
En México no existe un impuesto a la herencia. Lo que recibes cuando muere tu papá, tu mamá o tu cónyuge está exento del ISR, sin tope de monto, por el artículo 93 fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Puedes heredar cien mil pesos o cien millones: el impuesto federal sobre esa cantidad es cero.
Y aun así, heredar cuesta. Hay una factura real, repartida en renglones que casi nunca aparecen juntos: un impuesto local por la casa, el avalúo, los honorarios del notario, el juicio sucesorio y un ISR que no se cobra hoy sino el día que vendas lo que heredaste. Ninguno de esos es “impuesto a la herencia”, pero todos se pagan.
El renglón más caro, sin embargo, no es ninguno de esos. Es uno que cuesta cero pesos si lo llenas y cientos de miles si lo dejas en blanco, y está en un formulario que la mayoría de los herederos ni siquiera sabe que le toca presentar. Vamos por partes, empezando por lo que dice la ley y terminando por lo que de verdad sale de tu bolsillo.
Lo esencial
- Heredar no paga ISR. Artículo 93, fracción XXII: los ingresos por herencia o legado están exentos, sin límite de monto. México derogó su impuesto sucesorio el 30 de diciembre de 1961.
- Pero la exención tiene una condición. El penúltimo párrafo del mismo artículo dice que no será aplicable si no declaras el ingreso estando obligado. No es una multa por no informar: es perder el beneficio completo.
- El umbral son $500,000 de ingresos totales del año, contando los exentos. Si la herencia sola los rebasa y no tienes otros ingresos, el Reglamento te obliga incluso a darte de alta en el RFC.
- Una herencia de $1,500,000 que declarada cuesta $0, sin declarar puede costar $870,557 si el SAT la detecta tres años después. Cálculo propio con la tarifa vigente; el desglose está más abajo.
- Lo que sí se paga es local, y varía brutalmente por estado. Adjudicarte una casa de $2,500,000 cuesta $0 en CDMX (si cumples tres requisitos), unos $820 en Nuevo León y $47,052 en el Estado de México, que no exenta la herencia.
- En CDMX la tasa 0% tiene fecha de caducidad: cinco años desde el fallecimiento para escriturar e inscribir. Tres de cada cuatro sucesiones llegan al juzgado sin testamento, y ahí ese plazo se va rápido.
- Lo que va por beneficiario no entra a la sucesión: Afore y seguros se pagan directo. En septiembre de 2026 la Suprema Corte confirmó que esos recursos tampoco pagan ISR.
¿Existe un impuesto a la herencia en México?
No. El artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR es de los más cortos de toda la ley y no admite interpretación: “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: […] XXII. Los que se reciban por herencia o legado.” Punto. No hay tarifa, no hay tope, no hay grado de parentesco que cambie el resultado.
Eso coloca a México en una minoría cómoda. En Estados Unidos existe el estate tax federal, en España el impuesto de sucesiones y donaciones cambia radicalmente según la comunidad autónoma, y en Francia o Japón las tasas máximas superan el 50%. Aquí, nada. Si alguien te dijo que “Hacienda se queda con un porcentaje de la herencia”, te habló de un país que no es este.
El impuesto que sí existió, y por qué lo quitaron
No siempre fue así. México gravó las sucesiones desde 1843 y la última versión se publicó en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1959, con el nombre de Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legados. Duró dos años. El 15 de diciembre de 1961 el presidente Adolfo López Mateos y su secretario de Hacienda, Antonio Ortiz Mena, firmaron la iniciativa para derogarla; el Senado la aprobó el 28 de diciembre y se publicó dos días después, en vigor desde el 1 de enero de 1962.
El argumento de aquella derogación es el que sigue explicando el tema mejor que cualquier discusión moderna: era un impuesto que obligaba a la clase media a deshacerse de los bienes de la sucesión para poder pagarlo. Heredabas una casa y tenías que venderla para cubrir el impuesto de haberla heredado. Un patrimonio ilíquido no paga impuestos líquidos, y eso no lo resuelve la buena voluntad del heredero.
El tema volvió a la conversación pública en julio de 2026, cuando la ministra Lenia Batres respaldó gravar herencias durante una sesión de la Suprema Corte. Conviene ser preciso, porque circuló mucha desinformación: no hubo ninguna iniciativa en el Congreso. El Sistema de Información Legislativa no registró ninguna propuesta de impuesto a la herencia entre el 1 de enero y el 8 de julio de 2026, la presidencia se deslindó y la coordinación de Morena en la Cámara la descartó. La cifra de “46%” que se viralizó no salió de ningún documento oficial.
Entonces, ¿por qué me dicen que tengo que declarar la herencia?
Porque exento no significa invisible. El tercer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR obliga a quien haya obtenido ingresos totales superiores a $500,000 en el año —incluyendo aquellos por los que no se paga impuesto— a declarar la totalidad de sus ingresos, y menciona por su nombre la fracción XXII del artículo 93. Es decir: la herencia.
Ojo con cómo se cuenta ese medio millón, porque aquí se equivoca casi todo el mundo. No son “$500,000 de sueldo”. Son ingresos totales, exentos incluidos. La herencia misma entra en la suma. Si heredaste $800,000 y no tuviste un solo peso de ingreso adicional en todo el año, ya rebasaste el umbral y ya estás obligado a presentar declaración anual.
El artículo 262 del Reglamento cierra la pinza y es la parte que de plano nadie cuenta: cuando tus únicos ingresos del año fueron herencias, legados o la venta de tu casa habitación y en conjunto pasan de $500,000, debes solicitar tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Una persona que jamás ha presentado una declaración en su vida —un ama de casa, un jubilado, un estudiante— puede quedar obligada a darse de alta en el SAT por el solo hecho de heredar.
El propio SAT lo dice con todas sus letras en su comunicado 71 de 2023: si la herencia supera los 500 mil pesos hay que informarla en la declaración anual “a efecto de que proceda la exención del impuesto”. Lee esa última frase otra vez. No dice “para evitar una multa”. Dice que declararla es lo que hace que la exención proceda.
El renglón en blanco que cuesta $870,557 pesos
Aquí está el hallazgo que ordena todo este artículo. La mayoría de los textos que vas a encontrar sobre herencias en México describen la declaración como una “obligación informativa”, esa clase de trámite que suena a formalidad sin consecuencias. La ley no dice eso. El penúltimo párrafo del artículo 93 dice algo bastante más duro:
“Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello.”
No es una sanción por omitir un dato. Es la pérdida de la exención. Si estabas obligado a declarar la herencia y no lo hiciste, esos ingresos dejan de estar exentos y se vuelven acumulables, como si fueran un sueldo. Y un sueldo de un millón y medio de pesos paga impuesto con la tarifa del artículo 152, que llega al 35%.
La cuenta, con la tarifa de 2026
Corrí el cálculo con la tarifa anual vigente —la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2025— para una herencia recibida por una persona sin otros ingresos, que es justo el perfil que cae en el supuesto del Reglamento. Esto es lo que cuesta que la exención deje de aplicar:
| Herencia recibida | ISR si la declaras | ISR si pierdes la exención | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|
| $600,000 | $0 | $109,294 | 18.2% |
| $1,000,000 | $0 | $224,833 | 22.5% |
| $1,500,000 | $0 | $379,294 | 25.3% |
| $2,000,000 | $0 | $545,243 | 27.3% |
| $3,000,000 | $0 | $885,243 | 29.5% |
| $5,000,000 | $0 | $1,565,243 | 31.3% |
Pero el impuesto es apenas el principio, porque cuando el SAT determina una contribución omitida no la cobra sola. Le suma recargos por mora —2.07% mensual en 2026, que es la tasa de prórroga de 1.38% multiplicada por el factor 1.5 del artículo 21 del Código Fiscal— y una multa que el artículo 76 fija entre 55% y 75% de lo omitido.
Y hay un detalle que empeora mucho las cosas. El artículo 67 del Código Fiscal le da al SAT cinco años para revisarte… salvo que no te hayas inscrito en el RFC o no hayas presentado la declaración del ejercicio estando obligado. En esos dos casos —exactamente los dos casos de los que habla este artículo— el plazo es de diez años. Y el artículo 21 remata: los recargos normalmente se causan hasta por cinco años, “salvo en los casos a que se refiere el artículo 67”, donde corren hasta que se extingan las facultades.
Fíjate en la última barra. A los diez años —el plazo que aplica precisamente porque no declaraste— lo que le debes al SAT supera el valor de lo que heredaste. Y esa cifra todavía se queda corta, porque el modelo no incluye la actualización por inflación del artículo 17-A del Código Fiscal, que se calcula antes de los recargos. Preferí subestimar que inventar un INPC de 2036.
Quiero ser justo con el tamaño real del riesgo: la mayoría de las sucesiones no se auditan, y esto es el techo aritmético de lo que la ley permite cobrar, no un pronóstico de lo que va a pasar. Pero el cálculo importa por una razón muy simple. Del otro lado de la balanza no hay un costo que ponderar. Declarar la herencia cuesta cero pesos. Es un campo del formulario, en la sección de ingresos exentos. Nunca en mi trabajo con clientes he visto una relación tan desproporcionada entre el esfuerzo de cumplir y el costo de no hacerlo.
Si nunca has presentado una declaración anual y te tocó heredar, el trámite es el mismo de siempre: la guía paso a paso de la declaración anual te sirve igual, y conviene que revises también los errores más comunes al presentarla, porque omitir los ingresos exentos es uno de ellos.
Lo que sí se paga siempre: el impuesto local por la casa
Aquí está la factura que de verdad llega, y es la gran ausente de casi todo lo que se escribe sobre herencias en México. Adjudicarte un inmueble es adquirirlo, y adquirir inmuebles causa un impuesto local: el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, que en varios estados se llama traslado de dominio o transmisiones patrimoniales. No lo cobra el SAT. Lo cobra tu estado o tu municipio, y cada uno decidió algo distinto.
Y cuando digo distinto, quiero decir muy distinto. Fui a leer el texto vigente de cuatro entidades y la misma herencia —una casa adjudicada a un hijo— puede costar desde ochocientos pesos hasta más de cuarenta mil. Esto no lo vas a encontrar en una tabla comparativa en ningún lado, así que la armé:
| Entidad | ¿Grava la herencia? | Qué pagas realmente | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Sí, pero con tasa 0% si cumples tres requisitos a la vez | Cero, si el inmueble vale menos de 27,185 UMA ($3,189,072 en 2026), escrituras dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento y la adjudicación es a cónyuge, concubino o hijos. Si cumples uno o dos, en 2026 pagas la mitad; si no cumples ninguno, tarifa completa | Código Fiscal de la CDMX, art. 115 fr. I, párrafo tercero; artículo sexto transitorio del decreto de reformas para 2026 |
| Estado de México | Sí, sin exención ni tasa preferente | La tarifa general de 12 rangos. Sobre una base de $2,500,000 son $47,052 | Código Financiero del Edomex, arts. 113 a 117 (el 114 incluye “la que ocurra por causa de muerte”) |
| Jalisco | Sí, pero con factor 0 en el primer tramo | Cero hasta $1,500,000 por adquirente, si la sucesión es entre cónyuges o en línea recta hasta segundo grado. El excedente paga la tasa que fije la Ley de Ingresos de cada municipio | Ley de Hacienda Municipal de Jalisco, art. 117 Bis |
| Nuevo León | Sí, con tarifa única especial | 7 cuotas por inmueble —del orden de $820— en lugar del 2% general. Lo que exceda tu porción hereditaria sí paga el 2% | Ley de Hacienda para los Municipios de NL, art. 28 bis-1 fr. XIII |
Detente un segundo en el requisito de la Ciudad de México, porque es el que más dinero le cuesta a las familias y nadie lo advierte a tiempo: la escritura de adjudicación tiene que estar otorgada, firmada y presentada en el Registro Público dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. No cinco años para empezar el trámite. Cinco años para terminarlo e inscribirlo.
Y ya viste el dato de Durango: tres de cada cuatro sucesiones llegan al juzgado sin testamento. Un intestamentario con varios herederos, un inmueble y una discusión de por medio se come esos cinco años sin despeinarse. El día que por fin escrituran, la tasa 0% ya se perdió. Lo que queda, si cumples alguno de los otros dos requisitos (que valga menos del tope o que vaya a cónyuge o hijos), es una reducción del 50% que el Congreso local aprueba año con año en un transitorio: existe en 2026, pero nadie te garantiza que siga cuando te toque escriturar. Es de los pocos casos que conozco donde tardarse en un trámite tiene un precio con fecha exacta.
Una advertencia de método, porque prefiero decirte lo que no sé: pude verificar en el texto legal la regla de cada estado —quién grava, quién exenta y con qué condiciones—, pero las tarifas se actualizan cada año en la gaceta o el periódico oficial de cada entidad, y la base gravable no es el precio que tú creas que vale la casa, sino el valor que resulte mayor entre el catastral, el de operación y, donde aplique, el del avalúo. Antes de firmar, pide al notario el cálculo exacto con el valor de tu inmueble y el año en curso. Esa llamada es gratis y te ahorra la sorpresa.
¿Juez o notario? De eso depende casi todo el costo
Antes de que se pague un solo peso de impuesto hay que resolver algo: quién declara formalmente que tú eres el heredero. Eso es la sucesión, y tiene dos caminos con precios muy distintos. El artículo 805 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite tramitar ante notario “todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre y cuando no hubiere controversia alguna”.
Esa última frase es la bisagra. Para ir con notario —el camino rápido y barato— se necesitan tres cosas al mismo tiempo: que haya acuerdo pleno sobre quién hereda y en qué proporción, que el albacea y los herederos comparezcan de común acuerdo (artículo 806), y que todos estén conformes con el inventario y el avalúo que presente el albacea (artículo 808). Si alguien se opone en cualquiera de esos tres momentos, el expediente se va al juzgado.
Hay dos puertas que siempre son judiciales, sin importar el acuerdo familiar: la apertura de un testamento público cerrado y la declaración de validez de un testamento ológrafo o de uno otorgado en el extranjero. Si tu papá guardó un testamento escrito de su puño y letra, ese papel tiene que pasar por un juez aunque nadie pelee.
Tres de cada cuatro sucesiones llegan al juzgado sin testamento
Aquí tengo que hacer una advertencia de honestidad, porque es un tema donde circulan muchos números inventados. No existe una estadística nacional publicada sobre cuánta gente muere sin testamento en México. Los porcentajes que verás por todos lados —7%, 30%, 80%— se contradicen entre sí y ninguno viene acompañado de metodología. Preferí no darte uno.
Lo que sí existe es estadística judicial estatal. El Poder Judicial de Durango publica la suya, y es el mejor termómetro disponible: de enero a agosto de 2024 ingresaron 2,438 juicios sucesorios, de los cuales 1,953 fueron intestamentarios y 485 testamentarios. En el primer semestre de 2025 la proporción se movió poco: 1,592 contra 489. Tres de cada cuatro sucesiones que llegan a un juzgado llegan sin testamento.
¿Y cuánto cuesta cada camino? Te voy a decir algo que casi ningún artículo sobre este tema admite: no hay una cifra oficial. Los rangos que circulan —”entre 20 y 100 mil pesos”, “del 10% al 15% del valor de la herencia”— salen de despachos que venden el servicio, no de una fuente pública con metodología. Lo que sí puedo afirmar con respaldo es la descripción de PROFECO y de la Secretaría de Gobernación: sin testamento, la familia enfrenta “procesos largos y costosos ante tribunales judiciales”, mientras que con testamento el trámite suele resolverse ante notario.
La asimetría sí es medible del otro lado. Hacer el testamento cuesta, según la Revista del Consumidor de PROFECO, entre $1,160 y $3,734 pesos en notaría según el estado, y en septiembre baja hasta la mitad por la campaña nacional. Es una cuota fija que no depende de tu patrimonio. El costo de no hacerlo sí escala. Si quieres el detalle del trámite, lo trabajé completo en la guía de cómo hacer tu testamento y cuánto cuesta.
El impuesto que no llega hoy, sino el día que vendas
Este es el renglón que más sorpresas da, porque aparece años después y para entonces ya nadie lo relaciona con la herencia. Cuando heredas un bien, el artículo 124 de la Ley del ISR establece que se considera como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión, y como fecha de adquisición, la que le hubiera correspondido a él. No el avalúo del día que heredaste. El precio original que pagó el difunto, en el año en que lo pagó.
Piénsalo como heredar un boleto de compra junto con la casa. Si tu papá compró el departamento en 1998 por trescientos mil pesos y tú lo vendes en 2027 por cuatro millones, el fisco no calcula tu ganancia contra el valor que tenía cuando él murió: la calcula contra esos trescientos mil pesos de 1998, actualizados por inflación. La ganancia gravable que resulta es enorme, y ese ISR no lo pagó nunca tu papá. Lo heredaste tú junto con el inmueble.
La ley es consistente en esto: si el autor de la sucesión también había recibido el bien gratuitamente, se aplica la misma regla hacia atrás. Y marca el contraste con la donación: cuando por una donación sí se pagó ISR, el costo de adquisición pasa a ser el valor del avalúo con el que se calculó ese impuesto. Es decir, el impuesto que se pagó en su momento “limpia” la base. La herencia, que no pagó nada, arrastra la base original.
Esto no significa que vayas a pagar una fortuna si vendes. Existe la exención por casa habitación del artículo 93 fracción XIX, que cubre hasta 700,000 unidades de inversión de la contraprestación siempre que la operación se formalice ante fedatario y no hayas usado la exención en los tres años anteriores. Pero la mecánica del cálculo tiene suficientes trampas —la separación terreno-construcción, la depreciación del 3% anual, el piso del 20%— para merecer su propio artículo, y es el siguiente de esta serie.
Lo que no pasa por la sucesión (y por eso no paga nada de esto)
Una parte importante de lo que deja una persona nunca entra al juicio sucesorio, no se adjudica ante notario y no genera impuesto local alguno. Va por un carril paralelo: el de la designación de beneficiarios. Y suele mover más dinero que el testamento.
El artículo 193 de la Ley del Seguro Social, en su texto reformado en diciembre de 2020, dice que al fallecer el trabajador tienen derecho a recibir los recursos de la cuenta individual “los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro”, en la proporción estipulada para cada uno. La Afore paga directo, en una sola exhibición, sin juez de por medio. Con los seguros de vida pasa lo mismo por el artículo 177 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: la cláusula beneficiaria crea “un derecho propio” que se exige directamente a la aseguradora.
Ahora, la parte que casi todo el internet cuenta mal. ¿Qué pasa si no hay beneficiario designado? Con el seguro de vida, el artículo 175 es tajante: el importe se paga a la sucesión del asegurado, o sea que sí entra al juicio. Pero con la Afore no. El artículo 193 remite al orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, y eso significa que el asunto se resuelve en un juicio de designación de beneficiarios ante tribunales laborales, no en un sucesorio familiar. La PROFEDET da asesoría y representación gratuitas para ese trámite. Son dos juzgados distintos, dos procedimientos distintos y dos tiempos distintos.
La Suprema Corte cerró en 2026 la duda del ISR en las Afores
Durante años hubo una pregunta sin respuesta firme: los recursos de la cuenta individual que cobra un beneficiario, ¿son herencia para efectos fiscales o son un ingreso gravable? Dos tribunales colegiados habían resuelto en sentidos opuestos, y la contradicción llegó al Pleno de la Suprema Corte como el asunto Contradicción de criterios 49/2026.
El 2 de julio de 2026 el Pleno rechazó por seis votos contra tres el proyecto que proponía gravarlos, y devolvió el expediente para que se redactara uno nuevo con el criterio mayoritario. Ese nuevo proyecto se resolvió el 9 de septiembre de 2026: los recursos de la Afore entregados a los beneficiarios de un trabajador fallecido se equiparan fiscalmente a un legado y no causan ISR. El engrose y la tesis se publican después de la sesión, así que todavía no hay número de tesis que citar, pero el criterio del máximo tribunal ya quedó unificado.
Vale la pena saber de dónde salió el ruido de aquellos días. Fue justo en la sesión del 2 de julio donde la ministra Lenia Batres expuso su postura a favor de gravar estos recursos y las herencias en general. De ahí brincó al debate público una cifra de “46%” que no aparece en ningún documento oficial ni en ninguna iniciativa. El asunto que la Corte tenía enfrente no era crear un impuesto —no puede—, sino resolver si una exención que ya existe alcanza a un caso concreto. Y resolvió que sí.
La conclusión práctica es la misma que vengo repitiendo desde hace años en clase y con clientes: la designación de beneficiarios es el instrumento más barato y más eficaz de toda la planeación patrimonial, y es gratis. Evita el juicio, evita el impuesto local y ahora tiene el respaldo expreso de la Corte en materia de ISR. Si no sabes cómo está la tuya, el instructivo para designar beneficiarios en Afore, seguros y cuentas de inversión va institución por institución.
Los 90 días del albacea que casi nadie cumple
Hay una obligación fiscal en todo este proceso que no le toca a los herederos sino al albacea, y tiene reloj. El artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR ordena que, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se le discierne el cargo, el albacea presente la declaración por los ingresos que hubiera percibido el difunto desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte.
Traducido: la última declaración anual del difunto la presenta el albacea, y el plazo no se cuenta desde la muerte sino desde que el juez o el notario le dan formalmente el cargo. Noventa días naturales. En la práctica es el trámite más olvidado de toda la sucesión, porque la familia está ocupada con el juicio y nadie asocia la palabra “albacea” con la palabra “declaración”.
Hay un segundo deber, este del artículo 92 de la propia ley: mientras la sucesión no se liquide, el representante legal paga cada año el impuesto por cuenta de los herederos sobre los ingresos que genere la masa hereditaria. Si el difunto dejó un local que se sigue rentando o una cuenta de inversión que sigue generando intereses, esos rendimientos sí son ingreso gravable. La herencia no paga ISR; lo que la herencia produce mientras se reparte, sí.
Y una nota útil en la dirección contraria, porque no todo son obligaciones: los gastos funerarios son deducción personal para quien los pagó, por el artículo 151 fracción II, hasta el equivalente de una UMA anual —$42,794.64 en 2026— y aplican para cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos. Es de las pocas facturas de un velorio que sirven para algo más. Pide el comprobante fiscal a nombre de quien va a deducirlo y con el concepto correcto, porque ese es el error que el SAT rechaza más seguido.
Lo que no debes hacer para “ahorrarte” impuestos
Cada vez que se habla de patrimonio aparece alguien con un atajo. Voy a ser directo, porque en esto no hay zona gris que valga la pena explorar: firmo como asesor financiero certificado por la AMIB y como profesor de finanzas, no como abogado ni como fiscalista, y justamente por eso te digo cuáles son las tres maniobras que veo recomendadas con más ligereza y que terminan costando más que el impuesto que pretendían evitar.
Poner los bienes a nombre de otro. El prestanombres no transmite nada legalmente tuyo y sí crea un problema real: el bien es de quien aparece en la escritura. Si esa persona se divorcia, se endeuda, fallece o simplemente cambia de opinión, tu patrimonio es suyo. He visto ese desenlace más de una vez y no hay documento privado que lo arregle después.
Simular una compraventa que en realidad fue una donación. Además de que la compraventa sí genera ISR y sí genera impuesto local —o sea que el atajo suele ser más caro que el camino normal—, si el precio nunca se pagó estamos ante una operación inexistente. El artículo 69-B del Código Fiscal existe precisamente para presumir la inexistencia de operaciones sin sustancia, y sus efectos se extienden a quien las usó.
Recibir dinero en efectivo y no declararlo. Aquí entra el artículo 91 de la Ley del ISR, el de discrepancia fiscal: si tus gastos, tus compras y tus depósitos bancarios del año superan lo que declaraste —o lo que te hubiera correspondido declarar—, la autoridad puede presumir que la diferencia es ingreso. Depositar una herencia no declarada en tu cuenta es exactamente el patrón que dispara ese procedimiento.
Lo que sí es planeación legítima cabe en una lista corta y aburrida: designar beneficiarios en todo lo que lo permita, hacer testamento, revisar el régimen patrimonial del matrimonio, ordenar la titularidad de los inmuebles en vida y usar las figuras que la ley prevé expresamente —donación entre cónyuges o en línea recta, fideicomiso, copropiedad—. Esa comparación, con el costo y el plazo de cada vía, la hice en donar en vida o heredar: qué impuestos pagas en cada caso.
Preguntas frecuentes sobre impuestos por herencia
¿Cuánto se paga de impuestos por una herencia en México?
De ISR federal, cero: el artículo 93 fracción XXII exenta las herencias sin tope de monto. Lo que sí se paga es local y notarial cuando hay inmuebles —el impuesto por adquirirlos, el avalúo y la escritura de adjudicación— más el costo de la sucesión ante juez o notario.
¿Tengo que declarar la herencia al SAT?
Sí, si tus ingresos totales del año —incluidos los exentos y la herencia misma— pasan de $500,000. Y no es opcional: el penúltimo párrafo del artículo 93 dice que la exención no será aplicable si estabas obligado a declararla y no lo hiciste. El SAT lo confirma: se informa para que la exención proceda.
¿Se paga ISR por heredar una casa?
Al heredarla no. Al venderla sí, y ahí está la trampa: el artículo 124 te obliga a usar como costo de adquisición lo que pagó el difunto y la fecha en que él la compró, no el avalúo de la adjudicación. La ganancia gravable resulta mucho mayor de lo que la gente espera, aunque puede aplicar la exención por casa habitación.
¿Los hijos pagan impuestos por la herencia de sus padres?
No hay ninguna diferencia por parentesco: la exención del ISR aplica igual para un hijo, un cónyuge, un sobrino o un extraño. México eliminó el impuesto sucesorio en 1961, y con él desaparecieron las tasas que subían según qué tan lejano fuera el heredero. Los costos locales y notariales sí se pagan igual en todos los casos.
¿También se heredan las deudas del difunto?
Solo hasta donde alcance lo heredado: toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, así que nadie te cobra la diferencia si las deudas superan los bienes. Lo que no puedes hacer es quedarte con los bienes y desconocer las deudas. El detalle está en la guía del testamento.
¿El dinero de la Afore de mi papá paga ISR?
No. El Pleno de la Suprema Corte resolvió el 9 de septiembre de 2026, en la contradicción de criterios 49/2026, que los recursos de la cuenta individual entregados a los beneficiarios se equiparan fiscalmente a un legado y quedan exentos. Si tu papá te designó como beneficiario, la Afore paga directo y sin juicio sucesorio.
La cuenta de una línea
Heredar en México no paga impuesto federal, y esa es una ventaja enorme comparada con casi cualquier país con el que nos gusta compararnos. La factura real de una herencia se arma con tres piezas que sí puedes anticipar —el impuesto local por los inmuebles, el notario y el trámite de la sucesión— y una cuarta que solo aparece si vendes.
La quinta pieza es la única que depende enteramente de ti, y es la más cara de todas. Si heredaste más de medio millón de pesos, o si ese fue tu único ingreso del año y rebasó esa cifra, tienes que presentar declaración anual y anotarlo en el renglón de ingresos exentos. Ese renglón cuesta cero pesos. Dejarlo en blanco puede costar más que la herencia completa.
Y si estás leyendo esto no como heredero sino pensando en los tuyos, la conclusión se invierte y se vuelve mucho más barata: revisa hoy las designaciones de beneficiario de tu Afore, tus seguros y tus contratos de inversión. No cuesta nada, se hace en una tarde, saca a ese dinero del juicio sucesorio por completo y la Corte ya confirmó que tampoco paga ISR. Es lo más rentable que vas a hacer por tu familia en una sola tarde. El mapa completo está en la guía de planeación patrimonial para principiantes.
Aviso: este artículo es contenido educativo y no constituye asesoría fiscal, legal ni notarial personalizada. El autor es asesor financiero certificado por la AMIB y profesor de finanzas, no abogado ni contador fiscalista. Los cálculos de pérdida de la exención son propios y dependen por completo de los supuestos declarados —tarifa anual del Anexo 8 de la RMF 2026, herencia como único ingreso del ejercicio, recargos del 2.07% mensual sostenidos y multa mínima del 55%—; no incluyen la actualización por INPC del artículo 17-A del CFF y cambian por completo con tus cifras. Los impuestos locales por adquisición de inmuebles, los aranceles notariales y los costos de la sucesión varían por estado, municipio y año. Las tasas, los umbrales y los criterios judiciales se actualizan: verifica lo vigente en sat.gob.mx y en la legislación de tu entidad, y lleva tu caso concreto con un notario y un contador antes de firmar cualquier escritura o presentar cualquier declaración.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 93 fracción XXII (exención de herencias y legados), fracción XIX inciso a) (casa habitación, 700,000 UDIs) y penúltimo párrafo (la exención no será aplicable si no se declara estando obligado); artículo 92 último párrafo (el representante legal de la sucesión paga por cuenta de los herederos); artículo 124 (costo y fecha de adquisición de bienes recibidos por herencia); artículo 130 (la herencia no figura entre los ingresos por adquisición de bienes); artículo 150 párrafo tercero (umbral de $500,000); artículo 151 fracción II (gastos funerarios); artículo 152 (tarifa anual) — Cámara de Diputados
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 261 fracción I (plazo de noventa días del albacea) y fracción II; artículo 262 fracción I (obligación de inscribirse en el RFC cuando los únicos ingresos son herencias, legados o venta de casa habitación y exceden $500,000) — Cámara de Diputados
- Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026) — artículo 17-A (actualización), artículo 21 (recargos por mora y la excepción del plazo para los casos del artículo 67), artículo 67 (plazo de diez años cuando no se presentó declaración o no se solicitó la inscripción al RFC), artículo 69-B (presunción de inexistencia de operaciones) y artículo 76 (multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas) — Cámara de Diputados
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, Anexo 8, DOF del 28 de diciembre de 2025 — tarifa anual del ISR de personas físicas (artículos 97 y 152 de la LISR), actualizada con factor de 1.1321. Base del cálculo propio del costo de perder la exención — SAT
- El SAT informa sobre la deducibilidad de gastos funerarios y exención de herencias, comunicado 71/2023 del 27 de noviembre de 2023: la herencia superior a 500 mil pesos se informa en la declaración anual “a efecto de que proceda la exención del impuesto” — Servicio de Administración Tributaria
- Código Fiscal de la Ciudad de México, capítulo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles — artículo 115 fracción I, párrafo tercero: tasa de 0% cuando la adquisición deriva de una sucesión por herencia y se acreditan en conjunto los tres supuestos (valor que no exceda 27,185 veces la UMA diaria, escritura de adjudicación otorgada, firmada y solicitada su inscripción dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, y adjudicación a favor del cónyuge, concubino o descendientes en primer grado); artículos 113 y 116 (tarifa y valor más alto entre adquisición, catastral y comercial) — Tesorería de la Ciudad de México
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo sexto transitorio: para el ejercicio fiscal 2026, reducción del 50% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles cuando la adquisición derive de una sucesión por herencia y se actualice alguno de los supuestos del párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 — Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 19 de diciembre de 2025
- Código Financiero del Estado de México y Municipios (última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2025) — artículo 114, que incluye expresamente entre las adquisiciones gravadas “la que ocurra por causa de muerte”, y artículo 115, tarifa de doce rangos y base gravable como el valor mayor entre el catastral y el de operación. Base del cálculo propio del ISAI mexiquense — LEGISTEL
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco — artículo 117 Bis (factor 0 sobre el impuesto hasta por $1,500,000 en actos de sucesión testamentaria o intestamentaria entre cónyuges o en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado; reformado por el decreto 27221/LXII/18, Periódico Oficial del 6 de septiembre de 2018), artículo 114 (base) y artículo 115 (la tasa la fija la Ley de Ingresos de cada municipio) — H. Congreso del Estado de Jalisco
- Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León — artículo 28 bis (tasa general del 2% sobre el valor gravable), artículo 28 bis-1 fracción XIII (tarifa única especial de 7 cuotas por inmueble en las adquisiciones que se realicen por causa de muerte, y pago conforme al artículo 28 bis por lo que exceda la porción hereditaria) y artículo 10 bis (definición de “cuota”) — H. Congreso del Estado de Nuevo León
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (última reforma DOF 15-01-2026) — artículo 805 (sucesiones ante notario cuando no hay controversia y los supuestos que siempre son judiciales), artículos 806 y 807 (comparecencia de común acuerdo en la testamentaria y requisitos de la intestamentaria) y artículo 808 (protocolización del inventario cuando todos los herederos están conformes) — Cámara de Diputados
- Decreto que reforma la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, DOF del 16 de diciembre de 2020 — artículo 193 de la LSS: entrega de los recursos de la cuenta individual a los beneficiarios designados y, a falta de designación, orden de prelación del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo — SEGOB
- ¿Qué son los beneficiarios? — CONSAR, y asesoría para beneficiarios — PROFEDET: sin beneficiario designado el asunto se resuelve ante tribunales laborales, no en juicio sucesorio
- Ley sobre el Contrato de Seguro — artículo 177 (el beneficiario adquiere un derecho propio exigible directamente a la aseguradora), artículo 175 (a falta de beneficiario, el importe se paga a la sucesión) y artículos 179 y 180 (inembargabilidad) — Orden Jurídico Nacional
- Tres de cada cuatro juicios sucesorios iniciados son intestamentarios (2,438 juicios de enero a agosto de 2024: 1,953 intestamentarios y 485 testamentarios) y estadística del primer semestre de 2025 (2,081 sucesiones: 1,592 intestamentarias y 489 testamentarias) — Poder Judicial del Estado de Durango
- “Haz tu testamento”, Revista del Consumidor, septiembre de 2025, páginas 65-66: el testamento en notaría cuesta de $1,160 a $3,734 pesos según el estado — PROFECO
- Arranca la jornada nacional “Septiembre, mes del testamento”, comunicado del 28 de agosto de 2026 (XXIV edición; la campaña 2025 permitió otorgar 145,461 testamentos) — Secretaría de Gobernación
- Johan Martín Escalante Escalante, “Impuesto a las sucesiones en México”, revista Alegatos, Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco: la Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legados se publicó en el DOF el 30 de diciembre de 1959 y la ley que la derogó se publicó el 30 de diciembre de 1961, en vigor desde el 1 de enero de 1962, con el argumento de que obligaba a la clase media a deshacerse de los bienes de la sucesión para pagar el impuesto
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de criterios 49/2026: el Pleno rechazó el 2 de julio de 2026, por seis votos contra tres, el proyecto que proponía gravar con ISR los recursos de la cuenta individual entregados a los beneficiarios, y resolvió el asunto el 9 de septiembre de 2026 equiparándolos fiscalmente a un legado exento. Engrose y tesis pendientes de publicación al cierre de este artículo
- Verificación sobre la supuesta propuesta de impuesto del 46% a las herencias: el Sistema de Información Legislativa no registró ninguna iniciativa de impuesto a la herencia presentada entre el 1 de enero y el 8 de julio de 2026 — Verificado MX







