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¿Qué es el crowdfunding? Guía 2026 de las plataformas reguladas en México

Mesa de madera vista desde arriba con una laptop que muestra un panel de proyectos de inversión, una fila de doce montoncitos pequeños de monedas mexicanas, una calculadora y una libreta con anotaciones

El crowdfunding —o financiamiento colectivo, que es como lo nombra la ley mexicana— es un mecanismo en el que muchas personas aportan cantidades pequeñas para financiar a alguien más: un préstamo, el capital de una empresa o un proyecto inmobiliario. La plataforma solo pone la mesa: contacta a las dos partes, cobra una comisión y no asume el riesgo de que no te paguen. Ese riesgo es tuyo. En México, estas plataformas se llaman instituciones de financiamiento colectivo (IFC), las autoriza la CNBV y operan bajo la Ley Fintech desde 2018.

Escribí la primera versión de este artículo en 2020, cuando los reglamentos de la Ley Fintech todavía estaban tibios y las plataformas seguían formadas esperando su autorización. En aquel texto dije que el crowdfunding era un “gana-gana”. Seis años después tengo que corregirme: no es un gana-gana, es una transferencia de riesgo. Y desde enero de 2026, también una transferencia de carga fiscal. Esta es la versión con los números en la mano.

Lo esencial

  • La ley reconoce tres tipos (artículo 16 de la Ley Fintech): deuda, capital, y copropiedad o regalías. Solo el de deuda se parece a una inversión de renta fija; los otros dos son capital de riesgo.
  • Cambió la fiscalidad en 2026. Desde el 1 de enero, la Ley de Ingresos obliga a la plataforma a retenerte 20% de ISR sobre los intereses nominales y a retener y enterar el 16% de IVA de esos intereses. Un banco te retiene 0.90% anual, pero sobre el capital.
  • Invertir aquí te obliga a declarar. La facilidad que releva de presentar declaración anual cuando ganas menos de $20,000 de intereses aplica solo a instituciones del sistema financiero. Una IFC no lo es.
  • La ley te obliga a diversificar. El artículo 49 de las disposiciones de la CNBV impide que un solo préstamo personal represente más de 7.5% de lo que tengas en esa plataforma. En la práctica: mínimo catorce posiciones.
  • El número que importa. Con las cifras de agosto de 2026, una pérdida de capital de 7.95% al año hace que el crowdfunding rinda exactamente lo mismo que unos Cetes a 28 días. Ese es todo tu margen.
  • Nadie garantiza tu dinero. El artículo 11 de la Ley Fintech lo dice con todas sus letras y obliga a las plataformas a repetirlo en su publicidad: ni el Gobierno Federal ni ninguna entidad paraestatal responde por tus recursos. No hay IPAB aquí.
Mesa de madera vista desde arriba con una laptop que muestra un panel de proyectos de inversión, una fila de doce montoncitos pequeños de monedas mexicanas, una calculadora y una libreta con anotaciones
Los montoncitos no son decoración: la regulación mexicana te obliga literalmente a repartir el dinero así. Imagen: generada con IA.

Qué es el crowdfunding, en una frase y sin adornos

Piensa en una tanda del barrio, pero con contrato y con una app en medio. En una tanda, un grupo de conocidos junta dinero y se lo va entregando por turnos; funciona porque todos se conocen y la presión social sustituye al análisis de crédito. El crowdfunding hace lo mismo entre desconocidos, y para que funcione entre desconocidos alguien tiene que hacer el trabajo que hacía la confianza: revisar quién pide, ponerle precio al riesgo y cobrar. Ese alguien es la plataforma.

La diferencia con un banco es exactamente una y de ella cuelga todo lo demás. Cuando depositas en un banco, el banco te debe a ti y luego presta ese dinero por su cuenta y riesgo: si el acreditado no paga, el problema es del banco, no tuyo. En el crowdfunding tú eres el acreedor. La plataforma no te debe nada; te puso en contacto con alguien que sí. Si esa persona deja de pagar, tu saldo baja.

Por eso las tasas son más altas. No es magia ni “desintermediación”: es el precio de que el riesgo de crédito lo estés cargando tú. En mi trabajo como asesor, ese es el primer punto que aclaro cuando alguien me llega entusiasmado con un rendimiento de dos dígitos. Un rendimiento alto nunca es gratis; es una etiqueta de precio pegada a un riesgo. Si no encuentras el riesgo, no es que no exista: es que todavía no lo viste.

Los tres tipos que reconoce la Ley Fintech

En internet vas a encontrar clasificaciones de cinco o seis tipos de crowdfunding: donaciones, recompensas, préstamos, acciones, inmobiliario. Esa lista sirve como taxonomía general, pero en México importa otra: el artículo 16 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera reconoce solo tres operaciones, y son las únicas que puede realizar una plataforma autorizada.

Tipo (art. 16 LRITF)Qué recibesTope por operaciónSe parece a…
Deuda: préstamos personales entre personasCapital más intereses, en pagos periódicos50,000 UDIS = $439,691.95Renta fija, pero sin garantía
Deuda: empresarial o desarrollo inmobiliarioCapital más intereses, a veces al vencimiento1,670,000 UDIS = $14,685,711.13 (hasta 6,700,000 UDIS con autorización especial)Un crédito puente
CapitalAcciones de la empresa financiadaMismo tope anteriorCapital de riesgo
Copropiedad o regalíasUna parte alícuota de un bien, o de los ingresos, utilidades o pérdidas de un proyectoMismo tope anteriorAsociación en participación
Conversión con el valor de la UDI del 31 de julio de 2026 ($8.793839), que es el que manda el artículo 47 de las disposiciones de la CNBV para las solicitudes publicadas en agosto. Ningún solicitante puede rebasar 7,370,000 UDIS ($64,810,593.43) sumando todas las plataformas.

Fíjate en la última fila. En copropiedad y regalías la ley dice, textualmente, que participas “en los ingresos, utilidades, regalías o pérdidas“. Está escrito ahí desde 2018 y es la letra chica más honesta del sistema financiero mexicano: el legislador te avisa por adelantado que puedes perder. El crowdfunding de donaciones y el de recompensas —el de “apoya mi disco y te mando una playera”— no aparece en esa lista porque no genera un rendimiento financiero y por lo tanto no lo regula la Ley Fintech. Si aportas ahí, estás donando, no invirtiendo.

Un detalle que casi nadie menciona y que cambia el marco legal completo: los títulos que se ofrecen a través de estas plataformas no pueden estar inscritos en el Registro Nacional de Valores. No son valores bursátiles. No hay prospecto, no hay calificación de una agencia, no hay mercado secundario garantizado donde salirte si te arrepientes. La liquidez depende de que la plataforma haya montado un mercado interno, y no todas lo tienen.

Del lado del que presta: la aritmética que cambió en 2026

Aquí está lo nuevo, y es grande. Hasta 2025, la retención de impuestos sobre los intereses del crowdfunding vivía en reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que se estrenaron en octubre de 2024. Para 2026, esas reglas se desincorporaron de la Miscelánea porque subieron de rango: ahora están en la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025. Es el artículo 25, fracción VIII, y obliga a toda institución de financiamiento colectivo a tres cosas.

  1. Retener 20% de ISR sobre el monto de los intereses nominales que te pague, y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si eres residente en el extranjero, la tasa es la del artículo 166 de la Ley del ISR y la retención se considera pago definitivo.
  2. Retener y enterar el IVA que corresponda a esos intereses, sustituyéndote en la obligación de pagarlo, aplicando el 16% sobre el valor nominal de los intereses devengados. La ley es explícita en que contra ese entero no cabe acreditamiento ni compensación alguna.
  3. Expedirte el CFDI con el monto de intereses pagados y las retenciones efectuadas, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se retuvo.

Lo que anuncia la pantalla y lo que llega a tu cuenta

Una plataforma grande de préstamos entre personas publicó el desglose de un pago mensual típico para explicarles el cambio a sus inversionistas. Vale la pena leerlo despacio porque es el mecanismo completo en siete renglones:

Concepto del pago mensualMonto
Lo que paga el acreditado ese mes$300.00
De los cuales, capital que regresa a ti$250.00
De los cuales, intereses$43.10
De los cuales, IVA sobre esos intereses (16%)$6.90
ISR retenido (20% de los intereses)−$8.62
IVA retenido y enterado al SAT−$6.90
Depósito neto en tu cuenta$284.48
De cada $43.10 de interés generado, te llegan $34.48: exactamente el 80%. El IVA lo aporta el deudor, no sale de tu rendimiento, pero encarece 16% el costo del interés para él.

Dos lecturas de esta tabla. La primera, la buena noticia: el IVA no te lo comen a ti. Lo paga el deudor encima del interés y la plataforma lo entera al SAT en tu nombre, porque tú eres el causante. Tu rendimiento no baja por el IVA. La segunda, la que sí duele: el interés que el deudor paga ahora le cuesta 16% más ($50.00 en vez de $43.10) sin que tú ganes un peso adicional. Si la plataforma no puede subirle la tasa al deudor —y no siempre puede, porque compite con el crédito bancario—, la única variable de ajuste es la tasa que te ofrece a ti.

Eso es exactamente lo que se ve en el mercado. La nota de Expansión de febrero de 2026, con datos de la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (AFICO), reporta que los rendimientos esperados del sector bajaron de un rango de 16.5% a 20% en 2025, a uno de 15% a 18% en 2026. En el punto medio son 1.75 puntos porcentuales menos: un 9.6% menos de rendimiento esperado en un solo año, sin que ningún acreditado haya dejado de pagar.

Por qué te retienen 20% aquí y 0.90% en el banco

Esta es la comparación que ninguna plataforma pone en su página de aterrizaje, y no porque escondan nada: es que son dos regímenes distintos y casi nadie los pone lado a lado.

Cetes, pagaré bancario, fondo de deudaCrowdfunding de deuda
¿Es “sistema financiero” para el SAT?No
Base de la retenciónEl capital invertidoLos intereses nominales
Tasa de retención 20260.90% anual (art. 24, LIF 2026)20% (art. 25-VIII, LIF 2026)
Retención sobre $100,000 en un año$900$3,300 (con interés de $16,500)
¿Los intereses causan IVA?No, están exentosSí, 16%, y lo paga el deudor
¿Te releva de la declaración anual?Sí, si los intereses nominales no pasan de $20,000No

La raíz de todas esas diferencias es una sola: una institución de financiamiento colectivo no forma parte del sistema financiero en los términos de la Ley del ISR. No es un tecnicismo menor. Es la bisagra de la que cuelga el tratamiento fiscal completo, y explica por qué la retención se calcula sobre una base tan distinta.

Ojo con leer el 20% como “me quitan la quinta parte y ya”. Para un residente en México, esa retención es un pago provisional, no un impuesto definitivo: se acredita en tu declaración anual. Más abajo te muestro cuándo te devuelven parte y cuándo, al contrario, te va a faltar.

Cuánta morosidad se necesita para que deje de convenirte

Este es el cálculo que hice para mí antes de opinar del producto, y no lo he visto publicado en ningún lado. La pregunta no es “¿cuánto rinde el crowdfunding?”, porque eso ya te lo dice la plataforma. La pregunta es cuánto puedes perder por impago antes de que hubiera dado lo mismo comprar Cetes.

Los supuestos, todos a la vista: $100,000 a un año; tasa de crowdfunding de 16.5%, el punto medio del rango que la industria espera para 2026; Cetes a 28 días en 6.15% según la tabla vigente al 25 de agosto de 2026; inflación anual de 3.12% (INEGI, julio de 2026); retención de 20% en crowdfunding y de 0.90% sobre capital en Cetes; y el caso conservador de que dejes la retención como impuesto final.

Rendimiento real neto anual de una inversión de 100,000 pesos en crowdfunding de deuda al 16.5 por ciento, después de la retención de 20 por ciento de ISR y de una inflación de 3.12 por ciento, según la pérdida de capital por impago: con 0 por ciento de pérdida queda 10.08 por ciento; con 3 por ciento queda 7.08 por ciento; con 5 por ciento queda 5.08 por ciento; con 7.95 por ciento queda 2.13 por ciento, que es exactamente el rendimiento real neto de unos Cetes a 28 días al 6.15 por ciento; y con 10 por ciento de pérdida queda 0.08 por ciento, por debajo de los Cetes. Cuánta pérdida por impago borra la ventaja del crowdfunding Rendimiento real neto anual sobre $100,000, después de ISR e inflación 11% 8% 5% 2% 0% 10.08% 0% 7.08% 3% 5.08% 5% 2.13% 7.95% 0.08% 10% Cetes 28 días: 2.13% real neto Pérdida de capital por impago durante el año Cálculo propio. Supuestos: tasa de 16.5%, retención de 20% sobre intereses, inflación de 3.12%, Cetes en 6.15%.

El resultado es este: con 7.95% de pérdida de capital al año, el crowdfunding rinde exactamente lo mismo que unos Cetes. Ese es el ancho completo de tu colchón. Todo lo que te llevas por encima de la tasa libre de riesgo —ocho puntos porcentuales largos— es el pago por absorber el impago de gente que no conoces.

¿Es mucho o poco margen? Depende de a quién le prestas. Una plataforma grande de préstamos personales publica una cartera vencida cercana a 3%. Si esa fuera tu pérdida efectiva, te quedarías con 7.08% real neto contra 2.13% de los Cetes: una diferencia sólida. Pero fíjate en la palabra “efectiva”. Cartera vencida y pérdida de capital no son lo mismo: una parte de lo vencido se recupera con gestión de cobranza y otra no se recupera nunca. Y esos indicadores se miden sobre carteras que crecieron en años buenos; en una recesión, la morosidad del crédito al consumo no sube un poquito, se dispara. Los 7.95 puntos suenan a mucho hasta que recuerdas que las crisis existen.

Una nota metodológica honesta: cuando una plataforma anuncia “gana 15.8% anual” y aclara que esa cifra ya considera comisiones y pérdidas esperadas, restarle otra vez la morosidad sería descontar el riesgo dos veces. Por eso arriba usé la tasa de interés del préstamo, no el rendimiento neto anunciado, y apliqué la pérdida por separado. Cuando compares plataformas, asegúrate de saber cuál de las dos cifras estás viendo: rara vez aparecen en el mismo tamaño de letra.

Invertir en crowdfunding te obliga a presentar declaración anual

Este punto me parece el más subestimado de todos, y no lo he visto en ninguna guía de crowdfunding en español. Si eres asalariado, tu patrón calcula tu impuesto anual y normalmente no tienes que hacer nada en abril. El artículo 98, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR rompe esa comodidad en cuanto obtienes ingresos acumulables distintos del sueldo. Los intereses lo son.

Existe una facilidad administrativa que releva de presentar la declaración a quien, además del sueldo de un solo patrón, obtuvo intereses nominales por menos de $20,000 en el año. Es la que te salva cuando tienes unos Cetes o una cuenta de ahorro. Pero esa regla está redactada para intereses provenientes de instituciones que componen el sistema financiero, y ya vimos que una IFC no lo es. Traducido: si el año pasado ganaste $3,000 de intereses en una plataforma de crowdfunding, técnicamente entraste al club de los obligados a declarar.

Y aquí viene lo irónico: declarar te conviene en la mayoría de los casos, porque la retención del 20% se calcula sobre el interés nominal mientras que el impuesto de verdad se calcula sobre el interés real, es decir, el nominal menos el ajuste por inflación, según el artículo 134 de la Ley del ISR. Si no declaras, estás regalando la diferencia.

El punto exacto donde deja de convenirte

Con los mismos $100,000 al 16.5%: los intereses nominales son $16,500, la inflación de 3.12% se lleva $3,120, y el interés real acumulable es de $13,380. Te retuvieron $3,300, que equivalen a una tasa efectiva de 24.66% sobre el interés real. Compara ese número con tu tasa marginal de la tarifa anual del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026:

Tu tasa marginalBase gravable anualISR sobre los $13,380 realesResultado en abril
21.36%$210,403.70 a $424,353.97$2,858Saldo a favor de $442
23.52%$424,353.98 a $668,840.14$3,147Saldo a favor de $153
30.00%$668,840.15 a $1,276,925.98$4,014A pagar $714
32.00%$1,276,925.99 a $1,702,567.97$4,282A pagar $982
Cálculo propio con la tarifa anual vigente en 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025). El punto de indiferencia está en 24.66%, justo entre el tramo del 23.52% y el del 30%.

La lectura práctica: si tu base gravable anual queda por debajo de $668,840, la retención del 20% te está reteniendo de más y en abril te regresan una parte. Si la rebasas, tu tasa marginal salta a 30% y en abril te tocará completar. Vale la pena saberlo antes de reinvertir el último peso, porque ese impuesto pendiente no aparece en ningún tablero de la plataforma. Si nunca has presentado tu anual, en la guía de la declaración anual está el procedimiento paso a paso.

La pérdida que sí puedes deducir y la que no

Aquí está la asimetría más incómoda del régimen, y conviene entenderla antes de firmar. La Ley del ISR sí reconoce una pérdida en el capítulo de intereses: cuando el ajuste por inflación resulta mayor que los intereses que ganaste, el resultado es pérdida, la puedes disminuir de tus demás ingresos del ejercicio —excepto de los sueldos y de la actividad empresarial— y lo que sobre lo aplicas en los cinco ejercicios siguientes, actualizado. Es una pérdida inflacionaria.

Lo que ese capítulo no contempla es la otra pérdida, la que de verdad te preocupa: el capital que un acreditado dejó de pagarte. En el régimen de intereses de personas físicas no hay un mecanismo equivalente al de los bancos, que sí crean reservas preventivas y deducen quebrantos. Es decir: el interés que cobraste se grava puntualmente, y el préstamo que se te cayó no tiene una ventanilla clara donde reclamarlo.

No es una interpretación mía en solitario. La propia industria lo tiene en su lista de pendientes con la autoridad fiscal: entre los temas que AFICO ha llevado al SAT están la ejecutabilidad de la operación fiscal, la generación de facturas y —en sus palabras— la compensación de pérdidas. Mientras eso no se resuelva, la regla de oro para dimensionar tu posición es sencilla: calcula el rendimiento suponiendo que la pérdida no se deduce, como hice en la gráfica de arriba. Si el número sigue gustándote, adelante.

La regulación te obliga a diversificar, y eso es bueno

El artículo 49 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera hace algo que casi ninguna regulación financiera se atreve a hacer: te impide concentrarte. Obliga a las plataformas a poner controles que eviten que un mismo inversionista comprometa, en una sola solicitud, más de cierto porcentaje de todo lo que tiene ahí.

Tipo de operaciónPersona físicaPersona moral
Deuda de préstamos personales entre personas7.5%20%
Deuda empresarial o para desarrollo inmobiliario15%20%
Capital, copropiedad o regalías15%20%
Artículo 49 de las disposiciones de la CNBV. El porcentaje se aplica sobre el total de tus inversiones efectivas y compromisos en esa plataforma, incluyendo el nuevo.

Despejando la fórmula que trae el artículo, el máximo que puedes poner en un préstamo personal nuevo es 8.11% del saldo que ya tenías en la plataforma. Con $50,000 acumulados, tu tope por proyecto es de $4,054. Con $100,000, es de $8,108. Dicho de otro modo: la ley te está diciendo que ningún deudor debería representar más de una parte entre catorce de tu dinero ahí adentro. Es el mismo consejo de diversificación que doy en clase, pero convertido en control de sistema.

Monto máximo que un inversionista persona física puede comprometer en un solo préstamo personal, según el saldo que ya tiene en la plataforma, aplicando la fórmula del artículo 49 de las disposiciones de la CNBV: con un saldo de 25,000 pesos el máximo es de 2,027 pesos; con 50,000 pesos es de 4,054 pesos; con 100,000 pesos es de 8,108 pesos; con 250,000 pesos es de 20,270 pesos; y con 500,000 pesos es de 40,541 pesos. El tope siempre equivale a 8.11 por ciento del saldo. Cuánto te deja poner la ley en un solo préstamo personal Máximo por proyecto para persona física, según tu saldo en esa plataforma Saldo de $25,000 $2,027 Saldo de $50,000 $4,054 Saldo de $100,000 $8,108 Saldo de $250,000 $20,270 Saldo de $500,000 $40,541 El tope siempre es 8.11% de tu saldo: ningún deudor debería ser más de 1/14 de tu dinero Cálculo propio con la fórmula del artículo 49 de las disposiciones de carácter general aplicables a las ITF (CNBV).

Hay una excepción para arrancar, en el artículo 50, y es curiosamente más permisiva. Mientras el total de tus inversiones y compromisos en esa plataforma no rebase 2,000 UDIS ($17,587.68), puedes poner hasta 667 UDIS ($5,865.49) en una sola solicitud de préstamo personal. Para el crowdfunding inmobiliario, de capital o de copropiedad, el umbral es de 8,300 UDIS ($72,988.86) con un máximo de 4,150 UDIS ($36,494.43) por proyecto.

Compara las dos cifras y te vas a reír: con $17,587 en la plataforma, la excepción de arranque te deja meter $5,865 en un solo préstamo —un tercio de todo tu saldo—, mientras que la fórmula general no te dejaría pasar de $1,426. Para poder invertir esos mismos $5,865 en un proyecto bajo la regla normal, necesitarías tener $72,341 acumulados. El inversionista más chico, el que menos puede perder, es al que la regulación permite concentrarse más. Si estás empezando, no uses ese permiso: reparte desde el primer peso.

Del lado del que pide prestado

En 2020 escribí que en el fondeo colectivo se consiguen tasas menores que en la banca tradicional. Sigue siendo cierto para un perfil concreto y falso para el resto. El crowdfunding de deuda es competitivo cuando tienes buen historial pero no encajas en el molde del banco: sin nómina domiciliada, con ingresos variables, como freelance, o simplemente porque el banco decidió que no.

Los ejemplos representativos que publican las propias plataformas rondan tasas de 18% a 19% anual a tres años para préstamos personales de cientos de miles de pesos. Contra un crédito de nómina, no siempre es mejor. Contra el saldo revolvente de una tarjeta de crédito —donde documenté tasas de tres dígitos en el artículo de cómo salir de deudas de tarjeta— casi siempre lo es. Si tu caso es consolidar tarjetas, haz la cuenta: puede ser de las mejores decisiones financieras del año.

Tres cosas que sí cambiaron para ti como solicitante y conviene tener en la cabeza:

  • Hay un techo legal. Un préstamo personal entre personas no puede pasar de 50,000 UDIS: $439,691.95 con el valor de la UDI vigente en agosto de 2026. Y sumando todas las plataformas no puedes rebasar 7,370,000 UDIS.
  • El IVA sobre intereses lo pagas tú. Ese 16% se suma al interés, no lo absorbe el inversionista. Cuando compares el costo total contra un crédito bancario, súmalo, porque en un banco los intereses están exentos de IVA.
  • Tu historial cuenta igual. Estas plataformas consultan buró como cualquier otorgante. Si nunca has visto tu reporte, empieza por entender el reporte del buró de crédito antes de solicitar: una consulta rechazada queda registrada.

Lo que la regulación no te garantiza

“Está regulado por la CNBV” es la frase que más tranquiliza y peor se entiende. Estar regulado significa que alguien revisa que la plataforma cumpla reglas de operación, de gobierno corporativo, de prevención de lavado y de revelación de información. No significa que tu dinero esté protegido, y la propia ley se encarga de aclararlo.

  • No hay IPAB ni nada parecido. El artículo 11 de la Ley Fintech dice que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal pueden responsabilizarse o garantizar los recursos, y obliga a las plataformas a decirlo expresamente en su sitio, en su app, en su publicidad y en los contratos. Si quieres una figura con seguro de depósito de verdad, ahí sí tienes que ver SOFIPOS con su fondo de protección o la banca con el IPAB.
  • Está prohibido prometerte rendimientos. El artículo 20 es tajante: las instituciones de financiamiento colectivo tienen prohibido asegurar retornos o garantizar el resultado o éxito de las inversiones. Cualquier plataforma que te garantice un porcentaje está violando la ley. Es la señal de alarma número uno y no necesitas ser experto para detectarla.
  • Tu dinero en tránsito sí está segregado. El artículo 46 obliga a mantener los recursos de clientes separados de los propios, depositados el mismo día en cuentas a la vista distintas, en reportos de un día con papel gubernamental o en un fideicomiso de administración. Y aclara que esos recursos nunca son un pasivo de la plataforma. Eso te protege del riesgo operativo de la plataforma, no del riesgo de crédito del deudor.
  • Se pueden equivocar al calificar. La plataforma clasifica a los solicitantes con su propia metodología, que la CNBV revisa pero no certifica proyecto por proyecto. Cuando veas letras o estrellas junto a un préstamo, recuerda que es una opinión con incentivos comerciales detrás, no un dictamen. Los tipos de análisis para activos financieros aplican igual aquí.

Cómo verificar que una plataforma está autorizada

Esto toma cuatro minutos y te ahorra la mayoría de los problemas. Hazlo antes de crear la cuenta, no después de transferir.

  1. Búscala en el padrón de la CNBV. Entra a gob.mx/cnbv, busca el padrón de instituciones de tecnología financiera autorizadas y filtra por “financiamiento colectivo”. Si no aparece con número de autorización, no está autorizada. Punto.
  2. Revisa su denominación social. El artículo 12 de la Ley Fintech obliga a que una plataforma autorizada agregue las palabras “institución de financiamiento colectivo” a su denominación. Búscalas en el pie de página o en los términos y condiciones. Si el nombre legal no las trae, algo no cuadra.
  3. Verifica la advertencia de no garantía. Tiene que estar visible en su sitio y en su publicidad. Si no la encuentras, o si la escondieron en la letra chica de la página catorce, ya te dijeron mucho sobre cómo tratan a sus clientes.
  4. Consúltala en la CONDUSEF. Revisa el Buró de Entidades Financieras y las alertas sobre entidades no autorizadas antes de mandar el primer peso.
  5. Desconfía de lo que promete. Rendimiento garantizado, “capital protegido”, “cero riesgo”, presión para invertir hoy, bonos agresivos por referidos. Nada de eso es compatible con el artículo 20.

El número de plataformas cambia todo el tiempo, así que no te fíes de ninguna lista publicada en un blog, incluida esta. Como referencia de escala: a principios de 2026 se contaban alrededor de 27 empresas con licencia —dos de ellas sin operar— y tres más en proceso de autorización. Pero el padrón es la única fuente que vale.

Cómo está el sector en 2026: menos jugadores y más grandes

Los datos que AFICO ha compartido con la prensa dibujan un sector chico y muy concentrado. Al corte de 2024 reportaba cerca de un millón de inversionistas y $14,990 millones de pesos colocados en crédito. El vertical inmobiliario acumulaba $4,400 millones de fondeo histórico, y tres plataformas —Briq, 100 Ladrillos y M2Crowd— concentraban 86.49% de ese mercado, con Briq sola en 50.20%.

El dato que a mí me importa de ese reporte no es la concentración, es la rentabilidad. Según la nota de Milenio del 8 de agosto de 2025, de las plataformas inmobiliarias con cifras publicadas solo dos ganaron dinero —Briq con $6.5 millones y M2Crowd con $221 mil— mientras que cuatro reportaron pérdidas, la mayor de $13.3 millones. Cuatro de seis en números rojos.

¿Por qué debería importarte la utilidad de la plataforma si tu dinero está segregado? Porque una plataforma que pierde dinero recorta operación, y la operación es la cobranza. La segregación de cuentas protege tu efectivo en tránsito, no la capacidad de alguien de perseguir a un deudor moroso durante dieciocho meses. Cuando eliges plataforma no solo eliges rendimiento: eliges quién va a cobrar por ti. Pregunta cuánto recuperan de la cartera vencida y en cuánto tiempo. Si no publican ese dato, ya te contestaron.

El resto del panorama fintech se mueve en la misma dirección: consolidación, más requisitos y menos jugadores. Si quieres el mapa completo de figuras reguladas y qué protege cada una, lo desarrollé en plataformas de inversión reguladas en México 2026, y el cambio estructural que viene por el lado de los datos está en open banking.

Entonces, ¿me conviene o no?

Mi respuesta corta, como asesor y como alguien que hace estas cuentas para vivir: puede tener sentido, en una porción pequeña, si ya tienes resuelto lo de abajo. Nunca como primera inversión y nunca con el dinero que vas a necesitar.

  • Ya tienes fondo de emergencia en algo líquido de verdad. Aquí el dinero se libera conforme pagan los deudores, no cuando tú lo pides. Si todavía no lo armas, empieza por controlar tus gastos.
  • No tienes deuda cara. Si traes tarjetas al 60% o más, cualquier crowdfunding al 16% es mala idea: pagar esa deuda es un rendimiento libre de riesgo mucho mayor.
  • Entiendes que es deuda sin garantía y no un depósito. Y aceptas que un año malo puede darte rendimiento negativo.
  • Vas a diversificar de verdad. No cinco préstamos: decenas. La regla del 7.5% es un piso, no una meta.
  • Vas a declarar. Y a guardar tus CFDI de retenciones cada mes.
  • Es dinero que puedes perder sin que cambie tu vida. Yo no le daría más de un dígito bajo del portafolio total.

Preguntas frecuentes

¿El crowdfunding es seguro en México?

Es legal y está regulado, que no es lo mismo que seguro. La Ley Fintech pone reglas de operación y transparencia, pero el artículo 11 establece que nadie garantiza tus recursos y el artículo 20 prohíbe que la plataforma te prometa rendimientos. El riesgo de que un deudor no pague es tuyo, íntegro y sin seguro de depósito.

¿Cuánto se gana realmente en crowdfunding?

La industria espera rendimientos de 15% a 18% en 2026, contra 16.5% a 20% en 2025. De ahí hay que restar la retención del 20% sobre intereses, la inflación y —lo más importante— tus pérdidas por impago. Con los números de agosto de 2026, una pérdida de capital de 7.95% al año iguala el resultado con unos Cetes a 28 días.

¿Cuánto me retienen de impuestos en 2026?

La plataforma te retiene 20% de ISR sobre los intereses nominales que te pague, más el IVA de 16% que aporta el deudor y que ella entera al SAT en tu nombre. Es el artículo 25, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Para residentes en México esa retención es pago provisional: la acreditas en tu declaración anual.

¿Tengo que declarar si invierto en crowdfunding?

Sí. El artículo 98 de la Ley del ISR obliga a presentar declaración anual a quien, además de su sueldo, obtiene ingresos acumulables distintos, y los intereses lo son. La facilidad que releva de declarar por intereses menores a $20,000 aplica solo a instituciones del sistema financiero, y una institución de financiamiento colectivo no forma parte de él.

¿Qué pasa con mi dinero si la plataforma quiebra?

Tus recursos en tránsito están segregados por el artículo 46 de la Ley Fintech y nunca son un pasivo de la plataforma. Los préstamos vigentes siguen siendo tuyos: el deudor te debe a ti, no a ella. El problema práctico no es la titularidad, es la administración: sin plataforma operando, cobrar decenas de créditos pequeños se vuelve un dolor de cabeza mayúsculo.

¿Cuánto puedo invertir por proyecto?

El artículo 49 de las disposiciones de la CNBV limita a una persona física a 7.5% en préstamos personales y a 15% en operaciones empresariales, inmobiliarias, de capital o de copropiedad, calculado sobre el total de lo que tengas en esa plataforma. En pesos: con $100,000 acumulados, tu tope por préstamo personal es de $8,108.

Qué hacer esta semana

Si ya estás invertido, haz dos cosas: baja tus CFDI de retenciones de los meses de 2026 y cuenta en cuántos préstamos distintos está repartido tu saldo. Si son menos de veinte, tienes un problema de concentración que la propia plataforma debería estar frenando. Si estás pensando en entrar, dedica esos cuatro minutos al padrón de la CNBV y luego arma tu propia versión de la gráfica de arriba con las tasas que te estén ofreciendo: cambia el 16.5% por su número y mira cuánta morosidad aguanta.

Y quédate con la corrección que abre este artículo. El crowdfunding no es un gana-gana. Es un instrumento donde tú ocupas el asiento del banco: cobras la tasa del banco y también te quedas con los quebrantos del banco. Con la diferencia de que el banco tiene un área de riesgos, reservas preventivas y la posibilidad fiscal de deducir lo que no le pagaron. Tú tienes una app y una hoja de cálculo. Que no te lo vendan como un depósito con esteroides, porque no lo es.

Este artículo es educativo y no constituye una recomendación personalizada de inversión. Las tasas, rendimientos y cifras citadas corresponden a agosto de 2026 y cambian constantemente: la UDI y los CETES se mueven cada semana, la inflación cada quincena y el padrón de instituciones autorizadas cada mes. La interpretación fiscal aquí expuesta es general; tu situación puede diferir y conviene revisarla con un contador. Verifica siempre las cifras vigentes en cnbv.gob.mx, sat.gob.mx, banxico.org.mx e inegi.org.mx antes de tomar decisiones.

¿Y ahora qué sigue?

Invertir en crypto o fintech sin entender el riesgo es apostar. Si quieres que estos activos tengan un lugar sensato dentro de tu portafolio — sin arriesgar tu patrimonio en el intento — lo revisamos juntos con números, no con promesas.

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Pablo Padilla, asesor financiero certificado por la AMIB

Pablo Padilla

Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas

Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.

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Fuentes consultadas

  • Cámara de Diputados — Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025: artículo 11 (ni el Gobierno Federal ni las entidades paraestatales garantizan los recursos, y obligación de señalarlo en sitio, aplicaciones, publicidad y contratos), artículo 12 (denominación social), artículo 16 (las tres operaciones de financiamiento colectivo y la prohibición de inscribir los títulos en el Registro Nacional de Valores), artículo 20 (prohibición de asegurar retornos) y artículo 46 (segregación de los recursos de clientes).
  • Cámara de Diputados — Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, DOF del 7 de noviembre de 2025: artículo 24 (tasa de retención anual de 0.90% sobre el capital para el sistema financiero) y artículo 25, fracción VIII (retención de 20% de ISR sobre intereses nominales, retención de 16% de IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, entero a más tardar el día 17 del mes siguiente y expedición de comprobantes fiscales dentro de los cinco días siguientes al mes de la retención).
  • Cámara de Diputados — Ley del Impuesto sobre la Renta: artículo 98, fracción III, inciso a) (obligación de presentar declaración anual cuando se obtienen ingresos acumulables distintos del sueldo), artículo 134 (acumulación de intereses reales, cálculo del ajuste por inflación y tratamiento de la pérdida inflacionaria con amortización a cinco ejercicios) y artículo 135 (retención de 20% sobre intereses nominales y opción de pago definitivo hasta $100,000).
  • CNBV — Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera: artículo 47 (topes de 50,000 y 1,670,000 UDIS por operación, ampliables hasta 6,700,000 UDIS con autorización, y regla de valuación con la UDI del último día del mes anterior), artículo 48 (tope agregado de 7,370,000 UDIS por solicitante), artículo 49 (límites de 7.5%, 15% y 20% por inversionista y fórmula de cálculo) y artículo 50 (excepciones de arranque de 2,000/667 UDIS y 8,300/4,150 UDIS).
  • SAT — Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025: tarifa anual del ISR para el ejercicio 2026 (artículos 97 y 152 de la Ley del ISR), con el tramo de 23.52% de $424,353.98 a $668,840.14 y el de 30% a partir de $668,840.15. Las tarifas se actualizaron con un factor de 1.1321.
  • Banco de México — Valor de la Unidad de Inversión (UDI): $8.793839 al 31 de julio de 2026 y $8.806514 al 24 de agosto de 2026. Tabla de valores gubernamentales al 25 de agosto de 2026: CETES a 28 días en 6.15%, a 91 días en 6.45%, a 182 días en 6.76% y a 364 días en 7.06%.
  • INEGI — Índice Nacional de Precios al Consumidor, julio de 2026: INPC en 145.169, variación mensual de 0.03% e inflación general anual de 3.12% (subyacente 3.95%, no subyacente 0.29%).
  • Expansión“Menos competencia: crowdfunding espera consolidación ante nuevas disposiciones fiscales”, 12 de febrero de 2026: rendimientos esperados de 15% a 18% en 2026 frente a 16.5% a 20% en 2025; 27 empresas con licencia, dos sin operar y tres en proceso de autorización; cerca de un millón de inversionistas y $14,990 millones de pesos colocados al corte de 2024; declaraciones de Gerardo Obregón (AFICO), Alberto Padilla (Briq) y Juan Carlos Flores (Doopla).
  • Milenio“Plataformas de crowdfunding inmobiliario concentran mercado: Afico”, 8 de agosto de 2025: participación de mercado de Briq (50.20%), 100 Ladrillos (24.25%) y M2Crowd (12.01%), y resultados del ejercicio por plataforma, con dos en utilidad y cuatro en pérdida.
  • yotepresto — “Cumplir tus obligaciones fiscales será más fácil a partir de 2026” y páginas públicas de la plataforma: desglose de un pago mensual de $300 (capital $250.00, intereses $43.10, IVA $6.90, retención de ISR $8.62, retención de IVA $6.90, depósito neto $284.48), retención de 20% para inversionistas con domicilio fiscal en México y 35% para residentes en el extranjero, rendimiento promedio anunciado de 15.8% anual, cartera vencida cercana a 3% y ejemplo representativo de crédito por $425,000 a 18.6% anual a 36 meses.
  • KPMG México — “Nuevas obligaciones para plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding)”, octubre de 2024: origen de las reglas 3.16.13. y 4.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal, que trasladaron a las plataformas la obligación de retener y enterar el ISR y el IVA sobre intereses, y que para 2026 se desincorporaron de la Miscelánea al quedar incorporadas en la Ley de Ingresos.
  • CNBV — Padrón de instituciones de tecnología financiera autorizadas, disponible en gob.mx/cnbv y filtrable por la figura de financiamiento colectivo. Es la única fuente válida para verificar una autorización vigente.

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