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Donación en vida, testamento o fideicomiso: cómo transmitir tu patrimonio pagando menos impuestos (legalmente)

Mano de una persona mayor con argolla de matrimonio entregando una llave de casa atada con un listón rojo en la palma abierta de una persona joven, sobre una mesa de madera con una carpeta de documentos, una pluma, una casita de madera y una taza de café

Si tu duda es “¿le paso la casa a mi hijo de una vez o se la dejo en el testamento?”, la respuesta fiscal corta te va a sorprender: para un hijo, un cónyuge o tus padres, el ISR es cero por las dos vías. La Ley del ISR exenta la herencia y exenta la donación entre padres e hijos, sin tope de monto. En ese círculo, la diferencia entre donar y heredar no está en el impuesto federal, sino en otras tres cosas: el impuesto local por el inmueble, el control que pierdes y el momento en que se paga todo.

Pero basta con salirte de ese círculo para que todo cambie. La misma casa donada a un sobrino, a un hermano o a tu pareja en concubinato paga cientos de miles de pesos de ISR, y heredada paga cero. Ese es el contraste que ordena este artículo, que compara las cinco formas legales de pasar tu patrimonio: testamento, donación, donación con reserva de usufructo, fideicomiso y designación de beneficiarios. Para cada una verás cuánto cuesta, cuándo se paga, qué controlas y para quién tiene sentido.

Lo esencial

  • La herencia está exenta de ISR para cualquiera; la donación, solo para un círculo. Entre cónyuges y de padres a hijos, cualquier monto (art. 93 fr. XXIII). A cualquier otra persona, solo hasta tres UMA anuales: unos $128,384 al año en 2026.
  • Una casa de $2,500,000 donada a un sobrino paga $655,595 de ISR, y el notario retiene $474,323 el día de la firma. Heredada por testamento, paga $0. Cálculo propio con la tarifa vigente.
  • Tu pareja en concubinato no es “cónyuge” para esta exención. La ley dice “entre cónyuges”. Para ella, el testamento es la vía barata.
  • En la Ciudad de México la tasa 0% del impuesto local es solo para la herencia. Donar la casa paga la tarifa completa; con reserva de usufructo, la mitad; con fideicomiso, la tarifa completa cuando mueres. En el Edomex las cuatro vías pagan lo mismo.
  • Donar es casi irrevocable; el testamento lo cambias cuando quieras. Y el bien donado conserva el costo fiscal de quien lo compró, así que el ISR aparece igual si tu hijo lo vende.
  • Lo que se puede dejar con beneficiario (Afore, seguros, inversiones) no necesita ninguna de las otras vías: no paga ISR, no paga impuesto local y es gratis.

Las cinco vías, en una sola tabla

Antes de entrar en detalle, este es el mapa completo. Léelo con una advertencia: el impuesto local por inmuebles cambia por estado, y aquí comparo las dos entidades donde más gente vive con textos que pude leer completos, la Ciudad de México y el Estado de México. Para lo que cuesta heredar en Jalisco o Nuevo León, el desglose de impuestos por herencia tiene la tabla de cuatro estados.

VíaISR para quien recibeImpuesto local por un inmueble¿Cuándo se transmite?¿Puedes echarte para atrás?¿Evita la sucesión?
Testamento$0 para cualquier personaCDMX: 0% si cumples tres requisitos. Edomex: tarifa completaAl morirSí, siempreNo: la ordena, pero hay que tramitarla
Donación en vida$0 entre cónyuges y línea recta; los demás, exento solo hasta ~$128,384 al añoTarifa completa en CDMX y EdomexAl firmarCasi nunca: solo por las causas de la leySí, para ese bien
Donación con reserva de usufructoIgual que la donaciónCDMX: 50% al donar y nada al morir. Edomex: 50% al donar y otra vez al morirLa propiedad al firmar; el uso, al morirCasi nuncaSí, para ese bien
Fideicomiso$0 en línea recta; fuera de ella, sin criterio oficial claroTarifa completa en CDMX y Edomex, al perder el derecho a recuperar el bienSegún el contrato; si es revocable, al morirSolo si te reservaste el derecho de revocarSí
Beneficiarios (Afore, seguros, inversiones)$0No aplica: no son inmueblesAl morir, directoSí, cuando quierasSí
Elaboración propia con la Ley del ISR (arts. 93, 124 y 130-132), el Código Fiscal de la Ciudad de México (arts. 115 y 116), el Código Financiero del Estado de México (arts. 114 a 116), el Código Civil Federal y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El detalle y las condiciones de cada celda están en las secciones que siguen.

La regla que decide casi todo: la exención de la donación tiene un círculo

Esta es la parte que casi ningún artículo sobre el tema pone lado a lado, y es la que más dinero mueve. La Ley del ISR trata distinto la herencia y la donación, aunque en los dos casos alguien recibe un bien gratis.

La fracción XXII del artículo 93 exenta lo que se recibe por herencia o legado, sin más. No importa si el heredero es tu hijo, tu sobrino, tu vecina o una amiga de la infancia. La fracción XXIII, la de los donativos, es mucho más estrecha. Exenta tres casos, y en este orden:

  1. Entre cónyuges, y de padres a hijos (o de abuelos a nietos): “cualquiera que sea su monto”.
  2. De hijos a padres: exento, pero con una condición que veremos abajo.
  3. “Los demás donativos”: exentos solo mientras lo recibido en un año de calendario no pase de tres veces el salario mínimo elevado al año. “Por el excedente se pagará impuesto.”

Ese tercer inciso todavía dice “salario mínimo”, pero desde la reforma de desindexación de 2016 esas referencias se leen en UMA. Con la UMA de 2026 son unos $128,384 al año. Todo lo que un hermano, un sobrino, un yerno, un ahijado o un amigo reciba de ti por encima de esa cifra en el mismo año es ingreso gravable.

La misma casa, dos destinatarios, dos resultados

Para ver el tamaño de la diferencia, corrí el cálculo con la casa del ejemplo del hub: base de $2,500,000, ubicada en el Estado de México. Una donación no exenta se grava como “ingreso por adquisición de bienes” (artículo 130), el ingreso es el valor del avalúo, y el notario retiene un pago provisional del 20% sin deducción alguna dentro de los quince días siguientes a la firma (artículo 132). En la declaración anual se puede deducir el impuesto local y los gastos notariales (artículo 131) y se aplica la tarifa normal.

La misma casa, según a quién se la pases ISR de quien recibe una casa con avalúo de $2,500,000 (Estado de México) A tu hijo o a tu cónyuge Testamento $0 Donación $0 A un sobrino, un hermano o tu pareja en concubinato Testamento $0 Donación $655,595 ISR anual: 26.2% del avalúo al firmar $474,323 que retiene el notario Cálculo propio. LISR arts. 93 fr. XXII y XXIII, 130 a 132; tarifa anual del Anexo 8 de la RMF 2026. Exento: 3 UMA anuales ($128,384). Deduce el impuesto local del Edomex ($47,052); supone que quien recibe no tiene otros ingresos en el año. Cálculo propio.

Seiscientos cincuenta y cinco mil pesos por elegir mal el camino. Y fíjate en el orden de los factores: los $474,323 los retiene el notario el día que se firma la escritura, antes de que tu sobrino haya visto un peso de la casa, que además no es un bien líquido. Es el mismo problema que llevó a México a derogar su impuesto a la herencia en 1961: gravar un patrimonio ilíquido obliga a venderlo para pagar el impuesto.

Con efectivo pasa lo mismo, aunque la cifra asusta menos. Un millón de pesos donado a un hermano paga $186,318 de ISR anual (18.6%), y el testamento lo deja en cero. Si quieres ayudar en vida a alguien fuera de la línea recta, la ley te da una salida legítima y bastante aburrida: el tope es por año de calendario, así que $128,000 al año durante varios años no pagan nada.

El caso de la pareja en concubinato

Aquí está la trampa más cara y menos advertida. El inciso a) dice “entre cónyuges”, y tu pareja en concubinato no es cónyuge para la Ley del ISR, aunque el Código Civil le reconozca derechos hereditarios y aunque el impuesto local de la Ciudad de México la incluya expresamente en su tasa 0% por herencia. Si llevan veinte años juntos sin casarse y quieres dejarle la casa, donársela en vida la lleva al inciso c), el de “los demás”, con el resultado de la gráfica.

Por testamento, en cambio, la exención de la herencia no distingue parentesco. Para parejas no casadas, el testamento no es un trámite opcional: es la diferencia entre heredar libre de ISR o pagar una cuarta parte del valor de la casa. Si este es tu caso, lleva la pregunta concreta a tu contador antes de firmar nada, porque es exactamente el tipo de detalle que un formato genérico de notaría no pregunta.

Donarle a tus padres tiene letra chiquita

El inciso b) exenta lo que los padres reciben de sus hijos, “siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta”. Traducido: si le regalas un departamento a tu mamá y ella después se lo pasa a tu hermano, la exención de tu mamá se cae. La ley cierra así el atajo de usar a los padres como puente entre hermanos, que de otra forma estaría gravado.

Donar en vida: lo que ganas y lo que pierdes

Dentro del círculo exento, donar tiene ventajas reales. Ves a tus hijos usar el bien, resuelves el reparto mientras puedes explicarlo, y ese bien ya no entra al juicio sucesorio ni a su trámite ante notario. Para un hijo que necesita el enganche de su casa hoy, esperar una herencia no sirve de nada. Pero la donación tiene tres costos que no aparecen en la escritura.

Pierdes el control, y casi para siempre

El Código Civil Federal es claro: las donaciones “no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley” (artículo 2338). Esos casos son pocos. Puedes revocarla si después te nacen hijos, pero solo durante cinco años (artículo 2359); o por ingratitud, si el donatario comete un delito contra ti o tu familia, o se niega a ayudarte si caes en pobreza (artículo 2370). Cambiar de opinión no está en la lista.

Desde la firma, la casa es de tu hijo con todo lo que eso implica: la puede vender, hipotecar o perder por sus propias deudas. Un testamento, en cambio, lo revocas y lo rehaces las veces que quieras, y mientras vivas todo sigue siendo tuyo. Por eso la ley pone un freno: es nula la donación de todos tus bienes si no te reservas, en propiedad o en usufructo, “lo necesario para vivir según sus circunstancias” (artículo 2347).

El impuesto local lo pagas completo, y lo pagas hoy

Donar un inmueble es transmitir su propiedad, y eso causa el impuesto sobre adquisición de inmuebles del estado. El Código Fiscal de la Ciudad de México lo dice en la primera fracción de su artículo 115: es adquisición “todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación”. Y el beneficio de la tasa 0% del mismo artículo aplica solo “en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión por herencia”.

Esto invierte la intuición de mucha gente en la capital. Donar la casa de tus papás a tu nombre en vida paga la tarifa completa, mientras que heredarla, si su valor no pasa de 27,185 UMA ($3,189,072 en 2026), se adjudica a cónyuge, concubino o hijos y se escritura dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, puede costar cero. En la Ciudad de México, adelantar la herencia sale más caro que esperarla.

En el Estado de México la comparación es neutra, porque el Código Financiero grava con la misma tarifa la donación y “la que ocurra por causa de muerte” (artículo 114). La casa de $2,500,000 paga $47,052 por cualquiera de las dos vías. La diferencia es de calendario: donando, lo pagas hoy; heredando, lo pagan tus hijos después, con el valor que la casa tenga entonces.

El ISR no desaparece: se queda esperando la venta

El artículo 124 de la Ley del ISR iguala aquí a la herencia y a la donación exenta: el bien recibido conserva el costo y la fecha de adquisición de quien te lo dio. Si tus papás compraron la casa en 1995 y te la donan hoy, el día que la vendas tu ganancia se calcula contra el precio de 1995, actualizado por inflación. Donar no “limpia” la base. Solo la limpia una donación por la que se pagó ISR, que toma como costo el avalúo.

Y aquí aparece un detalle que conviene pensar antes de firmar. La exención por venta de casa habitación, de hasta 700,000 UDIs (artículo 93 fracción XIX), es para “la casa habitación del contribuyente”, es decir, de quien vende, y el Reglamento pide acreditarlo ante el notario con la credencial del INE, recibos de luz o teléfono o estados de cuenta con ese domicilio (artículo 155). Si tu hijo no vive en la casa que le donaste y la vende, lo normal es que esa exención no le aplique.

Por eso, cuando el plan de la familia es vender la casa y repartir el dinero, el orden importa. Si tus papás la venden en vida, siendo su casa habitación, pueden aplicar ellos la exención; y el dinero que después le donan a sus hijos está exento por el inciso a). Donar primero la casa y venderla después puede convertir una operación libre de ISR en una gravada. El cálculo completo de la venta, con la actualización y la depreciación, es el tema del siguiente artículo de esta serie.

Dinero: el aviso de los $600,000

Donar dinero a un hijo está exento, pero no es invisible. El artículo 90 obliga a quien recibe préstamos, donativos o premios que “en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00” a informarlos en su declaración anual. Ojo con el número, porque no es el mismo que el de la herencia: allá el umbral son $500,000 de ingresos totales del año, y la consecuencia de no declarar es perder la exención, como explica el artículo sobre impuestos por herencia.

Con la donación, la consecuencia de no informar llega por otro lado: el artículo 91, el de la discrepancia fiscal. Si el SAT ve que tus depósitos y gastos del año superan lo que declaraste, presume que la diferencia es ingreso, y el propio artículo aclara que los “donativos que no se declaren o se informen” conforme al artículo 90 se tratan como otros ingresos gravables. En otras palabras: la exención solo te sirve si puedes demostrar que el dinero fue una donación.

Dos detalles útiles. Del lado de quien dona, el mismo artículo 91 excluye de sus erogaciones los traspasos a cuentas del cónyuge, de los padres o de los hijos, así que transferir no te pone en riesgo a ti.

Del lado de la prueba, el Código Civil pide que la donación de bienes muebles de más de cinco mil pesos se haga en escritura pública (artículo 2344), una cifra de otra época; en la práctica, tu defensa ante el SAT es un contrato de donación firmado, la transferencia bancaria y el aviso en la declaración. Si te toca presentarla por primera vez, la guía de la declaración anual va paso a paso.

Donación con reserva de usufructo: la fórmula favorita de las notarías

Piensa en una casa como si fueran dos cosas distintas: ser su dueño y poder usarla. El usufructo es el derecho de vivir en ella o rentarla y quedarte con la renta; la nuda propiedad es ser el dueño “desnudo”, sin poder usarla mientras el usufructo exista. En la donación con reserva de usufructo, tus hijos reciben hoy la nuda propiedad y tú te quedas con el usufructo de por vida. Al morir, el usufructo se extingue y ellos quedan como dueños plenos, sin sucesión de por medio.

Resuelve el principal problema de la donación, porque nadie te puede sacar de tu casa ni cobrarte la renta que te pertenece. Y en la Ciudad de México tiene además una ventaja fiscal concreta. El artículo 116 del Código Fiscal considera que el usufructo y la nuda propiedad valen “cada uno de ellos, el 50% del valor del inmueble”, así que al donar pagas la mitad del impuesto. Y la fracción VII del artículo 115 grava la extinción del usufructo “salvo que el mismo se extinga por muerte del usufructuario”. Pagas la mitad hoy y nada después.

El Estado de México no hizo esa excepción. Su Código Financiero grava el usufructo en los actos por los que “se constituya, se transmita el mismo o la nuda propiedad y aquél por el que se extinga”, y cuando se transmite la nuda propiedad reduce el impuesto al 50%. Con la casa de $2,500,000 son unos $23,526 al donar, y el impuesto se vuelve a causar cuando el usufructo se extinga con tu muerte, sobre el valor de ese momento. O sea que en el Edomex la reserva de usufructo no ahorra impuesto local: lo parte en dos pagos, y el segundo puede ser el más caro. Pídele al notario el cálculo de los dos.

El impuesto local depende de la vía, y del estado Porcentaje de la tarifa completa que paga una casa pasada a un hijo Ciudad de México Estado de México Testamento 0% (con los 3 requisitos) 100% Donación 100% al firmar 100% al firmar Donación con reserva de usufructo 50% hoy + nada al morir 50% hoy + otro al morir Fideicomiso revocable 100% al morir 100% al morir En el Edomex, el 100% sobre una base de $2,500,000 son $47,052 (tarifa del art. 115 del Código Financiero). Tasa 0% de CDMX: valor hasta 27,185 UMA, escritura dentro de 5 años y adjudicación a cónyuge, concubino o hijos. Elaboración propia con el Código Fiscal de la CDMX (arts. 115 fr. I, VII y X, y 116) y el Código Financiero del Estado de México (arts. 114 fr. I, VII y X, 115 y 116).

El usufructo no cambia nada del lado del ISR: tus hijos reciben una donación, exenta si son línea recta, con el costo fiscal heredado de siempre. Y tampoco te protege de todo. Sigue siendo una donación: casi irrevocable, y si la haces cuando ya tienes deudas, tus acreedores pueden pedir que se anule. El artículo 2165 del Código Civil dice que en los actos gratuitos esa nulidad procede “aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes”.

El fideicomiso: el más flexible, y en la capital el más caro para una casa

En un fideicomiso le transmites un bien a una institución autorizada (un banco, una casa de bolsa o una aseguradora) para que lo administre y lo entregue a quien tú digas, cuando tú digas y con las condiciones que pongas. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo define así en su artículo 381, y en el 385 aclara que “sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley”. Tu compadre, por más confianza que le tengas, no puede serlo.

Su gran ventaja es el control: puedes ordenar una mensualidad hasta que tu hija cumpla 25 años, o que la casa se entregue solo cuando el menor alcance la mayoría de edad. Si te reservaste expresamente el derecho de revocarlo, puedes deshacerlo (artículo 392 fracción VI). Si no lo pusiste en el contrato, no. Cuándo vale la pena por esa flexibilidad —menores, personas con discapacidad, familias con hijos de distintas uniones— ya lo trabajé en la guía de planeación patrimonial. Aquí me interesa lo que casi nunca se menciona: lo que cuesta en impuestos.

El impuesto local llega el día que pierdes el derecho a recuperar el bien

El Código Fiscal de la Federación (artículo 14 fracción V) y los códigos de la CDMX y del Edomex (fracción X de sus artículos 115 y 114) usan la misma regla. Hay enajenación cuando el fideicomitente designa a otra persona como beneficiaria “y siempre que no tenga derecho a readquirir” el bien, o “en el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir”, si se lo había reservado. En un fideicomiso revocable, ese momento es tu muerte.

Y aquí está el dato que cambia la recomendación en la Ciudad de México: esa adquisición a través de fideicomiso no es “una sucesión por herencia”, así que no le alcanza la tasa 0%. Una casa de menos de $3.19 millones que tus hijos heredarían libre del impuesto local, pasada por fideicomiso, paga la tarifa completa. Si tu único objetivo es que tus hijos reciban la casa sin juicio, en la capital el fideicomiso te cuesta más que un testamento bien hecho y trámite ante notario.

En ISR, una zona gris que conviene no pisar fuera de la familia directa

¿Lo que recibe el beneficiario de un fideicomiso es herencia o donación para el ISR? La ley no lo dice. Busqué criterio normativo del SAT y tesis de los tribunales sobre el fideicomiso con fines sucesorios y no encontré ninguno que lo resuelva. Para tus hijos o tu cónyuge da igual, porque cualquiera de las dos lecturas los deja exentos. Para un sobrino o tu pareja en concubinato no da igual: si la autoridad lo trata como donativo, vuelves a la gráfica de arriba. En ese caso, pide la opinión de un fiscalista antes de firmar.

Lo que cobra el banco, que nadie publica

Intenté conseguir las comisiones en las páginas oficiales de los bancos y ninguno las publica. BBVA México dice en su página de fideicomiso testamentario que “se realiza un cobro anual por gastos de administración, los cuales podrá consultar con su Banquero”, y lo ofrece a clientes de banca patrimonial y privada. Banamex dice que sus comisiones “son fijadas al momento de concretar” el contrato. Es un producto que se cotiza a la medida: pide por escrito la comisión de aceptación, la cuota anual y lo que cobran por cada entrega, y compáralo contra lo que cuesta un testamento.

Un último detalle, porque la cuota anual no es un trámite: el artículo 392 Bis permite al banco dar por terminado el fideicomiso si no se le paga durante tres años o más. Un fideicomiso con cuotas que nadie cubre después de tu muerte puede extinguirse. Hay que dejarlo fondeado.

Beneficiarios y copropiedad: las dos vías que ya estás usando

La vía más barata de todas no aparece en la discusión de “donar o heredar” porque no sirve para casas, pero suele mover más dinero que el testamento. Tu Afore, tus seguros de vida y tus cuentas de inversión se entregan directo a los beneficiarios que designaste, sin juicio, sin notario y sin impuesto local. En septiembre de 2026 la Suprema Corte resolvió que los recursos de la Afore que reciben los beneficiarios tampoco pagan ISR. Designar cuesta cero pesos y se hace en una tarde; el instructivo para designar beneficiarios va institución por institución.

La copropiedad es la otra vía que muchos usan sin pensarlo: comprar la casa a nombre de los dos esposos o de un padre con su hijo. Solo ten claro lo que hace y lo que no. Transmite lo que se compra desde el principio a nombre de ambos, pero no evita la sucesión: cuando muere un copropietario, su parte se hereda como cualquier otro bien. Y si agregas a tu hijo como copropietario de una casa que ya es tuya, en realidad le estás donando esa parte, con todo lo que dice este artículo.

¿Cuál te conviene? La decisión, caso por caso

Con todo lo anterior, la respuesta depende de tres preguntas: a quién le quieres pasar el bien, en qué estado está y si necesitas seguir controlándolo. Esta es la versión corta:

Tu situaciónLa vía que suele convenirPor qué
Quieres que tus hijos reciban la casa, vives en CDMX y vale menos de $3.19 millonesTestamentoLa herencia puede pagar 0% de impuesto local; donar o usar fideicomiso paga la tarifa
Lo mismo, pero quieres dejarlo resuelto en vida sin perder tu casaDonación con reserva de usufructoEn CDMX pagas la mitad del impuesto y nada al morir; sigues viviendo ahí
Tu hijo necesita dinero hoy (enganche, estudios)Donación de dineroExenta sin tope; con contrato, transferencia y aviso si pasa de $600,000
El bien es para tu pareja en concubinato, un hermano o un sobrinoTestamentoLa herencia está exenta para cualquiera; la donación paga ISR arriba de ~$128,384 al año
La familia piensa vender la casa y repartirQue el dueño venda en vida y done el dineroPuede usar su exención de casa habitación; el donatario que no vive ahí, no
Un beneficiario menor o con discapacidad, o quieres entregas escalonadasFideicomisoEs la única vía que administra y entrega con condiciones; asume su costo anual
Afore, seguros, cuentas de inversiónBeneficiariosGratis, sin juicio, sin impuesto local y sin ISR
Reglas generales para orientar la conversación con tu notario y tu contador, no para sustituirla. Tu régimen matrimonial, el estado donde está el inmueble y tus otros ingresos pueden cambiar la respuesta.

Casi ninguna familia necesita una sola vía. Lo normal es combinarlas: beneficiarios en todo lo que lo permita, un testamento para lo demás y, cuando hay un motivo concreto, una donación o un fideicomiso para un bien específico. El testamento sigue siendo la base, porque es el único que cubre lo que olvidaste y lo que compres después. Cuesta entre $1,160 y $3,734 en notaría según la Revista del Consumidor de PROFECO, y en la guía del testamento está el paso a paso.

Lo que no debes hacer para “ahorrarte” el impuesto

Cada una de estas vías es legal porque la ley la prevé expresamente. Los atajos que circulan en la sobremesa no lo son, y firmo esto como asesor financiero certificado por la AMIB y profesor de finanzas, no como abogado ni fiscalista, justamente para decirte cuáles evitar:

  • Simular una compraventa para que tu sobrino no pague el ISR de la donación. Si el precio nunca se pagó, la operación no existió, y el artículo 69-B del Código Fiscal existe para presumir la inexistencia de operaciones sin sustancia. Además, una compraventa real sí causa ISR para quien vende y el mismo impuesto local: el atajo suele salir más caro.
  • Poner la casa a nombre de un prestanombres. El bien es de quien aparece en la escritura, con sus deudas, su divorcio y su propia herencia.
  • Donar para que no te embarguen. Una donación que te deja insolvente frente a un acreedor anterior se puede anular aunque todos hayan actuado de buena fe (artículos 2163 y 2165 del Código Civil).
  • Recibir una donación grande en efectivo y no avisar. Es exactamente el patrón que dispara la discrepancia fiscal del artículo 91.

Lo que sí vale es aburrido y funciona: elegir a quién le pasas cada bien por la vía que la ley exenta, respetar el tope anual cuando ayudas a alguien fuera de la línea recta, documentar cada donación y declarar lo que hay que declarar. El detalle de los errores al declarar una herencia está en el desglose de lo que se paga al heredar.

Preguntas frecuentes sobre donación en vida y herencia

¿Qué conviene más, donar en vida o heredar?

Para cónyuge e hijos, el ISR es cero por las dos vías, así que decide el impuesto local y el control: en CDMX heredar puede pagar 0% del impuesto local y donar paga la tarifa completa; en el Edomex pagan lo mismo. Para cualquier otra persona, heredar casi siempre conviene, porque la donación paga ISR arriba de unos $128,384 al año.

¿Cuánto se paga por donar una casa a un hijo en México?

De ISR, nada: la donación de padres a hijos está exenta sin tope (artículo 93 fracción XXIII). Se pagan el impuesto local por adquisición de inmuebles, que en el Estado de México son $47,052 sobre una base de $2,500,000, el avalúo, los derechos del registro público y los honorarios del notario, que varían por estado.

¿Tengo que declarar al SAT una donación de mis papás?

Si en el año recibiste préstamos, donativos o premios por más de $600,000, sí: se informan en tu declaración anual (artículo 90). No pagas impuesto por ello, pero si no la informas y tus depósitos superan tus ingresos declarados, el SAT puede tratar ese dinero como ingreso gravable por discrepancia fiscal.

¿Se puede revocar una donación en vida?

Solo en los casos de la ley: si después te nacen hijos, dentro de los cinco años siguientes, o por ingratitud del donatario, por ejemplo si comete un delito contra ti o se niega a ayudarte si caes en pobreza. El arrepentimiento no está entre esas causas. El testamento, en cambio, lo puedes cambiar cuando quieras.

¿El fideicomiso testamentario paga impuestos?

Paga el impuesto local por el inmueble cuando el fideicomitente pierde el derecho a recuperarlo, que en uno revocable ocurre al morir, y en CDMX no le aplica la tasa 0% de la herencia. En ISR, para cónyuge e hijos no hay impuesto; para otras personas no hay criterio oficial claro. Además cobra comisiones que los bancos cotizan a la medida.

La cuenta de una línea

En México, heredar está exento para cualquiera y donar solo para tu cónyuge, tus hijos y tus padres. De esa asimetría sale casi toda la planeación: dentro de la familia directa, donar o heredar se decide por el impuesto local y por el control que quieres conservar; fuera de ella, la donación grande casi nunca conviene. En la Ciudad de México, además, la herencia tiene un beneficio local que no alcanza a la donación ni al fideicomiso.

La mayoría de las familias no necesita nada sofisticado. Necesita beneficiarios bien puestos, un testamento al día y, para cada inmueble, pensar un minuto a quién se lo vas a dejar y en qué estado está antes de firmar una donación. Si quieres el mapa completo antes de decidir, empieza por la guía de planeación patrimonial para principiantes, y lleva tu caso concreto a un notario y a un contador.

Aviso: este artículo es contenido educativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni notarial personalizada. El autor es asesor financiero certificado por la AMIB y profesor de finanzas, no abogado ni contador fiscalista. El cálculo del ISR de la donación es propio y depende de los supuestos declarados: tarifa anual del Anexo 8 de la RMF 2026, tope exento de tres UMA anuales de 2026, base igual al avalúo, deducción únicamente del impuesto local y quien recibe sin otros ingresos en el año. Los impuestos locales por adquisición de inmuebles, sus tarifas y sus reducciones varían por estado, municipio y año, y la comparación de la Ciudad de México se hace en proporción de la tarifa, no en pesos. El tratamiento del fideicomiso en ISR fuera de la línea recta no tiene criterio oficial publicado. Verifica lo vigente en sat.gob.mx y en la legislación de tu entidad, y lleva tu caso concreto con un notario y un contador antes de firmar cualquier escritura o contrato.

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Pablo Padilla, asesor financiero certificado por la AMIB

Pablo Padilla

Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas

Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.

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Fuentes consultadas

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024) — artículo 90 (informar préstamos, donativos y premios que excedan $600,000); artículo 91 (discrepancia fiscal: donativos no declarados o informados se consideran otros ingresos; los traspasos a cuentas del cónyuge y de ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado no cuentan como erogación); artículo 93 fracción XIX inciso a) (casa habitación del contribuyente, 700,000 UDIs), fracción XXII (herencia o legado) y fracción XXIII incisos a), b) y c) (donativos); artículo 124 (costo y fecha de adquisición de bienes recibidos por herencia, legado o donación); artículos 130 a 132 (ingresos por adquisición de bienes: el ingreso es el avalúo, deducciones y pago provisional del 20%) — Cámara de Diputados
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 155 (documentos para acreditar ante el fedatario que el inmueble es la casa habitación del contribuyente) — Cámara de Diputados
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Anexo 8, DOF del 28 de diciembre de 2025 — tarifa anual del ISR de personas físicas, base del cálculo propio — SAT
  • Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026) — artículo 14 fracción V (enajenación a través de fideicomiso) y artículo 69-B (presunción de operaciones inexistentes) — Cámara de Diputados
  • Código Civil Federal (última reforma DOF 14-11-2025) — artículos 2332, 2338 a 2340 (donación e irrevocabilidad), 2344 y 2345 (forma), 2347 (nulidad de la donación de todos los bienes), 2348 (donaciones inoficiosas), 2359 (revocación por supervenencia de hijos), 2370 (revocación por ingratitud), 2163 y 2165 (actos en fraude de acreedores) — Cámara de Diputados
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (última reforma DOF 26-03-2024) — artículos 381 y 382 (fideicomiso y fideicomisarios), 385 (instituciones fiduciarias autorizadas), 392 fracciones V y VI (extinción y revocación reservada), 392 Bis (terminación por falta de pago de la contraprestación) y 394 (fideicomisos prohibidos) — Cámara de Diputados
  • Código Fiscal de la Ciudad de México, capítulo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles — artículo 115 fracción I (la donación es adquisición; tasa 0% solo para la sucesión por herencia con tres supuestos), fracción VII (usufructo y nuda propiedad; la extinción por muerte del usufructuario no causa el impuesto) y fracción X (actos a través de fideicomiso); artículo 116 (usufructo y nuda propiedad valen cada uno el 50%) — Tesorería de la Ciudad de México
  • Código Financiero del Estado de México y Municipios (última reforma POGG 19-12-2025) — artículo 114 fracciones I (donación y causa de muerte), VII (constitución, transmisión y extinción del usufructo) y X (fideicomiso); artículo 115 (tarifa y reducción del 50% al transmitir usufructo o nuda propiedad); artículo 116 fracción I — LEGISTEL
  • Fideicomiso testamentario — BBVA México (cobro anual por gastos de administración a consultar con el banquero; producto de banca patrimonial y privada), y servicios fiduciarios — Banamex, consultados el 23 de septiembre de 2026
  • No heredes problemas. Haz tu testamento — CONDUSEF (recomienda el fideicomiso cuando el beneficiario de un seguro es menor de edad)
  • “Haz tu testamento”, Revista del Consumidor, septiembre de 2025: el testamento en notaría cuesta de $1,160 a $3,734 pesos según el estado — PROFECO
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de criterios 49/2026, resuelta por el Pleno el 9 de septiembre de 2026: los recursos de la cuenta individual entregados a los beneficiarios se equiparan fiscalmente a un legado exento de ISR

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