
Tu patrón tiene hasta el sábado 19 de diciembre para pagarte el aguinaldo: la ley dice “antes del día veinte”, y en 2026 el 20 cae en domingo. Son como mínimo quince días de salario y, si no trabajaste el año completo, la parte proporcional.
Hasta ahí es lo que todo el mundo sabe. Lo que casi nadie explica es por qué el depósito llega con menos de lo que calculaste. Y hay un dato de 2026 que conviene tener a la mano: el aguinaldo mínimo de ley ya no cabe en la parte libre de impuestos. Quien gana el salario mínimo recibe $4,725.60 de aguinaldo, y el ISR solo le perdona $3,519.30. Hasta 2023 era al revés.
En esta guía haces la cuenta de tu aguinaldo en tres pasos, con ejemplos en pesos, ves cuánto te retienen y por qué, qué pasa en los casos especiales y qué revisar antes de decidir en qué se va.
Lo esencial
- La fórmula: salario diario × 15 días × (días trabajados ÷ 365). Con $20,000 al mes y el año completo te tocan $10,000 brutos.
- La fecha: antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si te despiden o renuncias antes, igual te toca la parte proporcional en tu finiquito.
- Lo exento: los primeros $3,519.30 no pagan ISR en 2026 (30 veces la UMA). Todo lo que pasa de ahí se grava.
- Lo que te retienen depende de tu sueldo: unos $131 si ganas el salario mínimo, $1,384 con $20,000 al mes y $7,944 con $60,000. Es un anticipo del impuesto del año, no un cobro extra.
- Los 30 días de aguinaldo no son ley. Hay iniciativas en el Congreso, pero ninguna se ha aprobado. En 2026 el mínimo sigue en 15 días.
Qué es el aguinaldo y quién tiene derecho
El aguinaldo es una prestación obligatoria, no un regalo de fin de año. Lo ordena el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, con esta redacción: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”
Te toca si tienes una relación de trabajo: un patrón que te da órdenes, un horario y un salario. Da igual que seas de base, eventual, de confianza o que tengas un contrato por obra. También da igual que tu patrón no te tenga registrado en el IMSS: el derecho nace del trabajo, no del alta. Eso importa, porque en agosto de 2026 el 55.0% de las personas ocupadas en México trabajaba en la informalidad laboral, 33.4 millones de personas, según la ENOE del INEGI.
No te toca si cobras por honorarios como profesionista independiente (emites facturas y no tienes patrón), ni si tienes tu propio negocio. En ese caso nadie te va a dar el colchón de diciembre, y te conviene fabricarlo tú: es la razón de ser de un fondo de emergencia bien calculado.
Cómo calcular tu aguinaldo 2026 en tres pasos
Toma tu último recibo de nómina. Necesitas un solo dato: tu salario base, el que aparece como “sueldo” o “salario diario”, sin bonos ni vales.
Paso 1: saca tu salario diario
Si tu recibo ya trae el salario diario, úsalo. Si solo conoces tu sueldo mensual, divídelo entre 30. Con $20,000 al mes, tu salario diario es de $666.67. Si te pagan por quincena, multiplica tu quincena por dos y luego divide entre 30.
Se usa el salario que cobras por un día de trabajo, lo que la PROFEDET llama “salario base”. No se usa el salario integrado, que es el que suma prestaciones y sirve para las cuotas del IMSS y las indemnizaciones.
Paso 2: multiplica por tus días de aguinaldo
El mínimo de ley son 15 días, pero muchas empresas dan más: 20, 30 o hasta 40 días por contrato colectivo o por política interna. Revisa tu contrato. Con 15 días y $666.67 diarios: 15 × $666.67 = $10,000.
Paso 3: ajusta por el tiempo que trabajaste
Si trabajaste del 1 de enero al 31 de diciembre, ya terminaste. Si entraste a mitad de año, multiplica por los días que trabajaste y divide entre 365.
Ejemplo: entraste el 1 de junio de 2026 con $20,000 al mes. Del 1 de junio al 31 de diciembre son 214 días. Tus días de aguinaldo son 15 × 214 ÷ 365 = 8.79, y tu aguinaldo es 8.79 × $666.67 = $5,863.01.
Así lo explico en clase: el aguinaldo es como una alcancía en la que tu patrón mete un poquito cada día que trabajas. En diciembre la rompe y te da lo que juntó. Si llegaste en junio, la alcancía solo lleva siete meses llenándose.
| Sueldo mensual | Salario diario | Aguinaldo con 15 días (año completo) | Si entraste el 1 de junio |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 | $4,725.60 | $2,770.63 |
| Salario mínimo en la frontera norte | $440.87 | $6,613.05 | $3,877.24 |
| $12,000 | $400.00 | $6,000.00 | $3,517.81 |
| $20,000 | $666.67 | $10,000.00 | $5,863.01 |
| $35,000 | $1,166.67 | $17,500.00 | $10,260.27 |
| $60,000 | $2,000.00 | $30,000.00 | $17,589.04 |
Si ganas comisiones o un sueldo que cambia cada mes
Cuando tu salario es variable (comisiones, destajo, propinas que forman parte del salario), el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo manda usar como salario diario el promedio de lo que ganaste en los últimos 30 días trabajados. Si hubo aumentos en ese lapso, se toma el promedio desde el aumento. Pídele a Recursos Humanos el cálculo por escrito: es la forma más fácil de revisarlo.
Si te despidieron o renunciaste antes de diciembre
Igual te toca. El mismo artículo 87 lo dice sin rodeos: quienes no cumplieron el año tienen derecho a la parte proporcional, “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo”. En la práctica, esa parte va dentro de tu finiquito. Si tu finiquito no trae un renglón de “aguinaldo proporcional”, falta dinero.
Incapacidades y maternidad
La incapacidad por maternidad cuenta como tiempo trabajado: el artículo 170 de la ley dice que esos periodos se computan en tu antigüedad y que cobras tu salario íntegro. Con las incapacidades por enfermedad general la cosa es menos clara. La ley las trata como suspensión de la relación de trabajo (artículo 42), y hay un criterio antiguo y aislado de la Suprema Corte que permite descontarlas del aguinaldo. No es jurisprudencia obligatoria, y muchas empresas pagan completo. Si te descontaron días, pregunta cómo lo calcularon y, si no te convence, consulta a la PROFEDET.
Cuánto de tu aguinaldo es exento de ISR en 2026
En 2026, los primeros $3,519.30 de tu aguinaldo no pagan ISR. Sale de multiplicar 30 por la UMA diaria, que desde el 1 de febrero de 2026 vale $117.31 (INEGI, DOF 9-ene-2026). Lo que pasa de ese monto es ingreso gravado y se suma a tu sueldo para calcular el impuesto.
Un detalle que casi nadie menciona: el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR todavía dice “salario mínimo general […] elevado a 30 días”, no UMA. Desde la desindexación de 2016, un transitorio de la Constitución ordena leer esas referencias como UMA, y así lo aplican el SAT y todas las nóminas. La diferencia no es menor: con salario mínimo, lo exento sería de $9,451.20.
El aguinaldo mínimo ya paga impuesto
Aquí está la consecuencia de que la ley siga midiendo en UMA mientras el salario mínimo sube mucho más rápido. Entre 2019 y 2026 el salario mínimo general pasó de $102.68 a $315.04 diarios (se triplicó), y la UMA pasó de $84.49 a $117.31 (subió 39%). En 2023 las dos cosas empataron: 15 días de salario mínimo daban $3,111.60 y el tope exento era de $3,112.20. Desde 2024, el aguinaldo mínimo de ley rebasa lo exento, y cada año por más.
En pesos: quien gana el salario mínimo en 2026 tiene $1,206.30 de aguinaldo gravado, y en la frontera norte son $3,093.75. El ISR que se genera es chico, unos $131, pero existe. Cuando alguien te diga “el aguinaldo del salario mínimo no paga impuestos”, esa información es de 2023 o anterior.
Cuánto ISR te retienen de tu aguinaldo
Depende de tu sueldo y de cómo haga la cuenta tu patrón. La ley le da dos caminos:
- El método normal (artículo 96 de la Ley del ISR). Suma la parte gravada del aguinaldo a tu sueldo de diciembre y le aplica la tarifa mensual. Como ese mes “ganas” mucho más, una parte de tu aguinaldo puede brincar a un renglón más alto de la tarifa.
- El método opcional (artículo 174 del Reglamento). Reparte el aguinaldo gravado como si lo cobraras a lo largo del año (lo divide entre 365 y lo multiplica por 30.4), calcula qué tasa le toca a ese pedazo extra y aplica esa tasa a todo el aguinaldo gravado. Es un cálculo más justo: evita el brinco de tarifa.
Una analogía: el método normal es como meter toda la ropa del mes en una sola carga de la lavadora, que se sobrecarga y te cobra el programa pesado. El opcional lava lo mismo repartido en cargas normales. La ropa queda igual de limpia; lo que cambia es cuánto pagas ese día.
| Sueldo mensual | Aguinaldo bruto | Parte gravada | ISR con el art. 174 | ISR con el art. 96 | Te llega (art. 174) |
|---|---|---|---|---|---|
| Salario mínimo | $4,725.60 | $1,206.30 | $131.25 | $131.25 | $4,594.35 |
| $12,000 | $6,000.00 | $2,480.70 | $269.90 | $366.29 | $5,730.10 |
| $20,000 | $10,000.00 | $6,480.70 | $1,384.28 | $1,384.28 | $8,615.72 |
| $35,000 | $17,500.00 | $13,980.70 | $3,194.22 | $3,280.43 | $14,305.78 |
| $60,000 | $30,000.00 | $26,480.70 | $7,944.21 | $7,944.21 | $22,055.79 |
Fíjate en la fila de $12,000: con el método normal, el aguinaldo empuja el mes al renglón del 16% de la tarifa y te retienen $96 más. En las demás filas los dos métodos dan casi lo mismo, porque el aguinaldo no alcanza a cambiar de renglón. La diferencia es grande solo cuando tu sueldo está justo debajo de un salto de la tarifa.
La retención es un anticipo, no el impuesto final
Esto es lo más importante de la sección y casi nunca se dice: lo que te retienen en diciembre es un pago provisional a cuenta de tu impuesto del año (así lo llama el propio artículo 96). El ISR definitivo se calcula sobre todo lo que ganaste en 2026, en el ajuste anual que hace tu patrón o en tu declaración anual. El método que use tu patrón cambia cuánto te llega en diciembre, pero no cuánto impuesto pagas en el año: si te retuvieron de más, se compensa ahí.
Ojo con el subsidio para el empleo
Si ganas hasta $11,492.66 al mes, en 2026 recibes un subsidio para el empleo de $535.65 mensuales que reduce tu ISR (decreto publicado en el DOF el 31-dic-2025). El decreto mide ese tope con el ingreso gravable del mes, y no excluye el aguinaldo. Si tu patrón usa el método normal y tu sueldo ronda los $10,000 u $11,000, la parte gravada del aguinaldo puede sacarte del tope en diciembre, y ese mes te quedarías sin el subsidio. No todas las nóminas lo aplican igual, así que compara tu recibo de diciembre con el de noviembre.
Casos especiales: gobierno, pensionados y los 30 días que no son ley
Trabajadores del gobierno federal: 40 días en dos partes
Si trabajas para el gobierno federal, no te rige la Ley Federal del Trabajo sino la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Su artículo 42 Bis te da 40 días de salario como mínimo, pagados 50% antes del 15 de diciembre y 50% a más tardar el 15 de enero. La exención de ISR es la misma de $3,519.30, así que casi todo tu aguinaldo va gravado. Con $20,000 al mes, 40 días son $26,666.67 brutos y la retención ronda los $4,900. Los gobiernos estatales y municipales tienen sus propias leyes y sus días varían.
Pensionados del IMSS
Si te pensionaste por cesantía o vejez con la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS te paga como aguinaldo una mensualidad completa de tu pensión, y lo deposita en noviembre. En la ley de 1997 no hay un aguinaldo general para cesantía y vejez; sí hay uno de 15 días de pensión para los pensionados por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes.
“Ya aprobaron el aguinaldo de 30 días”: todavía no
Cada diciembre circula la noticia. Lo que existe son iniciativas. En el Senado, la Comisión de Trabajo aprobó en febrero de 2024 un dictamen para subirlo de 15 a 30 días, pero nunca se votó en el pleno. En la Cámara de Diputados se presentó en diciembre de 2025 otra iniciativa que lo escalaría por antigüedad hasta 30 días, y sigue en comisiones. El artículo 87 no se ha tocado desde 2015: en 2026 el mínimo sigue siendo de 15 días.
Qué hacer si no te pagan el aguinaldo
Primero, pídelo por escrito a Recursos Humanos, con fecha, y guarda copia. Muchas veces es un error de nómina y se corrige en días. Si no hay respuesta, estos son tus caminos:
- PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora gratis y puede representarte. Atiende en línea, por teléfono y en oficinas en todo el país.
- Inspección del Trabajo. La falta de pago es una violación a la ley que se sanciona con una multa de 50 a 5,000 UMA (artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo): de $5,865.50 a $586,550 en 2026. La multa es para el patrón; tu aguinaldo se reclama aparte.
- Centro de Conciliación y, si hace falta, el tribunal laboral. Desde la reforma laboral de 2019, la conciliación es obligatoria antes de demandar.
No lo dejes pasar: las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde que la obligación es exigible (artículo 516). El aguinaldo de 2026 lo puedes reclamar hasta diciembre de 2027.
Qué hacer con tu aguinaldo: el orden que conviene
Ya sabes cuánto te va a llegar. Antes de decidir en qué se va, este es el orden que les recomiendo a mis alumnos. No es el único posible, pero cada paso cuida al siguiente:
- No lo gastes antes de cobrarlo. El Buen Fin (13 al 17 de noviembre) cae un mes antes que el aguinaldo, y es fácil comprar a meses “contando” con él. Si vas a comprar, hazlo con la lista y el presupuesto de la guía del Buen Fin para compradores, no con un dinero que todavía no tienes.
- Liquida la deuda cara. Si traes saldo en una tarjeta que te cobra intereses, abonar ahí es el rendimiento más seguro que vas a encontrar: cada peso que abonas deja de generar un interés que puede pasar del 50% anual. Aquí está cómo ordenar tus deudas de tarjeta.
- Separa la cuesta de enero. Predial, tenencia, inscripciones y la tarjeta de diciembre llegan juntos. Aparta lo que ya sabes que vas a pagar antes de pensar en cualquier otra cosa.
- Completa tu fondo de emergencia. Si no tienes al menos tres meses de gastos guardados en algo líquido, el aguinaldo es la mejor oportunidad del año para acercarte. Cetes o una Sofipo regulada sirven para eso; compara opciones en Cetes Directo, GBM y Dinn.
- Si ya tienes todo eso, aprovecha el calendario fiscal. El aguinaldo llega antes del 31 de diciembre, que es el último día para hacer aportaciones voluntarias deducibles a tu Afore o a un Plan Personal de Retiro. Lo que deduces puede regresarte en tu declaración parte del ISR que te retuvieron en el año, incluido el del aguinaldo.
- Y date un gusto con lo que sobre. Sin culpa y con un tope que decides antes de cobrar. La CONDUSEF sugiere una regla sencilla para bonos: 50% a metas financieras, 30% a gastos de temporada y 20% a gustos personales.
Si estás entre pagar un plazo de meses sin intereses o invertir el dinero mientras lo liquidas, ya hicimos esa cuenta en adelantar meses sin intereses o invertir.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2026?
Antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. En 2026 el 20 cae en domingo, así que la fecha límite real es el sábado 19; si tu empresa no abre en fin de semana, lo normal es que pague a más tardar el viernes 18. Nada le impide pagarlo antes.
¿Cuánto me toca de aguinaldo si gano el salario mínimo?
Con el año completo, $4,725.60 brutos en 2026 (15 × $315.04). En la frontera norte, $6,613.05. De ahí, $3,519.30 son exentos y el resto paga ISR, unos $131 en el salario mínimo general.
¿Cómo calculo mi aguinaldo proporcional?
Salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365. Si entraste el 1 de junio, trabajaste 214 días en el año: te tocan 8.79 días de salario. Con $20,000 al mes son $5,863.01.
¿Por qué me pagaron menos aguinaldo del que calculé?
Casi siempre por el ISR. Solo los primeros $3,519.30 son exentos en 2026; al resto se le retiene impuesto, que en un sueldo de $20,000 al mes ronda los $1,384. Si la diferencia es mayor, revisa si te descontaron días por incapacidades o si usaron un salario distinto al de tu recibo.
¿Ya es ley el aguinaldo de 30 días?
No. Hay iniciativas en el Senado y en la Cámara de Diputados, pero ninguna se ha aprobado ni publicado en el Diario Oficial. En 2026 el mínimo sigue siendo de 15 días de salario.
¿Me toca aguinaldo si renuncié o me despidieron?
Sí, la parte proporcional a los días que trabajaste en el año. La ley lo garantiza aunque ya no trabajes ahí en diciembre, y debe venir incluida en tu finiquito.
La cuenta de una línea
Tu aguinaldo es salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365. A eso réstale el ISR de lo que pase de $3,519.30 y tienes lo que te va a llegar. Hazla hoy, con tu recibo en la mano, y no el 19 de diciembre frente al cajero: con la cifra clara desde octubre, decides con calma qué parte va a la deuda, qué parte a la cuesta de enero y qué parte a tu fondo, en lugar de que el Buen Fin decida por ti.
Aviso: este artículo es contenido educativo y no constituye asesoría financiera, fiscal ni legal personalizada. Los ejemplos usan personajes ficticios con sueldos redondos, 15 días de aguinaldo y el año completo trabajado; el ISR se calculó con la tarifa mensual 2026 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y antes del subsidio para el empleo. Tu contrato, tu forma de pago y el método de retención de tu patrón pueden cambiar el resultado. Ante una diferencia o un pago que no llega, consulta a la PROFEDET. No existe patrocinio ni relación comercial con ninguna institución mencionada.
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Pablo Padilla
Asesor certificado por la AMIB · Actuario UNAM · Profesor universitario de finanzas
Llevo más de 10 años en el sector financiero mexicano — banca, mercados bursátiles y docencia. Escribo este blog para que cualquiera pueda entender las finanzas, y también acompaño personalmente a personas que quieren poner su dinero a trabajar con estrategia.
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Fuentes consultadas
- Ley Federal del Trabajo, artículos 42, 87, 89, 170, 516 y 1002 (texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026) — Cámara de Diputados
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93 fracción XIV y 96 — Cámara de Diputados
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 174 — SAT
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, tarifa mensual del artículo 96, DOF 28 de diciembre de 2025 — SAT
- Decreto que modifica el diverso por el que se otorga el subsidio para el empleo, DOF 31 de diciembre de 2025 — Diario Oficial de la Federación
- Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026, DOF 9 de enero de 2026 — INEGI
- Decreto de desindexación del salario mínimo, artículo Tercero transitorio, DOF 27 de enero de 2016 — Diario Oficial de la Federación
- Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos para 2026, DOF 9 de diciembre de 2025 — CONASAMI
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 42 Bis — Cámara de Diputados
- Derecho al aguinaldo de los pensionados — IMSS
- Conoce tus prestaciones laborales — PROFEDET
- Indicadores de Ocupación y Empleo, agosto de 2026, comunicado 606/26 — INEGI
- Avanza en Comisión de Trabajo reforma para aumentar aguinaldo de 15 a 30 días de salario, 28 de febrero de 2024 — Senado de la República
- Aguinaldo de 30 días según antigüedad: la iniciativa, 21 de julio de 2026 — Expansión
- Convierte tu aguinaldo en tu aliado a futuro — CONDUSEF







