lo que te toca pagar.

Con 100 mil pesos invertidos a los supuestos oficiales, el interés real del año sería de 2,900 pesos y la retención de 680. Corrí el impuesto verdadero para cada escalón de la tarifa y el resultado tiene una elegancia que vale señalar: el punto donde la retención iguala al impuesto cae en 23.45%, prácticamente idéntico al 23.5% que la ley usa como multiplicador. La nueva fórmula está construida para dejar a cero al contribuyente promedio.

ISR real sobre los intereses por tasa marginal, comparado con la retención de 680 pesos que propone la iniciativa para 2027 Con 0.68%, la retención deja a cero al de en medio ISR anual sobre $100,000 invertidos en 2027, por tasa marginal del contribuyente Tasa marginal 6.40% $186 10.88% $316 16.00% $464 17.92% $520 21.36% $619 23.52% $682 30.00% $870 35.00% $1,015 Retención 2027: $680 igual para todos $0 $450 $900 $1,350 $1,800 Azul: te retienen más de lo que debes y tienes saldo a favor. Verde: casi exacto. Naranja: quedas a cargo. Cálculo propio. Interés real de $2,900 (6.1% de Cetes menos 3.2% de inflación, supuestos de los CGPE 2027) sobre $100,000 de capital. Escalones de la tarifa del ISR vigente en 2026; los de 2027 se actualizarán por inflación.
Con la retención de 2026, el cruce caía cerca del 30%: casi todo mundo quedaba con saldo a favor. Con la de 2027 el cruce baja al 23.5%, o sea a una base gravable de unos 424 mil a 669 mil pesos.

La lectura práctica depende de dónde estés. Si tu base gravable anual es menor a unos 424 mil pesos, sigues prestándole dinero al SAT durante el año y lo recuperas al declarar tus rendimientos, aunque ahora la cantidad atrapada es menor. Si estás arriba de 669 mil, la retención ya no te alcanza para cubrir el impuesto y conviene que lo tengas presupuestado para abril. Y si estás en medio, felicidades: la fórmula está hecha a tu medida.

2. Los recargos no se mueven: deberle al SAT sigue costando casi 25% anual

El segundo número escondido en la Ley de Ingresos es la tasa de recargos, y aquí la noticia es que no hay noticia. La iniciativa repite las tasas de 2026 sin cambiarles una coma: 1.38% mensual para la prórroga y 1.42%, 1.63% y 1.97% para pagos en parcialidades de hasta 12 meses, hasta 24 y más de 24, respectivamente.

Que no suba no significa que sea barato. Como la mora se calcula multiplicando la tasa de prórroga por 1.5, según el artículo 21 del Código Fiscal, deberle al SAT cuesta 2.07% al mes, casi 25% anual. Eso es más caro que un crédito de nómina o automotriz típico, aunque todavía menos que una tarjeta de crédito. Si arrastras un saldo con el fisco, una complementaria sin presentar o un pago provisional atrasado, el costo de esperar es el mismo que en 2026 y sigue siendo alto. Cuando ordenes tus deudas por tasa, la del SAT compite en la liga de arriba.

3. El IEPS: lo que subió por dentro sin cambiar de tasa

Ya vimos que el IEPS a bebidas alcohólicas y a alimentos con sodio no está en la iniciativa. Lo que sí sigue vigente es la reforma de 2026, que fue la del “impuesto saludable”: la cuota a bebidas saborizadas casi se duplicó, de 1.6451 a 3.0818 pesos por litro; el ad valorem del tabaco pasó de 160% a 200%; el IEPS a juegos con apuestas subió de 30% a 50%; y se creó un 8% a los videojuegos con contenido violento.

Esos cambios ya están rindiendo: el IEPS distinto de combustibles crece 9.3% real a julio, su mejor dato desde 2014. Para 2027 el gobierno estima recaudar 828 mil millones de pesos de IEPS, 8.8% más en términos nominales, sin tocar tasas. Hay una curiosidad en el desglose que dice mucho de cómo se legisla con fines de salud: el IEPS a videojuegos con violencia, que se estrenó este año con una estimación de 183 millones de pesos, aparece para 2027 con cero.

Lo que sí trae la iniciativa en materia de IEPS son obligaciones de control para el tabaco y la nicotina: los “otros productos que contengan nicotina” reciben un tratamiento equivalente al de los cigarros, con reporte de precios, volúmenes y miligramos de nicotina, e informe de los cincuenta principales clientes. Es fiscalización, no un impuesto nuevo. Si vendes esos productos en tienda física o en tu e-commerce, ahí tienes trabajo administrativo para enero.

4. Los dos estímulos nuevos: ofertas públicas iniciales y IVA al 7%

Dijeron que no habría cambios al ISR y en las tasas de tu sueldo es cierto. Pero el artículo 25 de la Ley de Ingresos, que es donde viven los estímulos anuales, creció de 20 mil a 43 mil caracteres respecto al de 2026. Comparé las dos versiones fracción por fracción y hay dos novedades que valen, más una advertencia sobre lo que no es nuevo aunque se esté contando como tal.

Salidas a bolsa: el 10% no es nuevo, lo nuevo es quién lo alcanza

La fracción XVII trae un estímulo que aplica la tasa de 10% a la ganancia por enajenar acciones con motivo de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana. Leído rápido no parece novedad, porque el artículo 129 de la Ley del ISR ya grava al 10% las ganancias en bolsa de las personas físicas. La novedad no es la tasa: es el candado que abre.

Ese artículo 129 tiene un último párrafo que expulsa del régimen del 10% a dos tipos de vendedor. Al que tenga 10% o más del capital de la emisora y venda 10% o más de las acciones pagadas en un periodo de 24 meses. Y al que tenga el control de la empresa y lo venda. Quien cae en cualquiera de los dos supuestos no paga 10%: paga con la tarifa normal de personas físicas, que llega al 35%.

En una salida a bolsa ese candado golpea justo a quienes colocan, porque los fundadores y los fondos que venden parte de su posición son precisamente los accionistas grandes. Lo que hace el estímulo es sustituir ese umbral del 10% por 25%: se puede vender hasta una cuarta parte de las acciones pagadas conservando el 10%, y solo la ganancia que exceda de ese 25% se va a la tarifa normal. Estas son las demás condiciones.

  • La emisora debe valer hasta 50 mil millones de pesos al precio de colocación. Si vale más, el estímulo cubre solo la proporción que resulte de dividir 50 mil millones entre su valor total; al resto se le aplica la tarifa del artículo 152.
  • Las acciones tienen que colocarse de verdad entre el gran público inversionista. No cuentan las que se transmitan por cruce protegido, compromiso firme o cualquier arreglo previo que garantice quién las compra.
  • La venta no puede implicar la transmisión del control de la emisora a un tercero.
  • Para personas físicas y morales residentes en un país con tratado contra la doble tributación, sin establecimiento permanente en México, la ganancia queda exenta.

Conviene tener claro a quién le sirve, porque es fácil leerlo al revés. Esto no cambia nada para quien compra en una colocación y vende sus acciones después: a ese inversionista ya le aplica el 10% del artículo 129 y nunca toca el candado, porque para eso haría falta poseer una décima parte de la empresa. El destinatario es el dueño que saca su compañía a bolsa y el fondo que sale en la colocación. Léelo entonces como lo que es: un incentivo para reanimar las salidas a bolsa en México, que llevan años prácticamente detenidas, y no como un beneficio fiscal para tu portafolio.

IVA al 7% para el Régimen Simplificado de Confianza

La otra novedad, en la fracción XVIII, es para negocios chicos y también es nueva. Quien tributa en el Régimen Simplificado de Confianza, sea persona física o moral, podría optar por pagar IVA aplicando 7% al total de las contraprestaciones que efectivamente cobró en el mes, en lugar de la mecánica normal de trasladar la tasa que corresponda y acreditar el impuesto de sus compras. Los pagos mensuales serían definitivos.

Aquí hay que hacer la cuenta antes de celebrar, porque no conviene a todos. Si vendes al 16% y tienes pocas compras con IVA acreditable, pagar 7% sobre lo cobrado te deja mejor. Si compras mucha mercancía o insumos con IVA, ese impuesto acreditable es justamente lo que la opción te hace perder, y puede salirte más caro. Y trae un límite: si tus importaciones del año rebasan el tope de ingresos del régimen, tienes que dejar de aplicar la opción al mes siguiente. Es una decisión de cálculo, no de preferencia, y es de las que conviene sentarse a modelar con un contador.

Cuidado con lo que se está contando como nuevo y no lo es

La exposición de motivos redacta en tiempo de propuesta (“se propone establecer”) incluso las disposiciones que solo se re-expiden, porque los estímulos de la Ley de Ingresos son anuales y hay que volver a aprobarlos cada año. Eso hace fácil confundir continuidad con novedad, y hay dos casos que conviene aclarar.

La retención a empresas que venden por plataformas digitales no es nueva. Comparé la fracción VI de las dos leyes y es idéntica palabra por palabra: la retención de 2.5% de ISR a las personas morales que venden bienes o servicios por internet a través de plataformas, con 20% para quienes no dan su RFC, rige desde el 1 de enero de 2026. Si vendes como empresa en Mercado Libre o en otro marketplace, ya te la están retendiendo este año y lo que hace la iniciativa es mantenerla igual para 2027.

El RESICO agrícola tampoco cambia de mecánica. Lo único que se mueve es el umbral, de 900 mil pesos a un millón. Que el impuesto se pague solo por el excedente, y no sobre el total, ya estaba escrito en la ley de 2026 con esas mismas palabras.

Y una nota sobre fiscalización que resume el tono del Paquete: se propone que el SAT implemente un programa de verificación a las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que incluye sindicatos, entidades federativas y municipios. El razonamiento textual es que las dispensas de ciertas obligaciones “han generado la percepción” de que esos sujetos “no son sujetos de vigilancia de las autoridades fiscales”. Cuando un gobierno promete recaudar más sin impuestos nuevos, esto es lo que está prometiendo.

El efecto colateral de cada ola de fiscalización lo conocemos quienes hemos acompañado a gente ordinaria en sus declaraciones: más cartas invitación y más revisiones a contribuyentes que no hicieron nada malo, solo llevaban mal el papeleo. Dos herramientas conviene tenerlas presentes. El artículo 69-B del Código Fiscal presume inexistentes las operaciones amparadas en facturas de empresas listadas como factureras, así que si un proveedor tuyo cae en la lista, tu deducción cae con él. Y el artículo 91 de la Ley del ISR, la discrepancia fiscal, presume ingreso todo lo que gastas o depositas por encima de lo que declaras, y menciona expresamente los depósitos en inversiones financieras.

5. El marco para tu portafolio: Cetes más altos de lo previsto y deuda en 55%

Los Criterios no son una ley, son un pronóstico. Pero es el pronóstico con el que el mayor deudor del país planea su año, así que vale compararlo con lo que tú supones para el tuyo. Para 2027 Hacienda ve los Cetes a 28 días en 6.0% al cierre y 6.1% en promedio, con inflación de 3.0% en diciembre. Eso deja un rendimiento real de alrededor de 3 puntos, mejor que el 2.5 que insinuaban los Pre-Criterios de abril, cuando esperaban Cetes en 5.5%.

Tres lecturas para quien invierte. Primera: si Banxico sigue esa trayectoria, Cetes y pagarés bancarios conservan un rendimiento real decente un año más, y no hay urgencia de alargar plazo para defenderte de un desplome de tasas que Hacienda ya no espera. Segunda: la deuda pública en 55.0% del PIB, su nivel más alto registrado, con una meta de déficit que se aflojó, es exactamente lo que miran las calificadoras; el grado de inversión no está en juego en 2027, pero la prima de los bonos de largo plazo sí depende de que la cuenta cuadre. Tercera: el peso proyectado en 18.0 al cierre de 2027 implica una divisa más fuerte de lo que se pensaba en abril, lo que le quita algo de atractivo a mantener dólares por default.

Y un dato de contexto que ayuda a leer los próximos meses: los vencimientos de Pemex bajan de 18.7 a 7.7 mil millones de dólares entre 2026 y 2027, según el análisis de Enrique Quintana en El Financiero. Ese alivio es una de las razones por las que Hacienda puede permitirse una meta de déficit menos ambiciosa sin que las agencias se alarmen.

Qué hacer ahora, antes de que se apruebe

Nada de esto se cobra hoy. Todo entra en vigor el 1 de enero de 2027 y falta la discusión en el Congreso, donde las cifras se mueven. Eso te da tiempo para cinco cosas concretas.

  1. Revisa cuánto te retuvieron en 2026 y a qué tasa marginal estás. Con 0.90% sobre el capital y una tasa marginal por debajo de 30%, lo más probable es que tengas saldo a favor en abril. Guarda las constancias: en la declaración anual es donde se recupera, y en 2026 hay más que recuperar que en 2027.
  2. Aprovecha las deducciones de 2026 antes del 31 de diciembre. El tope de deducciones personales sigue en 15% de tu ingreso o cinco UMA anuales (213,973 pesos), lo que sea menor. Las aportaciones a un plan personal de retiro o las aportaciones voluntarias a tu Afore tienen su propio límite de 10% del ingreso y no se tocaron. Lo que hagas este año se declara con las reglas de este año.
  3. Si le debes algo al SAT, resuélvelo igual. Que los recargos no suban no los hace baratos: 2.07% mensual sigue superando a casi cualquier rendimiento que puedas obtener con ese dinero.
  4. Si estás en el Régimen Simplificado de Confianza, modela el IVA al 7%. Suma el IVA que acreditaste este año: si es poco frente a lo que trasladas, la opción nueva te conviene; si compras mucha mercancía con IVA, probablemente no. Y verifica que la plataforma por la que vendes tenga tu RFC correcto, porque sin él la retención sube de 2.5% a 20%, y eso ya aplica desde este año.
  5. Anota las fechas. El 20 de octubre sabrás qué aprobaron los diputados y el 31 el Senado. Lo que salga en el Diario Oficial es lo que rige, y de ahí se actualiza el calendario fiscal del inversionista para 2027. Volveré a este artículo cuando eso pase, porque la tasa de 0.68% es una propuesta y el Congreso puede moverla.

Preguntas frecuentes sobre el Paquete Económico 2027

¿El Paquete Económico 2027 trae impuestos nuevos?

No. La iniciativa no crea ningún impuesto nuevo ni sube las tasas del IVA ni las de la tarifa del ISR. Lo que trae son dos estímulos nuevos: la opción de pagar IVA al 7% en el Régimen Simplificado de Confianza, y un trato preferente para quien vende acciones en una salida a bolsa, que no baja la tasa del 10% sino que amplía a quién alcanza. El IEPS a bebidas alcohólicas y a alimentos con exceso de sodio que se anticipó en la prensa no aparece en el documento del Ejecutivo, aunque el Congreso podría añadirlo en octubre.

¿Cuánto me van a retener por mis intereses en 2027?

La iniciativa propone 0.68% anual sobre el capital, contra 0.90% en 2026. Sobre 100 mil pesos son 680 pesos al año en lugar de 900. Es un anticipo, no el impuesto definitivo: este se calcula en tu declaración anual sobre el interés real y a tu tasa marginal. La nueva tasa está calibrada para que quede a cero quien tiene una tasa marginal de 23.5%; si la tuya es menor, tendrás saldo a favor y solo lo recuperas declarando.

¿Por qué baja la retención sobre intereses si los Cetes van a estar más altos?

Porque cambió el multiplicador de la fórmula, no las tasas. Hasta 2025 la retención se calculaba multiplicando el interés real por 35%, la tasa del tramo más alto de la tarifa del ISR. La fórmula de 2027 usa 23.5%, que es la tasa efectiva que realmente pagan las personas físicas con ingresos del sector financiero según la declaración anual de 2025. Con el multiplicador anterior y los mismos supuestos, la tasa habría sido de 1.015%, o sea que habría subido.

¿Cuándo entran en vigor los cambios del Paquete Económico?

El 1 de enero de 2027, y solo si se aprueban. La Ley de Ingresos debe pasar en Diputados a más tardar el 20 de octubre y en el Senado el 31 de octubre; el Presupuesto de Egresos se vota en Diputados antes del 15 de noviembre. Tu declaración anual de abril de 2027 se rige por las reglas de 2026, no por las nuevas.

¿Hubo Miscelánea Fiscal para 2027?

No como documento separado. Los propios Criterios Generales anuncian que la Iniciativa de Ley de Ingresos “incorporará modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta y actualizaciones a la Ley Federal de Derechos”, y así fue: los cambios fiscales viven en el artículo 25 de la Ley de Ingresos. Es una diferencia práctica importante, porque quien busque un decreto de Miscelánea no lo va a encontrar.

¿Por qué importa que la deuda llegue a 55% del PIB?

Porque es el nivel más alto registrado y porque el costo de esa deuda compite con todo lo demás en el presupuesto. Para el inversionista tiene dos efectos: las calificadoras vigilan si la meta de déficit se cumple, y de eso depende la prima de riesgo de los bonos mexicanos de largo plazo; y un gobierno con poco margen tiende a fiscalizar más a quienes ya están en el sistema. Ninguno de los dos es una emergencia, pero los dos son razones para tener el patrimonio en orden.

Este artículo es educativo y no constituye asesoría fiscal ni una recomendación personalizada de inversión. Soy asesor financiero certificado por la AMIB y profesor de finanzas, no contador ni abogado fiscalista: la aplicación de cualquier cambio a tu caso concreto debe revisarla un contador. Todo lo que se describe aquí es una iniciativa del Ejecutivo y puede cambiar en la discusión legislativa; solo lo publicado en el Diario Oficial de la Federación será ley.

Última actualización: 8 de septiembre de 2026, con los documentos entregados al Congreso ese día. Los cálculos son propios y dependen de los supuestos declarados en cada párrafo: Cetes a 28 días en 6.1% promedio e inflación en 3.2% promedio, ambos de los Criterios Generales de Política Económica 2027; tasa efectiva de 23.5% de la exposición de motivos; escalones de la tarifa del ISR vigentes en 2026. Cambia un supuesto y cambia el resultado.

¿Y ahora qué sigue?

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Pablo Padilla, asesor financiero certificado por la AMIB

Pablo Padilla

Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas

Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.

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Fuentes consultadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2027”, entregados el 8 de septiembre de 2026. Marco macroeconómico (PIB 2027 de 1.5 a 2.5%, PIB 2026 estimado de 1.0 a 2.0%, inflación dic/dic de 3.0% y promedio de 3.2%, Cetes 28 días de 6.0% fin de periodo y 6.1% promedio, tipo de cambio de 18.0, mezcla de 61.8 dólares por barril, plataforma de 1,800.1 mbd) y tabla de finanzas públicas (balance presupuestario de 3.4% del PIB, balance primario de 0.5%, RFSP de 3.9%, SHRFSP de 55.0%). cgpe_2027.pdf
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027, con exposición de motivos, entregada el 8 de septiembre de 2026. Artículo 24 (tasa de retención de 0.68% y metodología en los párrafos segundo y tercero; tasa efectiva de 23.5% de la declaración anual 2025), artículo 11 (recargos de 1.38%, 1.42%, 1.63% y 1.97%), artículo 25 (fracción II, umbral del RESICO agrícola en un millón de pesos; fracción VI, retención de 2.5% y 20% en plataformas digitales, idéntica a la de 2026; fracción XVII, estímulo del 10% a la ganancia en ofertas públicas iniciales con sus siete incisos de requisitos; fracción XVIII, opción de IVA al 7% para el Régimen Simplificado de Confianza) y artículo 1 (montos estimados de ingresos por concepto). ilif_2027.pdf
  • Comparación propia, fracción por fracción, del artículo 25 de la Iniciativa de Ley de Ingresos 2027 contra el de la Ley de Ingresos 2026 vigente, para separar lo que se re-expide de lo que es nuevo. La fracción VI (plataformas digitales) resultó idéntica palabra por palabra en los dos textos, y la fracción II ya contenía en 2026 el pago únicamente sobre el excedente. Las fracciones XVII y XVIII no tienen equivalente en el texto de 2026.
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, texto vigente de la Cámara de Diputados (DOF 7 de noviembre de 2025): artículo 24 (tasa de 0.90% sin metodología), artículo 11 (recargos) y artículo 1 (montos aprobados, base de la comparación con 2027). diputados.gob.mx
  • Leyes de Ingresos de la Federación 2019 a 2025, textos abrogados de la Cámara de Diputados, artículo 21 en cada una: tasas de retención de 1.04%, 1.45%, 0.97%, 0.08%, 0.15%, 0.50% y 0.50%. En las de 2024 y 2025, metodología de seis fracciones con ventana de agosto de 2020 a julio de 2023 y multiplicación por “la tasa correspondiente al último tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. LIF 2025 abrogada
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Pre-Criterios Generales de Política Económica 2027” (documento del artículo 42 de la LFPRH), 1 de abril de 2026: base de comparación del marco macroeconómico y de la meta de RFSP de 3.5% del PIB que los Criterios definitivos modificaron a 3.9%. precgpe_2027.pdf
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comunicado No. 70, “Finanzas públicas y deuda pública a julio de 2026”, 28 de agosto de 2026: IVA +9.9% real y 108 mil millones arriba del programa; ISR −6% real; IEPS distinto de combustibles +9.3%; ingresos tributarios de 3,407.3 mil millones con variación real de 0.0%; SHRFSP de 51.5% del PIB a julio. gob.mx/shcp
  • Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, “Aspectos relevantes de los Pre-Criterios 2027”, 7 de abril de 2026: tabla comparativa del marco macroeconómico aprobado para 2026 contra los Pre-Criterios. gaceta.diputados.gob.mx
  • Banco de México, Sistema de Información Económica: serie SF43936 (Cetes a 28 días, tasa de rendimiento promedio mensual) y serie SP1 (INPC general mensual), consultadas el 8 de septiembre de 2026 para reconstruir la ventana de tres años que usaba la fórmula anterior. banxico.org.mx
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 21 (recargos por mora: la tasa de prórroga multiplicada por 1.5) y artículo 69-B (presunción de inexistencia de operaciones); Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 54 y 135 (retención sobre intereses), 91 (discrepancia fiscal), 113-A y 113-E (plataformas y RESICO), 151 (deducciones personales) y 152 (tarifa anual).
  • Excélsior, “Paquete Económico 2027 será responsable, mantendrá inversión, bienestar, salud y educación: Sheinbaum”, 1 de septiembre de 2026, y “Monreal anticipa medidas contra evasión fiscal en Paquete Económico 2027”, 7 de septiembre de 2026. excelsior.com.mx
  • La Razón, “Perfilan ajustar IEPS para elevar la recaudación”, 4 de septiembre de 2026: declaraciones de Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, sobre bebidas alcohólicas, alimentos con exceso de sodio y “cerca de 12 mil millones de pesos”; contrastadas en este artículo contra el texto de la iniciativa. razon.com.mx
  • El Financiero, Enrique Quintana, “La aritmética del déficit público”, 8 de septiembre de 2026: vencimientos de Pemex de 18.7 a 7.7 mil millones de dólares entre 2026 y 2027; costo financiero equivalente a cerca de 26% de los ingresos tributarios. elfinanciero.com.mx
  • Expansión, “Paquete Económico 2027: ¿cuándo se presenta y cuál es el plazo de entrega en el Congreso?”, 3 de septiembre de 2026: calendario de entrega y plazos de aprobación. expansion.mx
  • Reforma fiscal 2026 publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 (resúmenes de Basham, Ringe y Correa e IDC): cuota a bebidas saborizadas de 1.6451 a 3.0818 pesos por litro, ad valorem de tabacos de 160% a 200%, IEPS a juegos con apuestas de 30% a 50% y 8% a videojuegos con contenido violento.

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